Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 21/06/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, procede, en relación con la selección del profesorado funcionario interino, a la regulación de las bolsas de trabajo que se constituyan para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como del acceso ordinario y extraordinario a las mismas y de la permanencia y ordenación en ellas de forma que se garantice con ello la prestación del servicio educativo.

Asimismo, el artículo 23 del reiterado Decreto 302/2010, de 1 de junio, dispone que por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las bases aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, indicando a continuación que en dicha regulación figurarán, entre otros extremos, el carácter de la ocupación de los puestos docentes, en vacante o sustitución; el nombramiento, toma de posesión, registro y cese; las causas que pueden impedir la incorporación a la actividad docente así como los motivos de exclusión de las bolsas.

La Orden de 8 de junio de 2011, que ha sido objeto de algunas modificaciones desde su entrada en vigor, ha venido regulando las bolsas de trabajo del personal funcionario interino, así como las bases de dicho personal.

No obstante, la gestión de los procedimientos de selección del profesorado interino recomendó, a la luz de la experiencia acumulada en los años de vigencia, modificaciones del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio. Así, se incluyen en esta Orden la nueva convocatoria extraordinaria restringida a que se refiere el apartado seis del Decreto 109/2016, de 14 de junio, así como la permanencia en las bolsas a que se refiere el Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por los que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Por otra parte, se procede a la inclusión de un nuevo sistema de llamamiento para la provisión de puestos docentes, en vacante sobrevenida o en sustitución, una vez iniciado cada curso académico, de manera que se sustituya el anterior sistema de llamamiento provincial telefónico por otro centralizado mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de un tratamiento específico para la ordenación en las bolsas de trabajo del personal funcionario interino o aspirante a interinidad, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Todas las razones expuestas aconsejan la elaboración de un nuevo texto, extremo que ha contado con la anuencia de la representación sindical del profesorado, con quien posteriormente se ha procedido a la preceptiva negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación.

Asimismo, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere esta Orden se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática, pues en razón de la titulación y capacidad técnica de las personas participantes tienen acceso y disponibilidad de los correspondientes medios electrónicos. Todo ello sin perjuicio de la dedicación profesional a que se aspira, para la que resulta imprescindible el manejo de dichos medios.

Por último, la presente Orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto regular el acceso ordinario y extraordinario del personal a las bolsas de trabajo de la Consejería competente en materia de educación para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes y sus puestos asociados, así como la permanencia, ordenación en las mismas y motivos de exclusión.

2. Asimismo, mediante la presente disposición se establecen las bases aplicables al personal funcionario interino y aspirante a interinidad que conforman las referidas bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes.

Artículo 2. Personal funcionario interino y aspirante a interinidad.

A los efectos de esta Orden, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes, con tiempo de servicios reconocido por la Administración educativa andaluza, y por personal aspirante a interinidad el integrante de las citadas bolsas, sin tiempo de servicios reconocido por la Administración educativa andaluza.

Los servicios prestados en centros públicos serán objeto de reconocimiento a través de las resoluciones por las que se hagan públicas las bolsas de trabajo docentes a que se refiere el artículo 1. En las referidas resoluciones se reconocerán, en su caso, los servicios prestados en cualquier Administración educativa, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 12.

CAPÍTULO II

BOLSAS DE TRABAJO

Sección 1.ª

Publicación de las bolsas de trabajo y acceso ordinario a las mismas

Artículo 3. Publicación de las bolsas de trabajo docentes.

Antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de recursos humanos actualizará y publicará en la sede electrónica a que se refiere el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate, de acuerdo con los criterios que se establecen en esta Sección.

Artículo 4. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo docentes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, accederá a las bolsas de trabajo docentes el personal que haya superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.

2. El personal a que hace referencia el apartado anterior podrá también acceder a bolsas de trabajo del correspondiente cuerpo y especialidad y sus puestos asociados para las que se exijan requisitos específicos, siempre que reúna dichos requisitos y haya superado una o varias pruebas del procedimiento selectivo de dicho cuerpo y especialidad.

