Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1905/2015. (PP. 1872/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00138241.

NIG: 4109142C20150061939.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1905/2015. Negociado: 05.

De: Calzados Cienta, S.L. (R/L Blas León Fernández).

Letrada: Sra. María León Martínez-Losa.

Contra: Doña Isabel Martín Castro.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1905/2015, seguido a instancia de Calzados Cienta, S.L. (R/L Blas León Fernández), frente a doña Isabel Martín Castro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad, cuarenta y siete euros con treinta y seis céntimos (1.647,36 euros), así como los intereses devengados por suma reclamada como principal en la forma indicada en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y posteriormente

Auto de fecha 24.11.2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

- Se deja sin efecto la resolución dictada auto de fecha 20.9.2016.

- Se rectifica la resolución Sentencia de fecha 18.5.2016, en el sentido de que donde se dice «Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad cuarenta y siete euros con treinta y seis céntimos (1.647,36 euros)».

Debe decir «Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Calzados Cienta, S.L., debo condenar y condeno a doña Isabel Martín Castro a abonar a aquella la suma de mil seiscientos cuarenta y siete con treinta y seis céntimos (1.647,36 euros)».

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Y encontrándose dicha demandada, doña Isabel Martín Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF