Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 17/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Alcalá de Guadaíra. (PP. 1755/2018).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS 2018

IVA INCLUIDO

Tarifa 1:

Carrera mínima 3,64 euros

Bajada de bandera 1,33 euros

Por km recorrido 0,91 euros

Por hora en espera 20,28 euros

Tarifa 2:

Carrera mínima 4,55 euros

Bajada de bandera 1,63 euros

Por km recorrido 1,14 euros

Por hora en espera 25,36 euros

Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios nocturnos realizados en días laborables de 21:00 a 7:00 h.

- Servicios realizados en sábados, domingos y festivos, las 24 h.

- Servicios realizados durante la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección.

- Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero las 24 h.

Suplemento de nocturnidad de 2,20 euros (se aplicará en vísperas de festivos y viernes, sábados, domingos y festivos en horario desde las 22:00 a las 6:00 h).

Tarifa 3:

Carrera mínima 5,68 euros

Bajada de bandera 2,04 euros

Por km recorrido 1,42 euros

Por hora en espera 31,71 euros

La tarifa 3 es la suma de la tarifa 2 más el 25%, y se aplicará los días de feria local desde las 21:00 horas a las 07:00 horas, mientras que en horario de 07:00 horas a 21:00 horas se aplicará la tarifa 2.

Suplementos (No aplicables en servicios interurbanos):

Por cada maleta o bulto de más de 60,00 cm 0,51 euros

Suplementos especiales sobre lo marcado en taxímetro

Polígonos industriales en la margen derecha dirección Sevilla 1,34 euros

Centro Penitenciario Alcalá 1,61 euros

Visitas y trabajadores Ciudad San Juan de Dios 1,61 euros

Residentes Ciudad San Juan de Dios 0,83 euros

Las referidas tarifas de autotaxis, una vez autorizadas, se mantendrán vigentes mientras no se proceda a su supresión o modificación.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de mayo de 2018.- La Directora General, Ana María Campos Montero.

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