Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de clase segunda a clase primera y se modifica el sistema de provisión.

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El Ayuntamiento de Marbella (Málaga) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, actualmente reservado a funcionarios de Administración Local pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada y su reclasificación a categoría superior, igualmente solicita la modificación del sistema de provisión, actualmente concurso y su modificación a provisión mediante libre designación.

Junto con la solicitud se aporta al expediente certificado de Adjunto a Secretaría General de Pleno sobre acuerdo de Pleno relativo a la aprobación de la reclasificación solicitada y de la Junta de Gobierno Local sobre las características del puesto de referencia, la inclusión de las modificaciones planteadas en la relación de puestos de trabajo y del cumplimiento en la normativa de aplicación y de Informe de Intervención sobre la existencia y adecuación de crédito presupuestario correspondiente.

El artículo 92.bis, apartado establece las peculiaridades de este procedimiento, 4 y 6, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará la especialidades correspondientes.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional dedica su artículo 45 y disposición adicional cuarta.2.b) al procedimiento de provisión mediante libre designación y a las clasificaciones de puestos en municipios de gran población, respectivamente.

Se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) de clase primera, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría, categoría superior, pasando a nivel de complemento de destino 30.

Segundo. Modificar el sistema de provisión del puesto para su provisión mediante libre designación.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 18 de junio de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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