Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 12/2018.

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Procedimiento: Procedimiento 12/2018 (AUTOS 243/17). Negociado: 4.

NIG: 2906744S20170003343.

De: Don Juan Antonio Molero Postigo.

Abogado: Don Rafael Fernández de Zafra.

Contra: Global Food Management, S.L., y don Rafael Camps Pérez del Bosque.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 12/2018 (Procedentes de los Autos 243/17) a instancia de la parte actora don Juan Antonio Molero Postigo contra Global Food Management, S.L., y Rafael Camps Pérez del Bosque sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

En Málaga, a 24 de enero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este Juzgado se sigue Autos núm. 12/18 (Procedentes de los Autos 243/17) a instancias de don Juan Antonio Molero Postigo contra Global Food Managment, S.L., en reclamación de cantidad.

Segundo. Con fecha 18.9.17 se dictó Sentencia por la que se condenaba a la empresa Global Food Managment, S.L., al abono de 4.130,56 euros a la parte actora.

Tercero. La empresa demandada, según consta en las actuaciones, se encuentra en situación de concurso, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga.

Cuarto. Mediante escrito de fecha 29.12.17 con entrada en este Órgano Judicial el 4.1.18 la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el art. 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a incoar la ejecución contra la empresa concursada Global Food Management, S.L., debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el Libro de su clase.

Así por este decreto, lo acuerdo, mando y firma el/a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Global Food Management, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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