Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 123/2018.

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NIG: 2906742120180003115.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 123/2018. Negociado: B.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Gladys Arminda Parrales Delgado.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randón Reyna.

Letrado: Sra. Bettina Charlotte Ortega Briesemeister.

Contra: Carlos Milton Alarcón Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 123/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málga, a instancia de Gladys Arminda Parrales Delgado contra Carlos Milton Alarcón Rodríguez sobre divorcio-contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 338/18

En Málaga, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 7/09 promovidos por el Procurador don Juan Carlos Randón Reyna, en nombre y representación de doña Gladys Arminda Parrales Delgado, asistida por el Letrado don Luis A. Torres Domíguez, contra don Carlos Milton Alarcón Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Carlos Milton Alarcón Rodríguez y doña Gladys Arminda Parrales Delgado, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, que ejercerá la madre, por sí sola.

No se establece un régimen de visitas concreto, pudiendo darse la relación del padre con la menor, en atención a principios de flexibilidad, y al mutuo entendimiento entre padre e hija.

El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en C/ Juan de la Encina, 17, portal 3, planta 2B, de Málaga, se atribuye a la madre.

Se fija la pensión de alimentos para la hija menor en la cantidad de ciento ochenta (180) euros mensuales, a abonar por el padre, y que se actualizará anualmente, de forma automática, con efectos de principios de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor serán al 50% entre los progenitores, entendiéndose por tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros imprevisibles y necesarios de naturaleza análoga.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos Milton Alarcón Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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