Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 2 de mayo de 2018 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo), por la que se convocan para 2018 las ayudas en especia previstas en la Orden de 24 de noviembre de 2017, de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos furgonetas, a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menos de 20.000 habitantes, dentro del Plan de Cooperación Municipal.

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Advertido error en la Resolución de 2 de mayo de 2018, de la Dirección General de Administración Local, publicada en BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018, se procede, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la oportuna rectificación consistente en lo siguiente:

Donde dice en la exposición de motivos que «Para esta convocatoria de 2018 el número mínimo de vehículos a subvencionar es de 259 unidades o en su caso el resultado de dividir el crédito disponible para esta convocatoria entre el precio por el que se adjudique cada vehículo en el citado contrato de suministro, de ser ésta mayor», debe decir «Para esta convocatoria de 2018 el número máximo de vehículos a subvencionar es de 258 unidades o en su caso el resultado de dividir el crédito disponible para esta convocatoria entre el precio por el que se adjudique cada vehículo en el citado contrato de suministro, de ser ésta mayor».

Donde dice en el apartado dispositivo segundo «2. La cantidad total de vehículos-furgonetas a subvencionar que forma parte de esta convocatoria será como mínimo de 259 unidades, o la cantidad que resulte de dividir el crédito disponible para esta convocatoria entre el precio por el que se adjudique cada vehículo en el contrato de suministro que se celebre, de ser ésta mayor», debe decir «2. La cantidad total de vehículos-furgonetas a subvencionar que forma parte de esta convocatoria será como máximo de 258 unidades, o la cantidad que resulte de dividir el crédito disponible para esta convocatoria entre el precio por el que se adjudique cada vehículo en el contrato de suministro que se celebre, de ser ésta mayor».

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