Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 112/2018.

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Procedimiento: 85/15 Ejecución de títulos judiciales 112/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150000844.

De: Doña Tatiana Medina Bolaños.

Abogado: Marta Ramírez García.

Contra: Agrupación de Tostadores de Café, S.L., y Francisco José Manzano Balas.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 112/2018 a instancia de la parte actora doña Tatiana Medina Bolaños contra Agrupación de Tostadores de Café, S.L., y Francisco José Manzano Balas sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 22.6.18, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Tatiana Medina Bolaños, se dictó Resolución Judicial en fecha 21.1.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Tatiana Medina Bolaños frente a la demandada Agrupación de Tostadores de Café, S.L., Francisco José Manzano Balas y Fogasa y, siendo parte el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 24.12.2014, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Agrupación de Tostadores de Café, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.563,24 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Tatiana Medina Bolaños frente a la demandada Agrupación de Tostadores de Café, S.L., Francisco José Manzano Balas y Fogasa debo condenar y condenó a la demandada Agrupación de Tostadores de Café, S.L. a que abone a la actora a que abone a la actora la suma de 13.190,35 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a José Manzano Balas. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.»

Segundo. Dicha resolución judicial es firme, habiéndose notificado a la sentencia a la actora y al Fogasa el día 5.2.16 y a la demandada a través del BOJA publicado en fecha 15.4.16.

Tercero. En fecha 14.5.18, por la actora se solicitó la ejecución de dicha sentencia, dictándose auto y decreto de ejecución en fecha 25.5.18, procediéndose la ejecución por un importe de 18.072,62 € de principal más la cantidad de 3.614,52 euros presupuestados para intereses y costas.

En fecha 4.6.18, dada la insuficiencia de bienes de la demandada, se dictó diligencia de ordenación dando traslado al Fogasa por quince días hábiles para que instara lo que a su derecho conviniera, conforme a lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS.

Cuarto. En escrito de fecha 6.6.18, el Fogasa presenta escrito interponiendo recurso de reposición contra el auto de fecha 25.5.18, alegando excepción de precripción en la ejecución por el transcurso del plazo de un año desde la fecha de notificación de la sentencia a las partes.

De dicho escrito se da traslado a la parte actora por cuatro días y la misma en escrito de fecha 19.6.18 ha procedido a oponerse a la petición del Fogasa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. La prescripción invocada por el Fogasa debe prosperar por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha de notificación de la sentencia a las partes, en concreto a la actora y al Fogasa el día 5.2.16, y a la demandada a través del BOJA publicado en fecha 15.4.16, por lo que a la fecha en que la parte actora interesó la ejecución, 14.5.18, había excedido el plazo establecido en el art. 243 de la LRJS sin que pueda ser considerado el argumento esgrimido por la ejecutante de que la notificación a la parte ejecutada no ha sido fácil.

Por lo expuesto, procede estimar la excepción de prescripción respecto del Fogasa que la ha invocado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Debo estimar y estimo prescrita la ejecución instada por la parte actora Agrupación de Tostadores de Café, S.L., respecto del Fogasa, debiendo continuar la ejecución frente a la parte condenada en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Letrada de la Adminsitracion de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Agrupación de Tostadores de Café, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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