Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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Por Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, se convocó concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción dependientes del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobada mediante Decreto 76/2016, de 15 de marzo (BOJA núm. 55, de 22 de marzo).

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 247, de 28 de diciembre de 2017, ha sido publicado el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía. El apartado 3 del artículo 6, relativo a la convocatoria de los procesos selectivos, del Decreto 213/2017, prevé: «Asimismo, los órganos competentes en cada uno de los sectores podrán acordar que las plazas que se ofertan en este Decreto se incluyan en convocatorias independientes, o bien se acumulen a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a Ofertas ordinarias de Empleo Público anteriores o que se aprueben con posterioridad».

En base a lo anterior, y atendiendo a razones de oportunidad, eficacia, eficiencia y racionalidad en la gestión de las convocatorias de forma que se lleven a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y previa negociación colectiva, procede incrementar las plazas correspondientes a la oferta de empleo público aprobadas mediante el Decreto 76/2016, de 15 de marzo, con las correspondientes a la oferta de empleo público del sector sanitario aprobada por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de la modificación, resulta proporcionado iniciar un nuevo plazo para presentar solicitudes de participación en la presente convocatoria. En orden a garantizar la seguridad jurídica de la convocatoria, las solicitudes de participación actualmente registradas se conservarán, considerándose como presentadas en tiempo y forma, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a presentar nueva solicitud que anulará la anterior.

Por otro lado, el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 5 en cuanto a la reserva de plazas para personas con discapacidad que, del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre. En consecuencia, se aplicará el régimen de la reserva de plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad y acumulación de dichas plazas que se establece en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, garantizando así el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. Y ello en consonancia con lo que se desprende de las disposiciones transitorias 1.ª y 4.ª del Código Civil, en el sentido de que el ejercicio, duración y procedimiento de un derecho nacido bajo la legislación precedente se ha de acomodar a la nueva normativa.

Finalmente, en relación al baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 21 de septiembre de 2016 por la que se convocó concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción, baremo que ya fue instrumento en la fase de concurso en las anteriores Ofertas de Empleo Público 2013, 2014 y 2015 del Servicio Andaluz de Salud, cuyas convocatorias se desarrollaron conjuntamente, ha suscitado durante su aplicación en estos procesos selectivos ya celebrados, dudas en cuanto a su interpretación, que han llevado a una incertidumbre a las personas opositoras en dichas convocatorias traduciéndose en errores en la presentación del autobaremo y en el anexado de méritos al mismo, dificultando la labor de baremación de los expedientes de las personas aspirantes por los órganos de selección. En este sentido, y desde la experiencia acumulada, se justifica la necesidad y pertinencia de realizar una reestructuración en la ordenación y organización del baremo de méritos, procediendo, además, a aclarar la definición, alcance y contenido de cada uno de los méritos contemplados en el mismo a través de la presente resolución y con plenos efectos a partir de la publicación de la esta y para el proceso selectivo convocado mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2016.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo II Baremo de Méritos de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Publicar como Anexo I a esta Resolución el Anexo II Baremo de Méritos de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre) corregido al cual sustituye.

Tercero. Modificar el Anexo III de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción dependiente del Servicio Andaluz de Salud, incrementado el número de plazas contenidas en el citado Anexo III con la totalidad de las plazas de estas categorías que se incluyen en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía aprobada por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre.

Cuarto. Publicar como Anexo II a esta Resolución el Anexo III de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre) modificado, al cual lo sustituye.

Quinto. Modificar el punto tercero del resuelve de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), quedando redactado de la siguiente manera:

«Tercero. Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Esta reserva se aplicará en categorías y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de discapacidad.»

Sexto. Modificar la base 2.2 del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), quedando redactada de la siguiente manera:

«2.2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General competente en materia de Personal lo que proceda conforme al artículo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.»

Séptimo. Modificar el tercer párrafo la base 4.1.a) del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), quedando redactado de la siguiente manera:

«- Si se solicita participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad o se solicita acogerse a la exención del abono de la tasa conforme a lo dispuesto en la base 4.7.2: Para que la persona aspirante sea admitida por el cupo de reserva para personas con discapacidad o desea acogerse a la exención del abono de la tasa, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

En el caso de aquellas personas que opten participar por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de aquellas personas que opten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.»

