Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 2196/2017. (PD. 1864/2018).

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NIG: 1402142120170023412.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2196/2017. Negociado: LJ.

Sobre: Divorcio.

De: Karina López Pérez.

Procuradora: Sra. Amalia Sánchez Anaya.

Letrado: Sr. Pedro Herrera Cuevas.

Contra: Rusier Hinojosa Ortuño.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2196/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de Karina López Pérez contra Rusier Hinojosa Ortuño sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Amalia Sánchez Amaya en nombre y representación de doña Karina López Pérez frente a don Rusier Hinojosa Ortuño, debo:

1. Declarar la disolución por divorciodel matrimonio celebrado en Córdoba entre doña Karina López Pérez y don Rusier Hinojosa Ortuño, quedando disuelta su sociedad de gananciales.

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges

pudiera haber otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes

privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se establecen las siguientes medidas en relación con los hijos de las partes:

- La guarda y custodia del hijo menor sea atribuida a don Rusier Hinojosa Ortuño.

- No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas alguno.

- No procede fijar pensión de alimentos alguna.

- Cada cónyuge hará frente al 50% de las cargas del matrimonio.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil dacordando la anotación del divorcio.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02” de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rusier Hinojosa Ortuño, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a ocho de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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