Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 1189/2017. (PP. 1676/2018).

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NIG: 2906742120170027758.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1189/2017. Negociado: 9.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Egbert Bollow y Margarete Bollow.

Procurador: Sr. Salvador Bermúdez Sepúlveda.

Letrado: Sra. Antonia María Galán Baño.

Contra: Iniciativas Concursales, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales Sr. Bermúdez Sepúlveda, en nombre y representación de Egbert Bollow y Margarete Bollow, se presentó demanda de juicio ordinario contra Iniciativas Concursales, S.L., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se dictara sentencia por la que se condenase a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 26.317,50 euros, más la suma de 2.036,56 euros, y que por la parte demandada se rinda cuenta a los actores justificando debidamente el destino y/o en su caso pagos realizados con los importes solicitados y abonados a la demandada y que ascienden a un total de 9.054,24 euros, más las costas procesales causadas.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bermúdez Sepúlveda, en nombre y representación de Egbert Bollow y Margarete Bollow, contra Iniciativas Concursales, S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la parte actora la cantidad total de veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro euros con seis céntimos (28.354,06 euros), más los intereses devengados conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, así como condenar a la parte demandada a que rinda cuenta justificada a los actores acerca del destino al que se aplicaron las cantidades de 4.737,15 euros y 4.305,30 euros referidas en esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Iniciativas Concursales, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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