Octavo. Modificar la base 4.5 del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), quedando redactada de la siguiente manera:

«4.5. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, conforme a la oferta de plazas, deberán indicarlo en su solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad física, sensorial o psíquica, o por el cupo de enfermedad mental o por el cupo de discapacidad intelectual, en su caso, independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de exención de abono de la tasa a la que se refiere la base 4.7.2.»

Noveno. Modificar el segundo párrafo de la base 8.4, del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), quedando redactado de la siguiente manera:

«Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la presente Resolución de 4 de julio de 2018 de modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Décimo. Abrir un plazo de presentación de solicitudes de participación, que será de 15 días hábiles, comenzando el día 17 de julio hasta el día 6 de agosto de 2018, ambos inclusive.

La solicitud de participación deberá formularse, a través de «E-atención al profesional» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en la dirección electrónica «https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso.

Undécimo. Aquellas solicitudes de participación actualmente registradas, ya que fueron presentadas en el plazo que ha estado abierto conforme a la base 4.9 de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), se conservarán, considerándose como presentadas en tiempo y forma, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a presentar nueva solicitud que anulará la anterior.

Duodécimo. Todas las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en la Base 3.1 de del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 183, de 22 de septiembre), referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, ello en aras de garantizar la seguridad jurídica de todas las personas aspirantes del proceso.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2018.- La Directora General, P.S. (Res. de 25.6.2018, de la Dirección Gerencia del SAS), el Director General de Gestión Económica y Servicios, Horacio Pijuán González.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.

a) El mismo mérito nunca podrá ser valorado dos veces.

b) Se atenderá al principio de especialización del Baremo, de forma que un mérito solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.

c) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.

d) El cómputo de los periodos se calculará aplicando la siguiente fórmula:

- Los expresados en Meses: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. El cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo.

- Los expresados en Años: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al año completo.

e) Las valoraciones de cada mérito se hará con una puntuación de hasta 4 decimales. Los procesos de cálculo intermedios, si procediera, se realizarán con 6 decimales.

f) Tendrán consideración de Internacional los Proyectos de Cooperación Tecnológica o Científica y las publicaciones científicas, de carácter Supranacional (Unión Europea u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación española en programas de cooperación tecnológica.

g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

Quedan exceptuado de lo anterior las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés, las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés que la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

h) La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud de participación en la fase de concurso bajo declaración responsable podrá suponer la exclusión de los méritos alegados en esta fase del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad dicha solicitud.

El Tribunal, previa audiencia al interesado en la que ponga de manifiesto las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación en la fase de concurso, podrá emitir propuesta motivada de la exclusión de los méritos alegados de esta fase del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia de profesionales. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar las justificaciones que estime pertinentes.

1. Experiencia profesional (máximo 45 puntos).

Solo podrán ser incluidos en este apartado los servicios prestados en:

a) Centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea.

b) Centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de sus servicios con la Consejería competente en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas.

c) Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas en puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de dichos organismos.

d) En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público.

e) Los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional de carácter sanitario del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.

El interesado deberá efectuar declaración responsable de que los servicios prestados alegados corresponden inequívocamente con alguno de estos centros.

Criterios específicos de valoración de la experiencia profesional.

Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría o especialidad a la que concursa.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

- En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado anterior: 0,10 puntos.

- En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.

- En centros hospitalarios privados con concierto asistencial en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud o con los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o adscritos al Nacional de Salud en virtud de un convenio singular justificado documentalmente: 0,10 puntos.

- En centros hospitalarios privados de la Unión Europea, con concierto asistencial en la totalidad de su cartera de servicios y acreditación docente justificados documentalmente: 0,10 puntos.

- En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público, en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.

Por cada mes de servicios prestados, en categoría o especialidad distinta a la que concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- En puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.

- En puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.

- En cualquier otro supuesto distinto a los anteriores: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Como alto cargo o en destino en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.

- Como alto cargo o en destino en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, si se concursa para una categoría y especialidad homóloga a aquella desde la que accedió a dicha situación : 0,15 puntos.

- Si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar 0,15 puntos.

- Si el puesto ocupado NO pertenece a un cuerpo homólogo NI a puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,10 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados como personal de gestión y servicios en proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.

- Personal con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos.

- Personal que participa o cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual, como personal de gestión y servicios voluntario o cooperante: 0,10 puntos.

