Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, dimanante de autos núm. 697/2013.

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NIG: 1403842C20130001736.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 697/2013. Negociado: GU.

De: Doña Rocío Márquez Vacas.

Procuradora: Sra. Cristina Jiménez Garrido.

Contra: Don Rachid Asri.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 697/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena a instancia de Rocío Márquez Vacas contra Rachid Asri, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 47/2014

En Lucena, a 27 de mayo de 2014.

Vistos por mí, don Esteban Rondón Mata, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, los autos de Divorcio Contencioso núm 697/2013, seguidos en este Juzgado a instancia de doña Rocío Márquez Vacas, representada por la Procuradora doña Cristina Jiménez Garrido y asistida del Letrado don Francisco Javier Ruiz González, contra don Rachid Asri, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes.»

«F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancias de doña Rocío Márquez Vacas, representada por la Procuradora doña Cristina Jiménez Garrido y asistida del Letrado don Francisco Javier Ruiz González, contra don Rachid Asri, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre dichos cónyuges el 17 de abril de 2009, acordando las siguientes medidas:

1. La patria potestad sobre los hijos se atribuye a ambos progenitores y se ejercitará de forma conjunta por ambos.

2. La guarda y custodia de los hijos menores se concede a la madre.

3. Se atribuye a los hijos y a la madre con la que convivirán el uso y disfrute de la vivienda sita en la calle Corazón de Jesús, número 6, 3.ª planta, puerta 21, de la localidad de Lucena.

4. Se establece un régimen de visitas y estancias con el progenitor no custodio consistente en: 1. Durante el Curso Escolar: Los dos hijos menores permanecerán con la madre durante la semana debiendo el progenitor recogerlos en el domicilio familiar, los domingos desde las 11,00 horas hasta las 13,00 horas. 2. Vacaciones: Verano: Mientras el menor tenga menos de tres años de edad no hay opción de pernocta, por tanto se seguirá con el régimen establecido para fines de semana. Cuando el menor cumpla 3 años de edad, pasará la primera quincena de mes de julio y la primera quincena del mes de agosto con el padre y otro con la madre. La elección del mes corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares. Navidades: Mientras el menor tenga menos de 3 años, podrá seguirse con el mismo horario que el establecido semanalmente y fines de semana. Disfrutando, Nochebuena y Navidad los años pares con la madre y Reyes con el padre; y en los años impares viceversa, sin pernocta. Para cuando cumpla los tres años, pasará una semana con el padre y otra con la madre. Los años pares elegirá el padre y los impares la madre. Semana Santa: Mientras el menor tenga menos de tres años, lunes, miércoles y viernes desde las 18,00 horas hasta las 20,00 horas, los años pares y martes y jueves los años impares con igual horario. Dejando los fines de semana, como en un principio se ha establecido. Cuando cumpla el menor tres años, las vacaciones de Semana Santa, a falta de acuerdo entre los progenitores, se dividirá en dos periodos, uno desde el Viernes de Dolores a las 20,00 horas hasta el Miércoles Santo a las 20,00 horas, el otro periodo comprenderá desde las 20,00 horas del Miércoles Santo hasta las 20,00 horas del Domingo de Resurrección, correspondiéndole los años pares al padre y los impares a la madre. El padre en ningún caso podrá acceder al domicilio a recoger o entregar a los menores, haciéndose siempre a través de una tercera persona en el tiempo que dure el cumplimiento de la pena o medida de alejamiento que existe respecto a la demandante.

5. En concepto de alimentos para los hijos menores, el Sr. Rachid Asri abonará la cantidad 180 euros por cada uno de los hijos menores. Dicha cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en una cuenta que la esposa designará, actualizándose en enero de cada año de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística.

6. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad entre ambos cónyuges.

7. En concepto de pensión compensatoria don Rachid Asri abonará a doña Rocío Márquez Vacas la cantidad de 180,00 euros mensuales durante 12 meses.

Todo ello, sin hacer expresa condena en las costas.

Notifíquese a las partes, previniéndolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación.

Firme esta resolución, llévese testimonio a los autos principales y archívese el original en el legajo de sentencias, comunicando la misma al Registro Civil de Lucena, tomo 00103, página 325, sección 2.ª, a los efectos regístrales oportunos que establece el Reglamento del Registro Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma don Esteban Rondón Mata, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Rachid Asri, extiendo y firmo la presente en Lucena a 12 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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