Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 12/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de autos núm. 487/2017. (PP. 1211/2018).

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NIG: 4109142C20170016416.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 487/2017. Negociado: AT.

Sobre: Contratos en general.

De: Don Luis Fernández Cid.

Procurador: Sr. Diego López Díaz.

Contra: Don Francisco Javier Romero López.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 487/2017 seguido a instancia de Luis Fernández Cid frente a Francisco Javier Romero López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 37/18

En Sevilla, a 12 de febrero de 2018.

Vistos por doña Brígida Muro Garrido, JAT adscrita a los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 487/2017, a instancia de don Luis Fernández Cid, representado por el Procurador Sr. López Díaz, asistido por el Letrado Sr. Tena Morillo, contra don Francisco Javier Romero López, en situación de rebeldía, y en reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 11.750 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda y costas.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Romero López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, 5 de marzo de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los finés propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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