Normas específicas aplicables en la evaluación de la experiencia profesional.

a) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán de acuerdo con el criterio en que les corresponda mayor valoración.

b) Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará de acuerdo con el criterio de los indicados anteriormente que corresponda, atendiendo a la categoría desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

c) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

d) El carácter de cuerpo homólogo en la experiencia profesional prestada en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público solo podrá ser alegado si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones asignadas a la misma son idénticas.

e) El carácter de puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar en la experiencia profesional prestada en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público solo podrá ser alegado si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones llevadas a cabo se corresponde con el contenido de las tareas desarrolladas por aquélla.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de la experiencia profesional.

a) Los servicios prestados como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se acreditarán de oficio por el SAS.

b) Los servicios prestados con nombramiento en centros sanitarios de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, mediante certificado emitido por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

c) Los servicios prestados con nombramiento en centros sanitarios de que no sean de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, mediante:

I. Informe de vida laboral (documento oficial emitido por la autoridad competente en el que se recogen todos los períodos en que has estado cotizando en el Sistema de la Seguridad Social).

II. La documentación acreditativa de los contratos que detallen la categoría/especialidad profesional en la que se prestaron los servicios.

III. Así mismo deberá adjuntarse la documentación acreditativa de su integración en el sistema sanitario público o la existencia de un concierto con el sistema sanitario público durante los periodos de vinculación del candidato.

d) Los servicios prestados con nombramiento o contrato laboral en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público, mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste la fecha de inicio y fin, Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.

Así mismo la acreditación de tratarse de un puesto homólogo deberá justificarse mediante la presentación de la documentación acreditativa donde se regulen las funciones de la categoría/especialidad que desempeña o bien con la presentación de la certificación de la Administración para la que se prestaron en que se detallen las tareas de contenido similar en la experiencia profesional prestados para la misma.

e) Para la valoración de los servicios que hayan sido prestados en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud con competencia profesional acreditada, se deberá presentar la certificación emitida por el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.

2. Actividades formativas (máximo 55 puntos).

Solo podrán ser incluidos en este apartado:

a) Las titulaciones o grados académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas correspondientes a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC): Ciclo Formativo de Grado Medio / Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior / Formación Profesional de Segundo Grado.

b) Los certificados de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

I. Formación permanente impartida por Centros Universitarios correspondiente a diplomas y certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente, impartidos por Centros Universitarios.

II. Formación impartida por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

III. Formación impartida por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

IV. Actividades formativas impartidas por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias.

V. Actividades formativas impartidas por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación y que esta se encuentre avalada por al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública.

c) Los certificados de actividades docentes impartidas que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

I. Actividades formativas impartidas por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

II. Actividades formativas impartidas por Centros Universitarios en lo que no se tenga la condición de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. correspondiente a Titulaciones Académicas oficiales, formación continuada cursos, diplomas, Títulos Propios Universitarios y Títulos Propios Universitarios con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente impartidos por Centros Universitarios.

III. Actividades formativas impartidas por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

IV. Actividades formativas impartidas por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas, Corporaciones Profesionales, o Sociedades Científicas Sanitarias.

Criterios específicos de valoración de las actividades formativas.

Por estar en posesión de otras Titulaciones académicas correspondientes a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente siempre que sean de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder a la categoría y esté relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas.

- Por cada titulación. 4 puntos.

Formación Permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad.

- Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2,25 puntos.

- Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito de ECTS: 0,15 puntos.

Formación continuada impartida por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación cuyos contenidos estén directamente relacionados directamente con el programa de materias generales o específicas o herramientas relacionadas con aquellas, no pertenecientes al cuerpo doctrinal propio de la categoría a la que se concursa que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

- En caso de que la carga lectiva venga expresada en horas, por cada hora de formación como discente: 0,030 puntos.

- En otro caso, por cada crédito de formación como discente: 0,30 puntos.

Docencia en cursos de formación continuada relacionadas con la categoría/especialidad a que se concursa impartidos por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Centros Universitarios, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas.

- En caso de que la carga lectiva venga expresada en horas, por cada hora de formación como docente: 0,030 puntos.

- En otro caso, por cada crédito de formación como docente: 0,30 puntos.

Por Actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional.

- Por cada año con nombramiento al efecto para alumnos de ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la categoría/especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos.

