Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 3 de julio de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la Línea 2, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 3 de mayo de 2018, (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018), modificada por la Orden de 7 de junio de 2018 (BOJA núm. 112, de 12 de junio), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el marco de la referida Orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y conforme al Preámbulo de la misma, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la Línea 2 de subvención en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima para cada uno de los ejercicios que se especifica con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indica:

Línea 2 Partida presupuestaria 2018 2019 2020 2021 TOTAL
Implantación, ejecución y desarrollo de las Estrategias Locales de intervención en zonas desfavorecidas.
1300160000
G/32E/46001/00
27.096.953,20 31.532.892,00 31.932.892,00 31.932.892,00 122.495.629,20

Las Entidades Locales beneficiarias podrán percibir, conforme al artículo 38 de la Orden de 3 de mayo de 2018 de bases reguladoras, hasta el 100% del importe anual de cada ejercicio, establecido en el Anexo I de la presente Orden.

2. Como criterio de distribución se señalan los siguientes:

a) La población residente en las zonas desfavorecidas. A este criterio se le asigna el 40% del crédito de esta Línea 2 en cada anualidad, distribuyéndose dicho importe según número de personas residentes en cada una de las zonas desfavorecidas.

b) El número de unidades familiares perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad en 2015-2016 en cada una de las zonas desfavorecidas. A este criterio se le asigna el 40% del crédito de la Línea 2 en cada anualidad, distribuyéndose dicho importe según el número de personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad en cada una de las indicadas zonas.

c) El tipo de municipio. A este criterio se le asigna el 20% del crédito de la Línea 2 en cada anualidad. A su vez al importe resultante se le aplica una ponderación según el tipo de municipio:

1.º Municipio de tipo 1. Son aquellos que se corresponden con municipios capitales de provincia y municipios mayores de 100.000 habitantes (50%).

2.º Municipios de tipo 2. Son aquellos que tienen una población igual o superior a 20.000 habitantes e igual o inferior a 100.000 habitantes (35%).

3.º Municipio de tipo 3. Son aquellos que tienen una población inferior a 20.000 habitantes (15%).

3. La financiación de esta Línea de subvención se hará con cargo a los fondos del servicio 16 del programa 32E del presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, financiándose de esta forma la actuación D1211109l1, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), y la Junta de Andalucía en un 20%.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluirá a las Entidades beneficiarias.

Segundo. Bases Reguladoras y Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 3 de mayo de 2018 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018), modificada por la Orden de 7 de junio de 2018 (BOJA núm. 112, de 12 de junio de 2018).

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo II de la presente Orden. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo III de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, de la presente Orden, irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, presentándose conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/procedimientos.xhtml.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de las mismas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En la solicitud se deberá hacer constar la cuantía que se solicita de acuerdo con el límite total establecido paras sus anualidades en el Anexo I de la presente Orden.

En el supuesto de que la cuantía solicitada superara el límite citado, se considerará efectuada la solicitud por el máximo establecido en la presente convocatoria.

Para el caso de que alguna Entidad Local solicitara una cuantía inferior a la establecida en la preasignación fijada en la presente convocatoria, la parte de asignación no solicitada se considerará decaída.

6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.3 y 41.3 de la Orden de 3 de mayo de 2018 de Bases Reguladoras, los fondos que correspondiesen como asignación a cada Entidad Local, y que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior no fuesen solicitados, se podrán reasignar, por orden de la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en función de los criterios establecidos en el artículo 38 de la citada Orden de Bases Reguladoras, entre las restantes Entidades Locales que hayan participado en la convocatoria de subvenciones y que expresamente así lo hayan manifestado en su solicitud.

La posible reasignación entre las restantes Entidades Locales antes citada se establecerá según criterios objetivos de distribución de créditos dentro de las disponibilidades presupuestarias, bajo los principios de objetividad, transparencia, no discriminación, buena gestión, eficiencia y economía.

7. Transcurrido el plazo señalado en la presente convocatoria para formular la solicitud de participación, la falta de presentación de la misma por parte de alguna Entidad Local implicará el decaimiento de la preasignación a favor de la misma.

8. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 18 de la Orden de 3 de mayo de 2018, las notificaciones de los actos que deban realizarse a la Entidad Local beneficiaria, relativas al procedimiento de concesión de ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se cursarán mediante notificación electrónica individual conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la plataforma Notific@.

2. Por tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo, en toda información y publicidad se hará constar dicha cofinanciación y se utilizará el logotipo del Fondo Social Europeo en la documentación relacionada con el procedimiento de concesión.

Quinto. Periodo de ejecución.

Los Planes Locales de Intervención deberán contemplar un periodo de ejecución y desarrollo de al menos cuatro años, debiendo abarcar dicho periodo del 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2022.

Los periodos de ejecución anuales van desde el 1 de septiembre de cada año al 31 de agosto del año siguiente.

Sexto. Forma y secuencia de pago.

La forma y secuencia de pago será la establecida en el artículo 40 de la Orden de 3 de mayo de 2018.

Séptimo. Justificación de la subvención.

Los plazos de justificación de cada anualidad serán tres meses desde la finalización del periodo de ejecución de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Orden de 3 de mayo de 2018.

Octavo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 3 de julio de 2018

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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