Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 27 de junio de 2018, por la que se dispone la suplencia temporal de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

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El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para su nombramiento. Asimismo, el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dispone en su artículo 3.5 que la persona titular del Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

En previsión de que durante el período estival las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería se puedan ausentar para disfrutar de los correspondientes días de permiso reglados, resulta preciso establecer la suplencia de los mismos.

En su virtud, vistas las disposiciones mencionadas,

DISPONGO

Primero. Designar, desde el día 1 al día 31 de julio, ambos inclusive, y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos inclusive, a la Secretaria General Técnica como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.

Segundo. Designar, desde el día 1 al día 15 de agosto, ambos inclusive, a la Directora General de Participación Ciudadana y Voluntariado como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.

Tercero. Designar, desde el día 16 al día 31 de agosto, ambos inclusive, a la Directora General de Infancia y Familias como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.

Cuarto. Los actos administrativos que se adopten en virtud de estas suplencias deberán indicar expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 27 de junio de 2018

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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