Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de entidades locales para el año 2018.

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La Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación Educativa (BOJA núm. 194, de 9 de octubre de 2017), efectuó convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por el alumnado de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento y equipamiento de las mencionadas escuelas, durante el ejercicio 2018.

Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, a propuesta de la Comisión Regional de Selección, y por delegación de la Consejera de Educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas,

RESUELVO

Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2018 y, por tanto, se computarán las actividades realizadas en ese año.

Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras o por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la Orden de convocatoria.

Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las entidades locales o por entes y organismos dependientes de éstas, para mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas.

Cuarto. Forma y secuencia de pago.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria.

2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 75% de la ayuda concedida, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

3. La cantidad restante del 25%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la orden reguladora, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de las Bases Reguladoras, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar los gastos aplicados al funcionamiento y mantenimiento de la escuela, así como los gastos derivados del desarrollo de las actividades docentes y de carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado por el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o parte de ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

3. Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la misma.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar a la Consejería de Educación, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.

10. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea susceptible de control.

11. En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 27 y los apartados 5.e) y 26.b) de las Bases Reguladoras, y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la fecha de pago.

2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2018.- El Director General, Abelardo de la Rosa Díaz.

Anexo I

MÁLAGA CÁRTAMA P-2903800-G 6.500,00 € 6.500,00 € 100,00% 9,00
GRANADA PATRONATO MUN. CULT. OGÍJARES Q-1800663-E 10.700,00 € 7.163,77 € 66,95% 8,90
MÁLAGA ALHAURÍN DE LA TORRE P-2900700-B 5.700,00 € 5.700,00 € 100,00% 8,70
SEVILLA ARAHAL P-4101100-H 6.750,00 € 6.750,00 € 100,00% 8,65
JAÉN TORREPEROGIL P-2308800-H 5.610,00 € 5.610,00 € 100,00% 8,50
MÁLAGA VVA. DEL TRABUCO P-2909700-C 6.365,00 € 6.365,00 € 100,00% 8,40
MÁLAGA BENALMÁDENA P-2902500-D 6.232,22 € 6.232,22 € 100,00% 7,95
CÓRDOBA PRIEGO DE CÓRDOBA P-1405500-H 5.552,01 € 5.552,01 € 100,00% 7,90
CÓRDOBA LUCENA P-1403800-D 6.000,00 € 6.000,00 € 100,00% 7,85
HUELVA PUNTA UMBRÍA P-2107900-I 6.157,43 € 6.157,43 € 100,00% 7,80
SEVILLA GINES P-4104700-B 5.995,13 € 5.995,13 € 100,00% 7,80
MÁLAGA AGENCIA PCA. ADMTVA. LOCAL SOCIO-CULT. DE EDUCAC. Y EMPLEO 
DEL AYUNTAMIENTO DE RONDA P-7908401-H 4.500,00 € 4.500,00 € 100,00% 7,70
MÁLAGA COÍN P-2904200-I 4.650,01 € 4.650,01 € 100,00% 7,65
ALMERÍA CUEVAS DE ALMANZORA P-0403500-B 5.370,00 € 5.370,00 € 100,00% 7,60
MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA P-2909400-J 4.500,00 € 4.500,00 € 100,00% 7,55
MÁLAGA TORREMOLINOS P-2910300-I 5.338,22 € 5.338,22 € 100,00% 7,45
MÁLAGA NERJA P-2907500-I 4.843,87 € 4.843,87 € 100,00% 7,45
MÁLAGA MANILVA P-2906800-D 5.200,00 € 5.200,00€ 100,00% 7,30
CÁDIZ UBRIQUE P-1103800-G 4.250,00 € 4.250,00 € 100,00% 7,20
CÓRDOBA PUENTE GENIL P-1405600-F 9.000,00 € 5.552,01 € 61,69% 7,15
SEVILLA LORA DEL RÍO P-4105500-E 9.850,00 € 5.434,82 € 55,18% 7,10
HUELVA ALJARAQUE P-2100200-A 5.312,00 € 5.311,88 € 100,00% 6,85