3. El personal participante en los referidos procedimientos selectivos habrá de solicitar, en el momento procedimental que establezcan las convocatorias de los mismos, su inclusión en las bolsas de trabajo docentes, y sus puestos asociados, siempre que cumpla los requisitos de participación en dichos procedimientos, supere la prueba o pruebas a que se refiere este artículo y aporte la documentación acreditativa de dichos requisitos.

Sección 2.ª

Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo

Artículo 5. Convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, cuando se prevea que las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo, la Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas bolsas de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Sección. En dichas convocatorias se establecerá la especialidad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titulación para el acceso a la bolsa correspondiente y el baremo de méritos que haya de aplicarse al procedimiento que, al menos, incluirá la experiencia docente, la nota media del expediente académico de la titulación alegada como requisito de acceso a las bolsas y otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

2. La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 6. Requisitos generales del personal que participe por esta modalidad de acceso.

1. El personal que participe en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes habrá de cumplir lo siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español, y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna administración educativa española.

En caso contrario, se habrá de realizar una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita del español. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del castellano como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre). El personal será calificado en la prueba como “apto” o «no apto». Quienes no sean declarados «aptos» figurarán como inadmitidos.

La valoración de la prueba la realizará una Comisión formada por personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en situación de activo, en número de cinco (presidencia, secretaría y tres vocalías), que deberá figurar en la respectiva convocatoria.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. En todo caso, se añadirá a estos requisitos, en la correspondiente convocatoria, cualquier otro que la normativa vigente determine para el acceso a la función pública.

Artículo 7. Requisitos específicos del personal que participe por esta modalidad de acceso.

El personal que participe en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes habrá de cumplir, asimismo, los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de la titulación que corresponda al cuerpo y a la especialidad a que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo. En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.

b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo o, en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos del nivel educativo al que se pretende acceder.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas participantes en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo formalizarán las correspondientes solicitudes y, en su caso, la presentación de alegaciones, a través de los medio electrónicos establecidos para este procedimiento. Todo ello por cuanto resulta acreditado que el personal a que va dirigido dicho procedimiento, por la titulación académica exigida, experiencia técnica y futura dedicación profesional, tienen habitual acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Para ello, se accederá a la solicitud mediante un formulario asociado a la misma, que se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.

2. Una vez cumplimentadas en la forma a que se refiere el apartado anterior, las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, mediante el correspondiente certificado digital o mediante la identificación electrónica que la Administración educativa establezca por resolución de la persona titular de la Dirección general competente en materia de recursos humanos.

3. A la correspondiente solicitud se adjuntará la documentación requerida, en formato PDF.

El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que aporte, extremo que figurará en la solicitud.

Dicho personal podrá prestar consentimiento expreso, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de Verificación de Identidad. De no hacerlo, adjuntará, en el formato expresado, copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera.

4. El personal participante en las convocatorias deberá consignar en las solicitudes al menos una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De no consignar al menos una provincia, se incluirán de oficio las ocho provincias, por orden alfabético.

Artículo 9. Comisiones de valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos del personal participante en las convocatorias la realizará una Comisión formada por personal funcionario de carrera, en situación de activo, de los cuerpos docentes o de los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía, designado al efecto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, con un número mínimo de 5 miembros.

2. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona que la represente ante las referidas comisiones, como observadora del proceso de valoración de méritos, sin voz ni voto.

Artículo 10. Listas provisionales y definitivas.

1. Las listas provisionales del personal admitido y excluido, por cuerpos y especialidades, se harán públicas, por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Educación, regulada en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En las referidas listas figurará la puntuación obtenida por el personal participante en cada uno de los apartados del baremo que le sea de aplicación. En caso de exclusión, se indicará la causa de la misma.

2. Contra las referidas listas se podrán formular, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en la referida sede electrónica, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General competente en materia de recursos humanos, en la forma establecida en el artículo 8.

3. Transcurridos los plazos señalados y atendidas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano convocante elevará a definitivas las listas provisionales, con las modificaciones que, en su caso, procedan.

4. Las listas definitivas del personal admitido y excluido, por cuerpos y especialidades, se harán públicas, por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, en el lugar establecido en el apartado 1 y deberán incluir los recursos que quepa interponer contra las mismas.

