Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 117/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 117/2018. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140001322.

De: Don Victor Manuel Villa Corripio.

Abogado: María Josefa Carretero Rodríguez.

Contra: Mercury Protect Spain, S.L., Mercury Servicios Auxiliares, S.L., y Avizor Servicios Auxiliares, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 117/2018 a instancia de la parte actora don Victor Manuel Villa Corripio contra Mercury Protect Spain, S.L., Mercury Servicios Auxiliares, S.L., y Avizor Servicios Auxiliares, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a siete de junio de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Victor Manuel Villa Corripio contra Mercury Protect Spain, S.L., Mercury Servicios Auxiliares, S.L., y Avizor Servicios Auxiliares, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 11 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Victor Manuel Villa Corripio contra Mercury Servicios Auxiliares, S.L., Mercury Protect Spain, S.L., Avizor Servicios Auxiliares S.L., debo condenar y condeno con carácter solidario a las demandadas a que abonen al actor la suma de 11.636,46 euros más el interés del artículo 1108 CC sobre 3.991,72 euros y el 10% en concepto de interés por mora sobre 7.644,74 euros, devengando a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Almería respecto a Avizor Servicios Auxiliares (nueva denominación de Mercury Servicios Auxiliares, S.L.) y en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla Mercury Protect Spain, S.L., que con fecha 8 de junio de 2016, y 3 de marzo de 2017, respectivamente se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 92/16 y 191/15 respectivamente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239, del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 12.800,1 euros (11.636,46 euros de principal, 399,17 euros –10% de interés sobre 3.991,72–, 764,47 euros –10% interés sobre 7.664,74– en concepto de principal, más la de 2.560 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada las ejecutadas Mercury Servicios Auxiliares, S.L., Avizor Servicios Auxiliares, S.L., Y Mercury Protect Spain, S.L., en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Mercury Protect Spain, S.L., Mercury Servicios Auxiliares, S.L., y Avizor Servicios Auxiliares, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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