JAÉN SANTISTEBAN DEL PUERTO P-2307900-G 4.150.00 € 4.150.00 € 100,00% 6,60
MÁLAGA FUENGIROLA P-2905400-D 5.906,98 € 4.969,11 € 84,12% 6,60
JAÉN BAEZA P-2300900-D 5.200,00 € 5.108,48 € 98,24% 6,55
SEVILLA LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA P-4106900-F 7.616,82 € 4.974,94 € 65,32% 6,55
JAÉN TORREDELCAMPO P-2308600-B 4.450,00 € 4.450,00 € 100,00% 6,40
SEVILLA GUILLENA P-4104900-H 4.940,01 € 4.940,01 € 100,00% 6,40
ALMERÍA PULPÍ P-0407500-H 4.967,18 € 4.967,18 € 100,00% 6,35,
JAÉN JÓDAR P-2305300-B 4.841,04 € 4.841,04 € 100,00% 6,35
GRANADA ALFACAR P--1801200-E 4.846,87 € 4.846,87 € 100,00% 6,30
HUELVA SAN JUAN DEL PUERTO P-2106300-C 5.640,00 € 4.863,63 € 86,23% 6,20
JAÉN MANCHA REAL P-2305800-A 4.031,50 € 4.031,50 € 100,00% 6,00
JAÉN ÚBEDA P-2309200-J 3.320,50 € 3.320,50 € 100,00% 6,00
CÓRDOBA PATRONATO MUN. CULT. LA CARLOTA V-14431290 4.579,08 € 4.579,08 € 100,00% 5,90
SEVILLA ESTEPA P-4104100-E 4.670,00 € 4.570,10 € 97,86% 5,85
CÓRDOBA DOÑA MENCÍA P-1402200-H 4.381,16 € 4.381,16 € 100,00% 5,80
JAÉN ANDÚJAR P-2300500-B 5.844,00 € 4.415,74 € 75,56% 5,75
CÓRDOBA ADAMUZ P-1400100-B 7.000,00 € 4.502,71 € 64,32% 5,70
CÓRDOBA CASTRO DEL RÍO P-1401900-D 4.352,93 € 4.352,93 € 100,00% 5,70
CÓRDOBA ALMODÓVAR P-1400500-C 7.817,72 € 4.060,98 € 51,95% 5,40
CÓRDOBA FERNÁN NÚÑEZ P-1402700-G 4.113,37 € 4.113,37 € 100,00% 5,40
JAÉN NAVAS DE SAN JUAN P-2306300-A 2.965,24€ 2.965,24€ 100,00% 5,40
MÁLAGA CAMPILLOS P-2903200-J 3.160,00€ 3.160,00€ 100,00% 5,40
ALMERÍA NÍJAR P-0400660-G 3.300,00 € 3.300,00 € 100,00% 5,35
CÓRDOBA HORNACHUELOS P-1403600-H 4.032,76 € 4.032,76 € 100,00% 5,30
SEVILLA ALMENSILLA P-4101000-J 1.775,00 € 1.775,00 € 100,00% 5,30
CÓRDOBA FUENTE OBEJUNA P-1402900-C 3.942,00 € 3.939,62 € 99,94% 5,20
JAÉN BAILÉN P-2301000-B 2.795,00 € 2.795,00 € 100,00% 5,15
JAÉN VILCHES P-2309400-F 2.610,00 € 2.610,00 € 100,00% 5,15
MÁLAGA ALHAURÍN EL GRANDE P-2900800-J 3.018,00 € 3.018,00 € 100,00% 5,15
CÓRDOBA VILLAFRANCA P-1406700-C 2.600,00 € 2.600,00 € 100,00% 5,10
JAÉN LA PUERTA DE SEGURA P-2307200-B 2.429,65 € 2.429,65 € 100,00% 5,10
JAÉN SILES P-2308200-A 2.500,00 € 2.500,00 € 100,00% 5,10
CÓRDOBA LA RAMBLA P-1405700-D 3.740,80 € 3.740,80 € 100,00% 5,00
ALMERÍA VERA P-0410000-D 3.787,91 € 3.787,91 € 100,00% 4,95
HUELVA ALMONTE P-2100500-D 4.050,00 € 3.751,75 € 92,64% 4,95
MÁLAGA VVA. DEL ROSARIO P-2909600-E 4.000,00 € 3.739,22 € 93,48% 4,95
SEVILLA VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA P-4109700-G 2.805,00 € 2.805,00 € 100,00% 4,90
SEVILLA MARCHENA P-4106000-E 3.601,09 € 3.601,09 € 100,00% 4,85
GRANADA BAZA P-1802400-J 3.583,28 € 3.583,28 € 100,00% 4,80
CÓRDOBA PALMA DEL RÍO Q-1400529-B 6.995,00€ 3.585,40 € 51,26% 4,75
GRANADA GUADIX P-1809100-I 4.000,00 € 3.540,41 € 88,51% 4,75
HUELVA VALVERDE DEL CAMINO P-2107100-F 7.200,00 € 3.630,39 € 50,42% 4,75
CÁDIZ ALGODONALES P-1100500-F 6.000,00 € 3.414,81 € 56,91% 4,65
JAÉN CANENA P-2302000-A 4.500,00 € 3.414,81 € 75,88% 4,65
CÓRDOBA BUJALANCE P-1401200-I 8.050,00 € 3.380,77 € 42,00% 4,60
SEVILLA CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES P-4102500-H 4.663,00 € 3.692,84 € 79,19% 4,60
JAÉN VILLACARRILLO P-2309500-C 2.565,00€ 2.565,00€ 100,00% 4,55
JAÉN ARQUILLOS P-2300800-F 2.313,38 € 2.313,38 € 100,00% 4,50
JAÉN ORCERA P-2306500-F 2.610,00 € 2.610,00 € 100,00% 4,50
HUELVA BEAS P-2101100-B 6.452,51 € 3.214,41 € 49,82% 4,40
SEVILLA CARMONA P-4102400-A 6.008,20 € 3.361,02 € 55,94% 4,30
SEVILLA PATRONATO MUN. CUL. MORÓN P-9106502-I 5.300,00 € 3.332,26 € 62,87% 4,30
SEVILLA EL RONQUILLO P-4108300-G 5.654,00 € 3.184,80 € 56,33% 3,95
SEVILLA GERENA P-4104500-F 1.450,00 € 1.450,00 € 100,00% 3,85
SEVILLA MONTELLANO P-4106400-G 3.000,00 € 3.000,00 € 100,00% 3,85
SEVILLA AGUADULCE P-4100100-I 2.430,00 € 2.430,00 € 100,00% 3,50
SEVILLA VILLANUEVA DEL ARISCAL P-4109800-E 2.656,29 € 2.656,29 € 100,00% 3,40
TOTAL 331.234,61 €

Anexo II

PROVINCIA ENTIDADES EXCLUIDAS CIF CAUSA EXCLUSIÓN
ALMERÍA ALBOX P-0400600-C FUERA DE PLAZO
GRANADA VALLE DE LECRÍN P-1800006-G FUERA DE PLAZO
SEVILLA ESPARTINAS P-4104000-G FUERA DE PLAZO
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