Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 67/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 67/2018. Negociado: 2.

NIG: 2906744S20160005487.

De: Don Enrique Gil Cabello.

Abogado: Francisco José Pérez Corpas.

Contra: Kiosko Vélez, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 67/2018, a instancia de la parte actora don Enrique Gil Cabello contra Kiosko Vélez, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Resoluciones de fecha 8 y 12 de junio de 2018, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de don Enrique Gil Cabello, contra Kiosko Vélez, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 15.248,62 € en concepto de principal reclamado, más la de 3.049,72 presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente Decreto cabe, de conformidad con el art. 551.3.5, recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Kiosko Vélez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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