Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras, dimanante de autos núm. 1026/2016. (PP. 1614/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136331.

NIG: 1100442C20160005463.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1026/2016. Negociado: mn.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: BBVA Rentig, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Villanueva Nieto.

Contra: Todoconstrucción Nueva Algeciras, S.L.U.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1026/2016, seguido a instancia de BBVA Rentig, S.A., frente a Todoconstrucción Nueva Algeciras, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo antecedentes de hecho y fallo es como sigue

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la referida parte actora, se presentó, en fecha 30 de septiembre de 2016, la demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos, que en lo menester se dan por reproducidos, y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando se dictara sentencia, por la que se condenara a la demandada al pago de la cantidad de ocho mil quinientos cuarenta euros, con sesenta y ocho céntimos de euro (8.540,68 €), más los intereses moratorios pactados en el contrato, con expresa imposición de costas.

Segundo. La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 12 de septiembre de 2016, en que se acordó dar traslado de la demanda y documentos de la misma a la parte demandada y emplazarla para que en el plazo de veinte días compareciera en forma legal en las actuaciones y contestara la demanda, lo que no verificó en tiempo y forma, por lo que, mediante Diligencia de Ordenación, de 28 de junio de 2017, fue declarada en situación de rebeldía procesal, señalándose para la preceptiva audiencia previa el día 1 de febrero de 2018, y, en el curso de la misma, a la que no compareció la demandada, la parte actora se ratificó en su demanda, proponiendo seguidamente como prueba, únicamente, la documental ya obrante en los Autos, quedando los Autos conclusos para dictar sentencia, sin más trámite, habiéndose registrado la Audiencia Previa en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo dispuesto en el art. 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Tercero. En el presente procedimiento se han observado todos los trámites legales.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por BBVA Renting, S.A., representada por el Procurador, don Carlos Villanueva Nieto, contra la entidad Todoconstrucción Nueva Algeciras, S.L.U., declarada en situación de rebeldía procesal.

Y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de ocho mil quinientos cuarenta euros, con sesenta y ocho céntimos de euro (8.540,68 €), más los intereses moratorios pactados en el contrato, con expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este órgano judicial, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación, y para conocimiento de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz, debiendo previamente efectuarse la constitución del depósito salvo que concurran los supuestos legales de exclusión.

Así lo pronuncia, manda y firma don José Alberto Ruiz Sánchez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Algeciras.

Y encontrándose dicho demandado, Todoconstrucción Nueva Algeciras, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a siete de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF