Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1316/2015. (PP. 451/2018).

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NIG: 4109142C20150042523.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1316/2015. Negociado: 1A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Schindler, S.A.

Procurador: Sr. José Ignacio Alés Sioli.

Letrado: Sr. Javier Cobos Herrero.

Contra: Trearte, S.L.

EDICTO

En el procedimiento de la referencia se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 80/2017

En Sevilla, a 25 de abril de 2017.

Vistos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1316/2015, seguidos a instancias de la entidad Schindler, S.L., representada por el procurador don José Ignacio Alés Sioli y con asistencia letrada del abogado don Francisco Javier Cobos Herrero, contra la entidad Trearte, S.L., que no se ha mostrado parte en el procedimiento, se pronuncia la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Schindler, S.L., contra la entidad Trearte, S.L., declaro que la citada demandada adeuda a Schindler, S.L., la cantidad de 22.996,05 euros, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de interposición de demanda, calculados al tipo de interés legal del dinero, y los que se devenguen desde la fecha de esta resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 576.1 LEC, ello con imposición de costas a parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Las partes deberán acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el pago de la tasa reglada en Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la medida en que ésta les resulte exigible.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada Trearte, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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