Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2018

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Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 27 de junio de 2018, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los costes máximos de plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

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El artículo 1.b) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que tiene por objeto ordenar y regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Asimismo, su artículo 24.2 establece que el Sistema estará integrado por el conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía y, en su caso, su ente instrumental; por el conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las Entidades Locales de Andalucía, y, en su caso, desde sus entes instrumentales; y, en general, todos aquellos servicios, recursos y prestaciones de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato con la Administración de la Junta de Andalucía, con las Entidades Locales o con cualquiera de sus entidades instrumentales. Se trata de un Sistema que, con vocación integradora, recoge también las prestaciones establecidas como derecho subjetivo en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El artículo 100.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, determina que la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto social previsto en la ley y gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia.

Por su parte, el artículo 34.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, también prevé el concierto social para la gestión de servicios sociales destinados a las personas con discapacidad prestados por la iniciativa privada, aludiendo a su carácter de modalidad diferenciada del regulado en la normativa de contratación del sector público.

En este contexto, resultan de aplicación los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad fijados por la Orden de 10 de marzo de 2016, que pone fin a la diversidad de normas que regulaban esta materia y cuyo artículo 1 dispone que los coste máximos que se establecen podrán ser objeto de revisión a fin de adaptarlos a los precios de mercado.

En base a ello, se procede a la revisión de los costes máximos establecidos y, fruto de la misma, a su actualización, en su caso, para adecuarlos más a la realidad actual del mercado, manteniendo la garantía de la optimización de los recursos y la sostenibidad de los servicios.

En virtud de lo expuesto, en desarrollo de la citada Orden de 10 de marzo de 2016, en uso de las facultades que su disposición adicional única atribuye a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) e y) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril, oída la Comisión de Participación en materia de concertación con centros de atención especializada a personas mayores y centros de atención especializada a personas con discapacidad,

RESUELVO

Primero. Objeto y efectos.

La presente resolución tiene por objeto revisar y, en su caso, actualizar los costes máximos de los tipos de plazas que se indican a continuación, con efectos a partir del día 1 de julio de 2018, incluido.

Segundo. Costes máximos de plazas para personas mayores en situación de dependencia.

Los costes máximos correspondientes a los tipos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores en situación de dependencia que se indican se actualizan y quedan fijados de la siguiente manera:

1. En centros residenciales:

a) Plazas para personas mayores en situación de dependencia: 50,51 euros/día.

Este coste máximo de plaza será de aplicación tanto en los centros residenciales acreditados al amparo de lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, como en los acreditados conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.

b) Plazas para personas mayores en situación de dependencia con trastornos graves y continuados de conducta: 64,71 euros/día.

2. En centros de día:

a) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en régimen de media pensión: 21,90 euros/día.

b) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en régimen de media pensión y transporte: 29,43 euros/día.

3. En centros de noche:

1.º Plazas sin transporte para personas mayores en situación de dependencia: 27,16 euros/día.

2.º Plazas con transporte para personas mayores en situación de dependencia: 34,53 euros/día.

Tercero. Costes máximos de las plazas para personas con discapacidad en situación de dependencia.

Los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas con discapacidad en situación de dependencia se actualizan y quedan fijados como sigue:

1. En centros residenciales:

a) Plazas para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual: 80,41 euros/día.

b) Plazas para personas gravemente afectadas por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 84,22 euros/día.

c) Plazas para personas con discapacidad intelectual o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta: 107,88 euros/día.

d) Plazas para personas adultas en residencias y en viviendas tuteladas, sin terapia ocupacional en centro de día: 49,27 euros/día.

e) Plazas para personas adultas en residencias y en viviendas tuteladas, con terapia ocupacional en centro de día: 58,58 euros/día.

f) Plazas para personas con enfermedad mental en casas hogares o viviendas supervisadas: 66,28 euros/día.

2. En centros de día:

a) Plazas para personas con discapacidad intelectual:

1.º De 8 a 19 personas usuarias: 740,77 euros/mes.

2.º A partir de 20 personas usuarias: 931,08 euros/mes.

b) Plazas para personas con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 1.019,41 euros/mes.

c) Plazas para personas con discapacidad intelectual y graves y continuados trastornos de conducta o personas con trastornos del espectro autista: 1.062,49 euros/mes.

d) Plazas para personas con daño cerebral sobrevenido: 1.405,92 euros/mes.

3. En centros de día con terapia ocupacional:

a) Plazas en régimen de media pensión sin transporte: 499,32 euros/mes.

b) Plazas en régimen de media pensión y transporte: 632,91 euros/mes.

c) Plazas con terapia ocupacional para personas adultas, que están en régimen de internado en residencias o viviendas tuteladas: 379,06 euros/mes.

d) Plazas sin comedor ni transporte: 423,08 euros/mes.

4. En centros sociales para personas con enfermedad mental:

a) Plazas sin servicio de transporte: 641,68 euros/mes.

b) Plazas con servicio de transporte: 862,58 euros/mes.

Cuarto. Coste máximo de las plazas en viviendas de apoyo al tratamiento para personas en situación de dependencia.

El coste máximo correspondiente a las plazas en viviendas de apoyo al tratamiento para personas en situación de dependencia se actualiza y queda fijado en 56,51 euros/día.

Quinto. Coste máximo de las restantes plazas.

Los costes máximos correspondientes a los restantes tipos de plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad continuarán fijados por la Orden de 10 de marzo de 2016.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2018.- La Directora-Gerente, Encarnación Aguilar Silva.

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