Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 9/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 9/2018 Negociado: 4.

NIG: 2906744S20170009834.

De: Don Juan Ramón Roja.

Abogado: Gabriel Jesús Guerrero García.

Contra: Incomanser, S.L., y Fondo de Garantia Salarial.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 9/2018, a instancia de la parte actora don Juan Ramón Roja contra Incomanser, S.L., y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 10.5.2017, del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 223/18

Letrado/a de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Juan Ramón Roja ha presentado demanda de ejecución frente a Incomanser, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha por un total de 2.378,53 euros en concepto de principal.

Tercero. El ejecutado ha sido declarado en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga mediante Decreto de fecha 24.10.17, recaído en la ejecución 118/17.

Cuarto. Ha transcurrido el plazo de diez días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Incomanser, S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 2.378,53 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Una vez sea firme la presente resolución remitase mandamiento por duplicado al Registro correspondiente.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

Y para que sirva de notificación en legal forma Al demandado Incomanser, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Dado en Málaga, a diez de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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