Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

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BDNS (Identificación): 407176, 407177, 407178, 407180, 407181, 407183.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para los años 2018 y 2019 la concesión de las siguientes líneas de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la iniciativa bono de empleo, reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2018, y con cargo a los créditos presupuestarios indicados:

a) Incentivos a la creación de empleo estable.

b) Incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa.

Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
Creación empleo estable 1539010000 G/32L/47100/00 01 8.550.000 16.650.000 25.200.000
1539010000 G/32L/48100/00 01 950.000 1.850.000 2.800.000
1539160000 G/32L/47202/00 D1212109N3 9.450.000 1.350.000 10.800.000
1539160000 G/32L/48202/00 D1212109N3 1.050.000 150.000 1.200.000
Ampliación jornada laboral 1539010000 G/32L/47100/00 01 1.800.000 1.800.000 3.600.000
1539010000 G/32L/48100/00 01 200.000 200.000 400.000
Totales 22.000.000 22.000.000 44.000.000

2. La presente convocatoria estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el propone segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar los incentivos convocados, las personas trabajadoras autónomas, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía, y que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2 del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 6 de mayo de 2018.

Tercero. Objeto y cuantía de los incentivos.

1. Los incentivos a la creación de empleo estable tienen por objeto fomentar la creación de empleo indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinido de los contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en Andalucía.

2. Las cuantías establecidas para los incentivos a la creación de empleo estable son las siguientes:

2.1. El incentivo a la creación de empleo estable, consistirá en un incentivo a la contratación indefinida de 8.000 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación, en algunos de los colectivos establecidos en el punto 2 del apartado 5.a). Cuantía, del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.

Cuando la nueva contratación indefinida se realice a jornada completa por una empresa o entidad del sector industrial, la ayuda consistirá en un incentivo de 10.000 euros. La cuantía del incentivo será de 11.000 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación o transformación del contrato, en algunos de los colectivos recogidos en el punto 2 del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.

2.2. Cuando el contrato indefinido o la transformación del contrato se realice a jornada parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales, la cuantía del incentivo será de 4.000 euros.

Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el apartado 2 la cuantía será de 4.400 euros. Cuando la contratación se realice por una empresa o entidad del sector industrial, la cuantía del incentivo ascenderá a la cantidad de 5.000 euros. Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el punto 2 del apartado 5.a) del cuadro resumen, la cuantía será de 5.500 euros.

2.3. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada o cuyo contrato haya sido transformado sea mujer.

3. Los incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa tienen por objeto incentivar la ampliación de la jornada laboral de las personas trabajadoras andaluzas que tengan un contrato de trabajo de duración indefinida con jornada parcial, y consiste en un incentivo de hasta 4.000 € a favor de la persona o entidad empleadora, y de hasta 5.000 € en el supuesto que la actividad de la persona o entidad se enmarque en el sector industrial. Estas cuantías se incrementarán en un 20% cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen, en función de la jornada ampliada se establece la siguiente proporcionalidad en la cuantía del incentivo:

a) Cuando la jornada ampliada suponga, un incremento de al menos, el 50% de la jornada de trabajo ordinaria o de 20 horas semanales, el incentivo a conceder será de 4.000 €. En el supuesto que la contratación se enmarque en una actividad del sector industrial, será de 5.000 €.

b) Cuando la jornada ampliada sea inferior a la anterior, y suponga un incremento de al menos el 25% de la jornada de trabajo ordinaria o de 10 horas semanales, el incentivo a conceder será de 2.000 €. En el supuesto que la contratación se enmarque en una actividad del sector industrial, será de 2.500 €.

c) Las cuantías establecidas en los apartados a) y b) se incrementarán en un 20% cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.

d) No serán incentivables las ampliaciones de la jornada laboral cuyo incremento sea inferior al 25% de la jornada de trabajo ordinaria o a 10 horas semanales.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono Empleo (BOJA núm. 88, de 9 de mayo de 2018).

Quinto. Cuantía.

Los incentivos concedidos en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de cuarenta y cuatro millones de euros (44.000.000 euros).

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.

Líneas de ayuda TOTAL (en euros)

Incentivos a la creación de empleo estable.
Incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa.
44.000.000

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de formalización o transformación del contrato indefinido, o la ampliación de la jornada laboral, por el cual se solicita el incentivo.

2. El plazo quedará abierto a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se puede acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones.

El formulario de solicitud además, se encuentra disponible a través de la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.

Sevilla, 3 de julio de 2018.- El Director Gerente, Manuel Caballero Velázquez.

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