Artículo 11. Acceso a las bolsas por convocatorias extraordinarias restringidas.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores de esta Sección, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar, en situaciones en que se precise la cobertura urgente de puestos docentes, convocatorias extraordinarias restringidas de acceso a las bolsas de trabajo, dirigidas a personal que ya se halle incluido en otras bolsas de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder y cumplan los requisitos específicos del artículo 6. El acceso a las nuevas bolsas no supondrá pérdida de los derechos que se tuvieran en las de origen.

Sección 3.ª

Ordenación de las bolsas de trabajo y permanencia en las mismas

Artículo 12. Ordenación de las bolsas de trabajo.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.

b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

2. Para la ordenación del personal a que se refiere la letra b) del apartado 1, y solo en el supuesto de haber superado los dos últimos procedimientos selectivos en los mismos cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados.

3. Para la ordenación del personal que acceda a las bolsas por convocatorias extraordinarias restringidas a que se refiere la letra d) del apartado 1, se tendrá en consideración la situación más favorable en la bolsa o bolsas de origen, de acuerdo con el orden de prelación del referido apartado 1.

4. Para el cómputo del tiempo de servicio del personal funcionario interino en las bolsas de trabajo de la Administración educativa andaluza se tendrá en cuenta el tiempo de servicio resultante de la suma del que se tenga reconocido en cada una de las bolsas de las que forme parte, salvo que ya se hubieran sumado con anterioridad y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas.

b) Que dicho tiempo de servicio haga referencia a períodos temporales no coincidentes.

c) Que las bolsas de que se forme parte lo sean de especialidades del mismo cuerpo a que se hallan asimiladas.

5. En el supuesto de que se pertenezca a dos bolsas de especialidades de distintos cuerpos docentes en las que se cuente con tiempo de servicio reconocido, dicho tiempo se acumulará de una a otra al 50%.

6. En los casos en que el personal funcionario interino opte por una sola bolsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, no será de aplicación lo regulado en los apartados 4 y 5 de este artículo.

7. En la ordenación de las bolsas a que se refiere este artículo se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

A tal efecto, en cada bolsa de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha bolsa, sin que ello pueda conllevar alteración del orden establecido en el apartado 1 de este artículo. El hecho de que en cada tramo figure por su propio orden una persona con discapacidad no alterará lo establecido anteriormente.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración educativa tendrá lugar, una vez que la persona interesada, siguiendo el orden con que figure en las bolsas, haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, previa solicitud de la persona interesada. Dicha Resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida Resolución.

9. En caso de empate en la ordenación, se atenderá, al siguiente procedimiento:

a) Personal funcionario interino.

En primer lugar, se atenderá al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas. De persistir el empate, se utilizará como criterio el de la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

b) Personal aspirante a interinidad.

1.º Personal de acceso por convocatoria extraordinaria: mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el mismo. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados, siguiendo el mismo orden. De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como último criterio el de la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

2.º Personal de acceso por convocatoria extraordinaria restringida: la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

Artículo 13. Permanencia en las bolsas de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado por el tiempo de servicio reconocido en dicha bolsa, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.

Asimismo, el personal aspirante a interinidad integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado de conformidad con lo establecido en el artículo 12, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.

Artículo 14. Situación de activo o inactivo en las bolsas de trabajo.

1. Con carácter general, la pertenencia a una bolsa de trabajo supone la disponibilidad de quienes la integran para la obtención de un puesto de trabajo docente correspondiente a dicha bolsa.

2. El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas que determine, en los siguientes períodos:

a) Antes del inicio del curso académico, si la situación de inactivo se solicita para todo el curso.

b) En los últimos diez días lectivos del primer trimestre, si la situación de inactivo se solicita para el segundo y tercer trimestres del curso académico.

No obstante, quienes deseen pasar de nuevo a la situación de activo podrán hacerlo, por una sola vez en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primero y segundo trimestres de cada curso. Finalizado un curso académico, todo el personal integrante de las bolsas volverá a la situación de activo en las mismas.

