Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 1054/2016. (PP. 1738/2018).

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NIG: 2906742C20160024579.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1054/2016. Negociado: 4.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Julio Toledo Rodríguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1054/2016, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Julio Toledo Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 261/2017

En la ciudad de Málaga, a 21 de novembre de 2017.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal num. 1054/16, seguidos ante este Juzgado a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado contra Julio Toledo Rodríguez, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros contra Julio Toledo Rodríguez debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 2.968,86 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, con expresa condena en costas para la demandada.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Julio Toledo Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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