Normas específicas aplicables en la evaluación de las actividades formativas.

a) No se consideran certificaciones las que acreditan la superación de unidades menores o parciales (asignaturas, créditos, módulos, acciones o cursos específicos).

b) Solo serán consideradas las titulaciones o grados académicos de carácter oficial correspondiente a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC): Ciclo Formativo de Grado Medio / Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior / Formación Profesional de Segundo Grado.

c) En la evaluación del Expediente académico No serán tenidas en cuenta las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

d) No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

e) No serán consideradas por el Tribunal calificador las actividades formativas en cuya en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos.

f) En el conjunto de actividades formativas como discente se podrá valorar como máximo 450 horas anuales (ó 45 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.

g) Las actividades de Formación Continuada impartida por Centros Universitarios que vengan referidas en horas se utilizará la equivalencia de veinticinco horas un crédito, conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos.

h) Se considerará que una actividad formativas impartida se encuentre avalada por el amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública cuando se trata de cursos impartidos al amparo de un convenio suscrito con la Consejería competente en materia de Sanidad, o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, la Consejería competente en materia en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas la Consejería competente en materia de Función Pública o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos. En los mismos los diplomas o certificados de cursos impartidos deberá constar que se imparte al amparo de lo indicado en el párrafo anterior.

i) Exclusivamente se valorarán por una sola vez una única edición de actividades de formación relativas a una misma materia excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza han de ser actualización o reacreditación periódica.

j) No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares.

k) No serán consideradas por el Tribunal calificador las actividades de docencia en cursos de formación continuada en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos y no se explicite expresamente el número de horas efectivamente impartidas por el interesado.

l) Sólo se valorarán por una sola vez una única edición las actividades de docencia en cursos de formación continuada docentes relativas a una misma materia y programa.

m) Las actividades correspondientes a las figuras de tutor/a laboral de prácticas solo podrán ser computadas por años académicos o su fracción no siendo admisible su cómputo como horas de formación continuada impartida.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de la formación académica.

a) Los títulos oficiales de formación académica no universitaria deberán ser acreditados mediante el Título expedido en nombre por el Ministerio o el la consejería competente de la CA, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Los títulos Bachiller Elemental (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Director del Centro docente (actuales Institutos de Educación Secundaria) donde se finalizaron los estudios.

c) Los títulos Bachiller Superior (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Rector de la Universidad a la que estuviera adscrito el Centro docente donde se finalizaron los estudios.

d) En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

e) El expediente académico y calificaciones solo pueden ser acreditados mediante la presentación de la certificación emitida por el Centro docente en la que consten los resultados obtenidos en cada una de las materias del plan de estudios correspondiente.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de la formación continuada.

a) Las actividades de Formación Permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de diplomas o certificaciones de extensión universitaria, impartida por Centros Universitarios deberán acreditarse mediante la presentación del Título o certificación de la Universidad que lo imparte en el que se especifique la denominación del mismo y en la que conste haber sido superada por la persona aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos asignados a dicha actividad formativa.

b) Los certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados, en su caso, la entidad acreditadora.

c) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

d) Las estancias formativas se acreditarán mediante certificación de la Dirección del Centro Sanitario responsable de la estadía, donde conste la fecha de inicio y finalización, y el objeto de la estancia. No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas, en su caso, durante el período formativo de una especialidad.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de otras actividades de formación continuada.

a) Los certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados, en su caso, la entidad acreditadora.

b) En los diplomas o certificados de cursos impartidos por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación deberá constar que se imparte que se encuentre avalada por al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública. En caso de que no figurase se deberá adjuntar con la documentación que acredite dicha circunstancia.

c) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

d) Equivalencia de créditos: 1 crédito equivale a 10 horas.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de actividades docentes impartidas.

a) Los certificados de docencia impartida en actividades de formación continuada, deberá constar, al menos, el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas efectivamente impartidas por el interesado y, en su caso, la entidad acreditadora.

b) Los certificados de actividades correspondientes a la figura de como tutor/a laboral de prácticas solamente podrán ser acreditados mediante certificación emitida por la Gerencia de correspondiente Centro Sanitario.

ANEXO II

PLAZAS OFERTADAS

CATEGORÍA PROFESIONAL CUPO GENERAL RESERVA DISCAPACIDAD TOTAL PLAZAS
Física, psíquica o sensorial Intelectual Enfermedad mental Total
Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción 84 6 2 1 9 93
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