Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 163/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 163/2017. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20160012052.

De: Don Joaquín García Aguera.

Abogado: Ana Belén González Gallego.

Contra: Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza.

EDICTO

Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado Ejecución núm. 163/2017, a instancia de la parte actora Joaquín García Aguera contra Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas ejecutivas, ambos de fecha 27.12.17, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y (...)

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de Joaquín García Aguera contra Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza.

2. El principal de la ejecución es por 5.342,95 euros, más la cantidad de 801,44 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 6.144,39 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia.»

«D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia.

Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero.

En Málaga, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. (…)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia a favor de Joaquín García Aguera contra Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, por un principal de 5.342,95 euros, más la cantidad de 801,44 euros presupuestada para intereses y costas, y dese audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

Notifíquese la presente resolución a las partes, librándose respecto del ejecutado edicto que se publicará en el Boletín Oficial oportuno, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación al demandado Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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