Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Convento de Santa Teresa, en Sanlúcar de Barrameda, Cádiz.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª  de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. Aunque la orden religiosa titular había realizado fundación en la ciudad de Sánlúcar de Barrameda en 1644, debido al interés del vecindario y a las dotaciones en dinero y joyas consignadas para tal fin en el testamento de la Duquesa de Medina Sidonia, dictado en 1637, el actual convento de Santa Teresa de carmelitas descalzas se erige entre 1669 y 1675, de acuerdo, en un principio, con el proyecto de fray Juan de San Miguel.

De planta rectangular, el edificio se distribuye en torno a tres patios y un jardín, completando el conjunto la iglesia, también rectangular y de una sola nave. Con posterioridad, también como fruto de varias donaciones, el cuerpo principal se completó con la construcción del noviciado y de los coros alto y bajo, no habiendo sufrido el convento significativas trasformaciones desde entonces salvo la ejecución, entre 1704 y 1705, del retablo mayor barroco que preside la iglesia y que se constituye en el elemento fundamental de su decoración.

Aunque el valor arquitectónico del edificio es indudable, en el capítulo de bienes muebles cabe reseñar que el convento posee piezas únicas, tanto a nivel histórico como artístico, documental y bibliográfico, pudiéndose citar, entre ellas, en primer lugar, dada su vinculación con el convento carmelita, desde, al menos, 1757, el conocido manuscrito de San Juan de la Cruz «Cántico Espiritual y Poesias», Cántico A, ya inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, Mueble, mediante Decreto 80/2013, del 9 de julio, de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 148, de 30 de julio de 2013. Además de una carta autógrafa de Santa Teresa, guardada en un relicario y fechada en 1580, o la importante colección de orfebrería , otra de niños Jesús, la biblioteca y otras muchas obras de arte que constan en los libros de inventario del convento y que hacen merecedor al conjunto patrimonial de su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1  del citado Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figuran en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Adscribir provisionalmente a dicho inmueble, por constituir parte esencial y consustancial a la historia del edificio, los bienes muebles con valor patrimonial, tanto histórico, como artístico, documental y bibliográfico, que se ubican en el citado inmueble.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Hacer saber a las personas propietarias, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Hacer saber al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, en Cádiz, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta que se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2018.- El Director General, Marcelino Antonio Sánchez Ruiz.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Convento de Santa Teresa.

Secundaria: Convento de Carmelitas Descalzas.

II. Localización.

Provincia: Cádiz.

Municipio: Sanlúcar de Barrameda.

Dirección: Calle Descalzas, s/n.

III. Descripción del bien.

La obra de la actual iglesia conventual comenzó en el año 1669, desarrollándose, en un primer momento rápidamente, gracias a la donación de la herencia del Obispo don Diego Riquelme de Quirós. El primer director de las obras sería Fray Juan de San Miguel, quien la llegó a iniciar, aunque sus trazas no se creyeron las más idóneas y fueron poco después desmontadas. El nuevo impulso vendrá unido a las donaciones realizadas por diferentes protectores, y sobre todo a la dote de diez mil ducados entregados por Juana Bernarda de la Asunción. Más tarde, don Diego de Olmedo y Ormasa, gobernador de Comayagua en la actual Honduras, llegará a Sanlúcar dando un impulso decisivo a las obras del convento. De esta forma la iglesia se inauguraba el día doce de octubre de 1675, haciéndose conjunta, esta dedicación de la Iglesia a Santa Teresa, con las celebraciones por la beatificación de San Juan de la Cruz.

Por lo que se refiere a su arquitectura, el convento ocupa casi una manzana de proporciones rectangulares, presentando su entrada por la calle a la que dio nombre el convento. En la clausura destacan los tres patios a los que complementa el jardín. En el llamado claustro del torno, las galerías se forman con arcos de medio punto, que apean sobre pilares a los que se adosan pilastras. En su centro un sencillo pozo destaca entre los arriates de arbustos y plantas. Entre las dependencias conventuales su austero refectorio con bancos de mampostería y púlpito para las lecturas sobresale junto con los locutorios o las celdas de las hermanas. Muy atractiva resulta la celda de la Santa Madre Santa Teresa, donde casi con una escenografía estudiada, una imagen de tamaño natural de la santa se muestra sentada en actitud de escribir. El convento guarda, como uno de sus principales tesoros, una carta autógrafa de Santa Teresa de Jesús. Otras muchas piezas del convento poseen un gran interés, entre ellas el conjunto de la Dormición de la Virgen realizado en los años finales de la década de 1750 y que es una obra de indudable belleza por la serenidad que emana del rostro de la Virgen. Pero junto a estas obras sorprenden la calidad de las pinturas murales, que, realizadas a mediados del siglo XVIII, decoran gran parte de los muros interiores del convento. Igualmente interesantes son los dos coros, que se abren a la iglesia en la Capilla Mayor y que se cierran por potentes rejas de hierro. En el muro de separación se halla la citada imagen de la Dormición, y junto a ella otra serie de esculturas entre las que se puede destacar la imagen del Ecce-Homo. Entre los lienzos que cuelgan en sus muros destacan los dedicados a la imagen de Santa Teresa y un interesante Descendimiento, ostentando gran valor iconográfico el que representa a San Juan de la Cruz arrodillado, con su Cántico Espiritual abierto a sus pies, conversando con la imagen aparecida de Jesús con la cruz a cuestas.

En la iglesia destaca sobremanera el retablo mayor. En la Capilla Mayor, junto a la reja del coro, se ha situado la cratícula para la comunión de las religiosas. Está decorada con vivos colores y se debe datar en los años finales del siglo XVIII. En el exterior destacan la sencillez de las portadas del atrio de la iglesia y la del mismo templo. Esta última, situada en un lateral, repite en mayores proporciones la situada a los pies de la iglesia que se abre al citado atrio. El ingreso se realiza en ambas por un vano de medio punto flanqueado por pilastras con diferentes molduras. En la portada lateral, sobre la cornisa, se encuentra una hornacina que se remata con un frontón triangular sobre el que se sitúa el escudo carmelita.

IV. Bienes muebles vinculados.

Por constituir parte esencial y consustancial a la historia del edificio, se consideran bienes muebles vinculados al Convento de Santa Teresa los que se ubican en el inmueble con valor patrimonial, tanto histórico, como artístico, documental y bibliográfico, debiendo procederse al inmediato inventario de su totalidad, entre los que se pueden destacar, a título de ejemplo, los siguientes:

- Manuscrito de San Juan de la Cruz «Cántico Espiritual y Poesias».

- Carta autógrafa de Santa Teresa.

V. Delimitación del bien.

La delimitación literal del Convento de Santa Teresa de Sanlúcar de Barrameda comprende la parcela 16 de la manzana 64331, afectada totalmente. La referencia catastral de la mencionada parcela es 6433116QA3763A0001SF.

VI. Delimitación del entorno.

El entorno delimitado para el Convento de Santa Teresa tiene como objeto la conservación de las distintas visuales en relación al inmueble objeto de inscripción. Se pretende así preservar la integridad arquitectónica de la zona para adecuar las futuras intervenciones en este área urbana.

La delimitación del entorno afecta exclusivamente a los espacios públicos y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en la cartografía como delimitación del Bien y su entorno. Las manzanas y parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Manzana: 64331.

Parcelas catastrales: 01, 02, 03, 13, 14 y 15.

Espacios públicos: Calle Monjas Descalzas (totalmente).

Calle Pozo Amarguillo (parcialmente).

Calle Jerez (parcialmente).

VII. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral Servicio WMS, Sede Electrónica del Catastro, 2018.

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