La Dirección General competente en materia de recursos humanos resolverá las solicitudes relativas a las situaciones de actividad o inactividad en las bolsas, al principio de cada curso académico y en la primera quincena de los trimestres segundo y tercero, de forma que las personas interesadas puedan consultar su situación real en dichas bolsas, en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Educación.

3. Para los procedimientos a que se refiere el artículo 24, el personal integrante de las bolsas en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 17 solicitará de la Administración pasar a la situación de activo no disponible, durante el curso correspondiente, hasta que finalice la causa que motiva tal solicitud, en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 18, siempre que se participe en dichos procedimientos con carácter obligatorio.

De igual manera se habrá de actuar, en los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 17, si se desea pasar a la situación de inactivo.

Artículo 15. Opción por una bolsa.

1. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo docentes acceda por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una bolsa adscrita a un cuerpo distinto al de la bolsa de origen, podrá optar por una de ellas, en el plazo que se establezca. En caso de optar por la nueva bolsa, este personal se beneficiará del 50% del tiempo de servicio que tenga reconocido en la bolsa de origen y de los demás derechos que le puedan asistir.

2. Asimismo, el referido personal podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.

3. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad no procediera a ejercitar la opción a que se refieren los apartados anteriores permanecerá en las bolsas, en la situación en que se encuentre en cada una de ellas.

Sección 4.ª

Exclusión de las bolsas de trabajo

Artículo 16. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.

1. Serán motivos de exclusión de las distintas bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes:

a) No participar en dos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, consecutivos o alternos, en los que se esté obligado a hacerlo, por hallarse en situación de activo.

b) No incorporarse al puesto de trabajo adjudicado, hallándose en situación de activo.

c) Abandonar, sin causa que lo justifique, el puesto de trabajo.

d) No incorporarse al puesto de trabajo, en el plazo de 48 horas desde la correspondiente notificación, tras la denegación de baja médica por incapacidad resuelta por la autoridad competente.

e) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto.

f) No acreditar que se posee la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente.

g) Tener antecedentes por haber sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

2. La Dirección General competente en materia de recursos humanos dictará las correspondientes resoluciones de exclusión, previa incoación del correspondiente expediente contradictorio, a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el apartado anterior.

3. En el supuesto de que tras la exclusión se ingrese de nuevo en una bolsa de trabajo docente, se hará como aspirante a interinidad. En el momento en que se ocupe un puesto de trabajo, por así determinarlo el orden de la bolsa del cuerpo y especialidad en que figure, le será de aplicación lo establecido en el apartado 8 del artículo 12.

Artículo 17. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.1.b), cuando la no incorporación al puesto adjudicado se deba a alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, debidamente acreditada, no procederá la exclusión de las bolsas, aplicándose, en su caso, al personal de referencia lo regulado en el artículo 18.

a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el personal funcionario de carrera, o en el apartado 2 del artículo 29 de esta Orden, para el personal funcionario interino.

b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.

c) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por hijo y curso académico.

d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

e) Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente que imposibilite para el ejercicio de la docencia. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género.

g) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

h) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

Artículo 18. Efectos de las excepciones a las exclusiones de las bolsas.

1. Personal adjudicatario de destino por el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales.

a) Las personas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y e) del artículo 17 verán diferida la toma de posesión del puesto adjudicado hasta que finalice la circunstancia que motivó la no incorporación, para lo que deberá acreditarse el cese de la situación.

b) Las personas en quienes se den las circunstancias del párrafo a) del artículo 17 permanecerán en las bolsas de trabajo en situación de activo y no disponible mientras persistan dichas circunstancias. En el supuesto del párrafo c) del referido artículo 17, se podrá retornar a la situación de activo disponible cuando el hijo o hija cumpla los tres años, si se solicita a la Dirección General competente en materia de recursos humanos, con al menos, quince días de antelación a la fecha en que cumpla dicha edad. En los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 17, se permanecerá en la bolsa como inactivo durante el curso académico correspondiente, salvo que se desee pasar a la situación de activo, por haber finalizado las circunstancias que motivaron la no incorporación, en los plazos a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

c) Al personal en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 17, se le reconocerá como tiempo de servicio en la bolsa de trabajo correspondiente el que medie entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que cese la situación alegada.

2. Personal adjudicatario de destino por el procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones.

a) El personal afectado por alguna de las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 17 deberá solicitar, en el momento de la participación, con carácter obligatorio, en el procedimiento, pasar a la situación de activo no disponible, debiendo justificar la circunstancia correspondiente en tal momento. La participación de este personal en las convocatorias tiene la finalidad de que la Administración pueda determinar el tiempo que haya de reconocerse a efectos de bolsa de trabajo, en su caso, que será el período más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.

El retorno a la bolsa como activo disponible se efectuará cuando la persona interesada acredite haber finalizado la circunstancia alegada para la no incorporación. En el supuesto del párrafo c) del referido artículo 17, se aplicará lo establecido en el apartado 1.b) de este artículo.

b) En los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 17, el personal afectado deberá solicitar, en el momento de la participación en el procedimiento con carácter obligatorio, pasar a la situación de inactivo durante el curso académico correspondiente, debiendo acreditar la circunstancia en tal momento. No obstante, podrá solicitar pasar a la situación de activo, en los plazos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 14.

3. En los supuestos en que de la documentación aportada se constate que no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de alguna de las circunstancias referidas en el apartado 1, la Administración resolverá la denegación de lo solicitado, debiendo la persona interesada incorporarse al puesto adjudicado. Cuando de la documentación aportada se constate que no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de alguna de las circunstancias referidas en el apartado 2, la Administración declarará a la persona afectada en situación de inactivo durante el curso académico correspondiente.

Artículo 19. Plazos para la comunicación de las excepciones a la exclusión de la bolsa.

1. Las solicitudes de no incorporación a los puestos adjudicados a través del procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales deberán efectuarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de resolución definitiva de adjudicación anual de destinos provisionales. De efectuarse fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de las mismas.

Las citadas solicitudes en este supuesto se dirigirán a la Dirección General competente en materia de recursos humanos que, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda, antes del día 30 de septiembre de cada anualidad. En tanto no recaiga resolución positiva, se deberá permanecer en el centro adjudicado.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 18, el personal participante en el procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones deberá solicitar, en el momento de su participación con carácter obligatorio en el mismo, la no incorporación a los puestos convocados por las circunstancias establecidas en el artículo 17.

Las referidas solicitudes se resolverán, si procede, en la resolución de dicho procedimiento.

CAPÍTULO III

BASES APLICABLES AL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DOCENTE

Sección 1.ª

Régimen jurídico, derechos, deberes y régimen retributivo

Artículo 20. Normativa aplicable.

El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes se regirá por las normas y disposiciones incluidas en el artículo 2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, que le resulten de aplicación.

Artículo 21. Derechos y deberes.

El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes tendrá los derechos y obligaciones establecidos con carácter general para el personal funcionario de carrera, salvo los referidos en exclusiva a dicho personal.

Artículo 22. Régimen retributivo.

1. El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en función del subgrupo de adscripción, así como las retribuciones complementarias que correspondan al desempeño del citado puesto.

2. Además, el referido personal percibirá los trienios correspondientes a los servicios prestados, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como los sexenios a que se refiere la Orden de 28 de marzo de 2005, siempre que, en su caso, se cumplan los requisitos exigidos en dicha disposición.

Sección 2.ª

Provisión de puestos y destinos docentes

Artículo 23. Adjudicación anual de destinos provisionales.

1. La adjudicación de destinos provisionales de la plantilla de funcionamiento de cada curso académico al personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, se ajustará a lo establecido en la Orden por la que se regulan los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional.

2. Las convocatorias para la cobertura de los puestos a que se refiere el apartado anterior determinarán, para cada curso académico, la forma en que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad habrá de participar para la obtención, en su caso, de plazas vacantes, así como los plazos y las fechas de los nombramientos.

Artículo 24. Adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones.

1. Una vez resueltas las convocatorias a que se refiere el artículo 23, las plazas vacantes o las sustituciones que surjan con posterioridad se ofertarán en la forma establecida en esta Sección, en función del lugar que se ocupe en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, o en las de puestos asociados a los referidos cuerpos y especialidades, y de la provincia o provincias solicitadas en el plazo establecido al efecto.

