Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 5 de julio de 2018, por la que se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el artículo 6.2 que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 60.2.q) establece como prestación de salud pública, la atención infantil temprana dirigida a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.

El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención infantil temprana en Andalucía, define los Centros de Atención infantil temprana como unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinación con el resto de recursos sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral al menor, su familia y su entorno.

En el artículo 18 del mencionado Decreto 85/2016, de 26 de abril, se establece que el procedimiento para el acceso al Centro de Atención infantil temprana se iniciará siempre a través de pediatras de Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier ámbito.

La Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se estableció las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención infantil temprana para su autorización, regula las condiciones funcionales y organizativas, así como de los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de dichos Centros, siendo aplicable a todos los Centros de Atención infantil temprana ubicados en Andalucía.

Por Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales que se citan, se delegó la prestación de los servicios de Atención infantil temprana que venían realizando las mismas mediante gestión directa, exclusivamente en lo que se refiere al ejercicio de las actividades que se prestan en los Centros de Atención infantil temprana de dichas entidades.

En el artículo 4 del citado decreto, relativo a medios económicos, se dispone que la Consejería de Salud, con cargo a su presupuesto, financiará la delegación objeto de dicho decreto, en las mismas condiciones económicas que financie a las entidades privadas adjudicatarias de los contratos derivados del Acuerdo Marco que establezca en cada momento las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, del servicio de Atención infantil temprana.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud de 21 de junio de 2018, se han modificado los contratos derivados del mencionado Acuerdo Marco, estableciéndose un incremento del precio unitario por sesión del 22,22%, por lo que en cumplimiento de los previsto en el artículo 4 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, procede actualizar la financiación de la delegación fijada en el mismo para todas las entidades locales afectadas por dicho decreto.

Asimismo, la citada modificación contempla un incremento de sesiones de media mensual, por menor, de cinco a ocho sesiones, así como una planificación más ajustada de los menores realmente asistidos mensualmente, tanto a nivel global como de cada Centro, debido a la experiencia acumulada en la ejecución de dichos contratos así como a la información que se desprende del sistema de atención infantil temprana “Alborada” de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, que igualmente afecta a las entidades locales objeto de la delegación de la prestación.

En la disposición final primera del mencionado decreto se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para actualizar el contenido del Anexo en cuanto a los apartados referidos al número de menores y sesiones anuales, así como al precio, atendiendo a las necesidades de los menores afectados.

Por todo ello, se hace necesario proceder a la actualización del anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, en cuanto a los apartados referidos al número de menores y sesiones anuales, así como al precio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Disposición final primera del Decreto 129/2017, de 1 de agosto,

DISPONGO

Primero. Actualización del anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.

Se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan, en cuanto a los apartados referidos al número de menores y sesiones anuales, así como al precio, en los términos que se recogen en el anexo de la presente orden.

Segundo. Efectividad.

La presente orden será efectiva el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 5 de julio de 2018

MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud

ANEXO

PROVINCIAS:
CÓRDOBA
 
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
MONTILLA 105 10.080,00 221.760,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LUCENA 150 14.400,00 316.800,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
PRIEGO DE CÓRDOBA 60 5.760,00 126.720,00
       
HUELVA
     
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
CARTAYA 43 4.128,00 90.816,00
       
JAÉN
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ÚBEDA 80 7.680,00 168.960,00
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
DIPUTACIÓN DE JAÉN - LINARES 83 7.968,00 175.296,00
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LA CAROLINA 35 3.360,00 73.920,00
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
VILLANUEVA ARZOBISPO 32 3.072,00 67.584,00
MÁLAGA
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
VELEZ-MÁLAGA 193 18.528,00 407.616,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ANTEQUERA 138 13.248,00 291.456,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ALHAURÍN EL GRANDE 219 21.024,00 462.528,00
       
SEVILLA
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ARAHAL 66 6.336,00 139.392,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LEBRIJA 86 8.256,00 181.632,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LOS PALACIOS 103 9.888,00 217.536,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
CONSTANTINA 29 2.784,00 61.248,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
DOS HERMANAS 104 9.984,00 219.648,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ESTEPA 87 8.352,00 183.744,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
OSUNA 124 11.904,00 261.888,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
PARADAS 24 2.304,00 50.688,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
SANLÚCAR LA MAYOR 54 5.184,00 114.048,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
UTRERA 154 14.784,00 325.248,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
MORÓN FRONTERA 112 10.752,00 236.544,00
       
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
TOMARES 95 9.120,00 200.640,00
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