Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Resolución de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 4 de junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establecen los parámetros de ponderación para el cálculo de la nota de admisión para el ingreso a las titulaciones de grado.

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El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado determina en el artículo 9.1 la posibilidad de que las universidades fijen procedimientos de admisión.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía incluye, dentro de dichos procedimientos de admisión, la ponderación de las calificaciones obtenidas en la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad o en Pruebas Evaluaciones Específicas de Conocimientos y/o de Competencias de materias del currículo del Bachiller español.

Por ello, el 4 de junio de 2018, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía estableció el Acuerdo por el que se establecen los parámetros de ponderación para el cálculo de la nota de admisión para el ingreso a las titulaciones de grado.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 4 de junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establecen los parámetros de ponderación para el cálculo de la nota de admisión para el ingreso a las titulaciones de grado, que se inserta a continuación como Anexo.

Sevilla, 14 de junio de 2018.- La Directora General, María Dolores Ferre Cano.

ANEXO

ACUERDO DE 4 DE JUNIO DE 2018, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA DE ADMISIÓN PARA EL INGRESO A LAS TITULACIONES DE GRADO

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado determina en el artículo 9.1 la posibilidad de que las universidades fijen procedimientos de admisión.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, al igual que el resto de universidades españolas, han mantenido los mismos procedimientos de admisión para los estudiantes que han cursado sus estudios conforme a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que los que se aplicaron al alumnado la anterior regulación, determinada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos procedimientos contemplan la posibilidad de mejorar la nota de admisión mediante la superación de determinadas materias en la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad o en Pruebas Evaluaciones Específicas de Conocimientos y/o de Competencias del currículo del Bachiller español, y su ponderación en relación con estudios concretos a los que se desea ser admitido.

No obstante, de un lado, las materias de los respectivos currículos de segundo de bachiller de una a otra Ley han cambiado y, de otro, la oferta de títulos de grados ofertados por las universidades públicas de Andalucía, también han sufrido modificaciones y está en constante evolución.

Consecuentemente, se hace necesario actualizar los parámetros de ponderación a la nueva Ley 8/2013, de 9 de diciembre a la actual oferta de grados universitarios, así como determinar los periodos transitorios entre la puesta en marcha de una nueva oferta y la entrada en vigor de los parámetros que, en su caso, se establezcan.

Para la determinación de los parámetros de ponderación la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía ha seguido los siguientes criterios:

1. Que quienes se examinen en la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, por una modalidad relacionada con la rama del conocimiento en la que se incardinen los estudios de grado de que se trate («vinculación»), puedan alcanzar 14 puntos, para lo cual, al menos dos asignaturas de dicha modalidad/itinerario ponderarán 0.2.

2. Que las asignaturas troncales de opción de una modalidad/itinerario «vinculado», estarán ponderadas, al menos, con 0.1.

3. El resto de materias, en su caso, se ponderan según su «vinculación» a los estudios de grado concretos de que se trate.

4. Los parámetros de ponderación establecidos en este acuerdo se aplicarán para la admisión al curso 2020/2021 y sucesivos, a excepción de la Segunda Lengua Extranjera que será tenidos en cuenta desde los procedimientos de admisión de ingreso al curso 2019/2020.

Por lo anterior, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda establecer los parámetros de ponderación para el cálculo de la nota de admisión para el ingreso a las titulaciones de grado, según se regula en los siguientes artículos:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los parámetros de ponderación que a continuación se determinan regirán en los procedimientos de admisión para el ingreso en el curso 2020/2021 y sucesivos, a excepción de la materia «Segunda Lengua Extranjera» que será de aplicación desde los procedimientos que se celebren para el ingreso en el curso 2019/2020.

Artículo 2. Validez de las calificaciones.

Para que se puedan aplicar los parámetros en el cálculo de la nota de admisión, las respectivas materias a las que se le aplicarán los parámetros deben superarse en el curso en el que se celebren Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad o Pruebas Evaluaciones Específicas de Conocimientos y/o de Competencias, o haber sido superadas en los dos cursos inmediatamente anteriores al referido curso.

Artículo 3. Nuevos grados.

Los nuevos grados que pudiesen incorporarse a oferta académica con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma, tendrán como parámetros, al menos en los dos primeros cursos de implantación y mientras se determinan los que correspondan, los que cumplan la siguiente regla:

a) Las materias de modalidad de la que se examina el alumnado en la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, tendrá valor 0.2 para aquellos grados cuya rama del conocimiento está directamente relacionada con dicha modalidad.

b) Las asignaturas troncales de opción de una modalidad relacionada directamente con la rama del conocimiento tendrán valor 0.1 para los grados en que se incardinen en dichas ramas.

c) Si se trata de una oferta en la que parte, o toda, la docencia se realice en un idioma extranjero, la materia «Segunda Lengua Extranjera» ponderará 0.1.

d) Si se trata de una titulación vinculada al área de conocimiento de las lenguas, la «Segunda Lengua Extranjera» ponderará 0.2.

Artículo 4. Oferta de grados en régimen de simultaneidad de estudios.

La oferta de grados cuyas organizaciones docentes permiten la obtención de dos títulos de grados en régimen de simultaneidad de estudios se identifica con el símbolo «+» entre la denominación de ambos títulos, y los parámetros de aplicación serán los que consten para dicha oferta.

Para la aplicación de los respectivos parámetros es indiferente el orden en que las universidades determinen el nombre de la organización docente de que se trate, bien por el nombre de un título en primer lugar y del otro en segundo o viceversa, ya que se trata de la obtención de los mismos títulos de grado.

Artículo 5. Difusión de los parámetros.

Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Comisión del Distrito Único mantendrá actualizada la información sobre los parámetros en el portal web del Distrito Único Andaluz:

http: www.juntadeandalucia.es/conocimientoinvestigacionyuniversidad/sguit.

Artículo 6. Relación de parámetros, grados y sus respectivos valores.

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