2. Con la periodicidad que establezca la Dirección General competente en materia de recursos humanos, se procederá, por resolución del referido centro directivo, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Educación, a la convocatoria de las vacantes y sustituciones que, por las causas contempladas en la legislación vigente, se vayan produciendo.

3. En dichas convocatorias estará obligado a participar el personal integrante de las bolsas de trabajo en situación de activo expresamente convocado para la cobertura de las plazas que en las mismas se anuncien. Para ello, se utilizará el sistema telemático habilitado al efecto.

Asimismo, podrá participar el personal integrante de las bolsas, en situación de activo en las mismas, que desee solicitar plazas ofertadas que tengan la consideración de voluntarias.

Artículo 25. Procedimiento informatizado de cobertura de vacantes sobrevenidas y sustituciones.

1. Plazas ofertadas.

En cada convocatoria se podrán ofertar plazas obligatorias o voluntarias. Tendrán el carácter de plazas voluntarias las que correspondan a jornadas reducidas, a puestos itinerantes y, en general, todas aquellas para las que se exijan requisitos específicos, excluidas las bolsas bilingües, o correspondan a centros de características peculiares por su ubicación o conformación social.

2. Personal participante: autenticación para el acceso, petición de plazas y presentación de documentación.

a) Para acceder a las convocatorias a que se refiere este artículo, el personal llamado a participar en las mismas habrá de disponer de un nombre de usuario y de una contraseña. El personal funcionario interino accederá con el usuario iDEA; la Administración facilitará al personal aspirante a interinidad el usuario y la contraseña correspondientes.

b) Cada participante habrá de solicitar, por orden de preferencia, las plazas (vacantes / sustituciones) obligatorias que correspondan a la provincia o provincias indicadas a estos efectos en su día. Asimismo, podrá solicitar las plazas de carácter voluntario que estime oportuno y se refieran a dicha provincia o provincias.

c) El personal participante en el procedimiento habrá de presentar, en el momento de participar en el mismo, la documentación que se establezca en la resolución de cada una de ellas. No obstante, si se ingresa por primera vez en la Administración educativa de Andalucía, la persona adjudicataria habrá de presentarse en la Delegación Territorial a cuyo ámbito pertenezca el centro adjudicado.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través del sistema informático correspondiente, en el período que se establezca en cada convocatoria, que nunca será inferior a veinticuatro horas. Finalizado el plazo, no se admitirá modificación alguna de las solicitudes.

4. Resolución de la convocatoria y tomas de posesión.

a) La resolución de cada convocatoria se publicará, en el plazo que cada una de ellas establezca, en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Educación. Adjudicadas las plazas, no se aceptará el intercambio de las mismas entre el personal adjudicatario.

b) La toma de posesión de la plaza adjudicada se producirá en la fecha que se establezca en cada una de las convocatorias. No procederá la toma de posesión cuando no se presente la documentación a que se refiere el párrafo anterior o cuando del análisis de la misma se constate que no se cumplen los requisitos para el desempeño de la plaza, sin perjuicio de las consecuencias que ello pudiera conllevar.

5. Al procedimiento a que se refiere este artículo le será de aplicación lo establecido para la notificación en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, de conformidad con el apartado 6 del artículo 41 de la referida Ley, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente.

6. Quienes estando en situación de activo no participen, debiendo hacerlo, en este procedimiento, o lo hagan de forma distinta a la establecida en este artículo, pasarán en la bolsa correspondiente a la situación de inactivos durante el resto del curso académico. De reiterar tal actuación en otro curso académico, tanto en este procedimiento como en el que figura en el artículo 23, pasarán a ser excluidos de la bolsa correspondiente.

Artículo 26. Revocación y ceses.

1. La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, serán causa de la revocación del nombramiento efectuado, para lo que la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación a la que corresponda el destino adjudicado u ofertado llevará a cabo el oportuno expediente contradictorio.

De concluirse la falta de capacidad o incompetencia, o la ocultación de una circunstancia que imposibilite la docencia, la Delegación Territorial correspondiente dictará resolución de revocación del nombramiento y propondrá a la Dirección General competente en materia de recursos humanos la exclusión de la bolsa o bolsas que corresponda, de conformidad con lo recogido en el apartado 2 del artículo 16.

2. Procederá, asimismo, el cese en el puesto de trabajo y la exclusión de la bolsa de trabajo en que corresponda, tras el correspondiente expediente contradictorio, en el supuesto de que, denegada una baja por incapacidad por la autoridad competente, el personal funcionario interino no se incorpore al puesto de trabajo, en el plazo de 48 horas desde la correspondiente notificación.

3. El personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado cuando finalice el período para el que fue nombrado, cuando se incorpore la persona titular del puesto o, en todo caso, el 30 de junio del curso académico correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 27. Prórrogas vacacionales.

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto siguientes.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado –excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, de acuerdo con la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA

3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.

Artículo 28. Irrenunciabilidad de los puestos adjudicados u ofertados.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los destinos adjudicados en la forma prevista en los artículos 23 y 24 serán irrenunciables, salvo en los supuestos que se determinan en el artículo 17.

2. La no incorporación en la fecha prevista al puesto adjudicado supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa de trabajo. A tal efecto, la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, acreditado tal extremo, propondrá a la Dirección General competente en materia de recursos humanos la oportuna resolución de exclusión.

3. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos deberán comunicar a las Delegaciones Territoriales correspondientes, por vía telemática, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que, en este sentido, afecte a la prestación del servicio.

Artículo 29. Reconocimiento de servicios en los períodos de no incorporación a los destinos.

1. En los supuestos de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 17, el tiempo que abarque los nombramientos se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, al personal funcionario interino o aspirante a interinidad de las bolsas de trabajo docentes que desempeñe un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos, ocupe un puesto de trabajo adscrito a personal eventual en la mencionada Administración, ostente la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales o desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía se le computará, a los solos efectos de tiempo de servicios, el período de permanencia en los cargos o puestos mencionados, de haberle correspondido ocupar un puesto de trabajo docente.

A estos efectos, deberá actuar de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19.

En todo caso, se garantizará al referido personal funcionario interino o aspirante a interinidad que el retorno a la situación de activo en la bolsa de trabajo se produzca sin merma de los derechos que le correspondan en el momento de solicitar acogerse a lo establecido en este apartado.

Para determinar el tiempo de servicio que, en su caso, haya de computarse al referido personal, la Dirección General competente en materia de recursos humanos le asignará anualmente, el período a que abarque el nombramiento de encontrarse ocupando un puesto, o el que debería cumplir de corresponderle por su ordenación en la bolsa, desde el momento de acogerse a lo regulado en este apartado, incluido el que corresponda por prórroga vacacional.

En el plazo de un mes, una vez producido el cese en sus cargos o puestos, el personal a que se refiere este apartado deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de recursos humanos el retorno a la situación de activo en la correspondiente bolsa de trabajo, una vez computado, en su caso, el tiempo de servicio. Para ello, se deberá aportar la certificación o documento equivalente en que conste el cese.

El retorno a la situación de activo en la bolsa de trabajo surtirá efectos a partir de la fecha en que se solicite, dentro del plazo referido en el párrafo anterior. De incumplirse el referido plazo, no se podrá retornar a la situación de activo en la bolsa hasta el curso académico siguiente al del cese, para lo que se deberá participar en el oportuno procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

3. En los supuestos que se relacionan en los párrafos b) y c) del artículo 17, se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes el tiempo a que se refiere el nombramiento. Dicho cómputo estará supeditado a que durante el mencionado período no se ejerza una actividad remunerada. A tal fin, la Administración educativa podrá recabar datos de tal extremo de otras Administraciones públicas.

4. En los casos del personal electo en corporaciones locales no incluidos en los párrafos anteriores por no tener una dedicación exclusiva al ente local correspondiente, la Administración arbitrará las medidas oportunas al objeto de propiciar el desempeño de la actividad de representación para la que fue elegido.

Artículo 30. Permisos o bajas por incapacidad temporal y disfrute de las vacaciones reglamentarias. Coincidencia de la incapacidad temporal con el disfrute de otros permisos.

