Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de autos núm. 995/2016. (PP. 1707/2018).

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NIG: 2905442C20160005089.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 995/2016. Negociado: CD.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Carlos Gómez Tejero.

Procuradora: Sra. Ángela Cruz García-Valdecasas.

Contra: Don José Luis Gavira Mancera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 995/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (Antiguo Mixto 4) a instancia de don Carlos Gómez Tejero contra don José Luis Gavira Mancera sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 100/2018

En Fuengirola, a 16 de abril de 2018.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 995/2016, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cruz García-Valdecasas, en nombre y representación de don Carlos Gómez Tejero, asistido por el Letrado Sr. Cruz García-Valdecasas, contra don José Luis Gavira Mancera, quien fue declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Cruz García-Valdecasas, en nombre y representación de don Carlos Gómez Tejero y, por un lado, declaro resuelto el contrato de compraventa fecha de 13 de mayo de 2004 formalizado entre don Carlos Gómez Tejero y don José Luis Gavira (Documento 6 de la demanda) y, por otro lado, condeno a José Luis Gavira Mancera a abonar a don Carlos Gómez Tejero la cantidad de 60.000 euros, más los intereses fijados en el FDº Cuarto de esta Sentencia.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones» que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, en los supuestos legalmente exigibles, para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35 Uno.1. b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Luis Gavira Mancera, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a quince de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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