Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 487/2017.

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NIG: 2906742C20170011970.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 487/2017. Negociado: C.

Sobre: Divorcio.

De: Ismael Sánchez Crespillo.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Contra: Renie Gómez Quiala.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 487/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Ismael Sánchez Crespillo contra Renie Gómez Quiala sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

DIVORCIO CONTENCIOSO

AUTOS NÚM. 487/17

SENTENCIA 187/18

En Málaga, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia), los autos de Divorcio Contencioso núm. 487/17 promovidos por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de don Ismael Sánchez Crespillo, asistido por la Letrada doña Rocío García Carballo, contra don Renie Gómez Quiala, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Ismael Sánchez Crespillo y don Renie Gómez Quiala, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Renie Gómez Quiala, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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