1. Cuando el período de un permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento en cualquiera de sus formas o baja por incapacidad temporal coincida, en todo o en parte, con el mes de agosto, el período que corresponda a dicho mes se disfrutará en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso o la baja, salvo que resulte imposible por haber expirado la relación jurídica con la Consejería competente en materia de educación.

Quienes se hallen en estas circunstancias deberán solicitar el disfrute de las vacaciones con al menos quince días hábiles de antelación a la finalización del permiso o, en su caso, una vez finalizada la baja por incapacidad.

2. Cuando el período de un permiso coincida con una baja por incapacidad temporal, en todo o en parte, el período que corresponda a dicho permiso se disfrutará inmediatamente después de producirse el alta médica.

Artículo 31. Intercambio de puestos adjudicados.

Sin perjuicio de las medidas incluidas en esta Orden, una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico a que se refiere el artículo 23, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, adjudicatario de destinos podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo que se indique en las convocatorias de los referidos procedimientos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que los destinos adjudicados sean del mismo cuerpo y la misma especialidad.

b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre sí en más de cinco años.

Solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso académico. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

Disposición adicional única. Convocatoria extraordinaria mediante acto público.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Orden sobre acceso a las bolsas de trabajo, la Administración, en supuestos en que resulte imposible atender el servicio educativo de forma inmediata, por no existir personal en las bolsas, podrá, previo anuncio en el portal web, efectuar convocatoria de actos públicos para los que se habrán de anunciar las plazas que, por razón de urgencia, hayan de proveerse, así como los requisitos para su cobertura.

La Administración educativa comunicará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación la convocatoria de los referidos actos públicos, a los que podrán asistir sus representantes, como observadores.

Disposición transitoria primera. Publicaciones de las disposiciones de los procedimientos regulados en esta Orden. Forma de presentación de las solicitudes del procedimiento de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

1. Las publicaciones de los correspondientes trámites y resoluciones de los procedimientos regulados en esta Orden, en tanto se crea la sede electrónica a que se refiere el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrán lugar en el portal web de la Consejería competente en materia de Educación.

2. Asimismo, la formalización de las solicitudes y, en su caso, la presentación de alegaciones del procedimiento de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo se llevarán a cabo solo de forma electrónica, cuando se produzcan los efectos a que se refiere la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Provisión de vacantes sobrevenidas y sustituciones.

Los procedimientos a que se refiere el artículo 24 (provisión de vacantes sobrevenidas y sustituciones) se iniciará, con carácter regular, a partir del mes de enero de 2019. Hasta tanto, se mantendrá el sistema de llamamiento provincializado, sin perjuicio de los derechos reconocidos al personal integrante de las bolsas en la presente orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, y la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, queda modificada de la siguiente forma:

La disposición adicional primera pasa a tener el siguiente texto:

«Disposición adicional primera. Participación de personas con discapacidad en el procedimiento del Capítulo II.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera o en prácticas que haya ingresado en los cuerpos docentes a través del turno de discapacidad podrá solicitar, en el plazo habilitado para cada colectivo en cada convocatoria de procedimiento de provisión de destinos provisionales, la alteración del orden de prelación del colectivo correspondiente para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.

La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

2. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15. Asimismo, respecto de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 de la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas, dicho personal solo vendrá obligado a participar cuando se oferten plazas en los centros, localidades o, en su caso, provincias que estén incluidos en la correspondiente solicitud de participación en el procedimiento regulado en el artículo 23 de la referida Orden.

En el caso de que el personal aspirante a interinidad, que con carácter general no participa en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, acredite una discapacidad igual o superior al 33%, podrá acogerse a lo establecido en este apartado para poder incluir centros, localidades y, en su caso, provincias, en el momento en que la Dirección General competente en materia de recursos humanos establezca.»

Disposición final segunda. Habilitación para actualización de titulaciones.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de recursos humanos a que actualice, a la vista de las nuevas titulaciones aprobadas por el Ministerio competente en materia de universidades, o de los requisitos que establezca la Consejería competente en materia de Educación respecto de la enseñanza de las lenguas extranjeras, las titulaciones que figuran, para el acceso a las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes, en el anexo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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