Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 17 de julio de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 11 de abril de 2018 por el que se aprueba definitivamente de la Modificación Puntual del PGOU de Viator (Almería).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 11 de abril de 2018, por la que se acuerda la aprobación definitiva conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, Modificación Puntual del PGOU de Viator, en el ámbito del sector 3, SSGG-EQ-05, en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 7791, así como en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento, conforme se acredita con certificación municipal aportada, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Urbanismo de 11 de abril de 2018 por el que se aprueba definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, Modificación Puntual del PGOU de Viator, en el ámbito del sector 3, SSGG-EQ-05, a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos obrantes en el Fundamento de Derecho IV.

- La Resolución de 11 de julio de 2018 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, por la que se tienen por subsanadas las deficiencias y se dispone proceder al registro y publicación del instrumento aprobado (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo III).

El Delegado Territorial, Raúl Enríquez Caba.

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ALMERÍA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2018, adopta el siguiente acuerdo.

Municipio: Viator (Almería).

Asunto: Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Viator, en el ámbito del Sector 3, SSGG-EQ-05.

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente del municipio de Viator lo constituye el PGOU de Viator, por Adaptación Parcial (aprobada definitivamente en sesión plenaria de 1 de junio de 2009) de las NN.SS. de Planeamiento (aprobadas definitivamente por la CPOTU el 10 de abril de 2003, y las diversas Modificaciones tramitadas.

Segundo. El presente expediente tiene por objeto modificar el Sistema General de Equipamiento denominado SSGG-EQ-05, que cuenta con una superficie de 9.520 m², y cuyo uso es Deportivo, para dividirlo en dos ámbitos, uno de 6.949 m² (SSGG-EQ-05-1) para Equipamiento Docente y otro de 2.571 m² (SSGG-EQ-05-2) que mantiene el uso Deportivo.

Igualmente se establecen las ordenanzas de edificación (ocupación, altura máxima e índice de edificabilidad) que regulan ambos Sistemas Generales resultantes, tanto de Equipamiento Deportivo como de Equipamiento Educativo.

Que, tanto en el punto 7.1. «Objeto y Descripción», como en el Anexo II «Documentos Urbanísticos Modificados», se establece que es también objeto del expediente la Modificación del Plan Parcial del Sector 3, en las determinaciones que se expresan respecto a zonificación y ordenanzas; extremos que deberán sustanciarse en expediente separado, y que en consecuencia, no pueden examinarse en la presente innovación, que sólo comprende «stricto sensu» la modificación puntual de Planeamiento General.

Tercero. En virtud de solicitud de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU en el Sector 3 y Plan Parcial de dicho sector, de fecha 11 de enero de 2018, subsanada con posterioridad, se completa el expediente con fecha 2 de febrero de 2018, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

a) Aprobación del borrador de plan (modificación puntual del PGOU de Viator en el ámbito del Sector 3 y del Plan Parcial), en virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Viator de fecha 25 de julio de 2016. Se solicita Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y pronunciamiento a Aqualia como de ENDESA.

En fecha 13 de junio de 2017 se emite el correspondiente Informe Ambiental Estratégico (BOJA núm. 135, de 17/07/2017), en el que se resuelve que el presente expediente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

b) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Viator de fecha 24 de julio de 2017, se procede a la aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. del Sector 3. Tras la Aprobación Inicial, el expediente ha sido sometido a información pública mediante la exposición al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Viator, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 163, de 25 de agosto de 2017, y en el Diario «La Voz de Almería» de fecha 5 de agosto de 2017. Durante el citado plazo no se presentaron alegaciones, según certificación municipal.

Tras la aprobación inicial se recaban informes sectoriales en materia de Informes en materia Educación, y de Evaluación de Impacto en la Salud de la Junta; así como informes en materia de Defensa, y de Aviación Civil del Estado.

Se emiten los siguientes informes sectoriales preceptivos y vinculantes:

- En fecha 06/10/2017, Informe de evaluación de impacto en la Salud, que concluye que no genera impactos significativos en la salud.

- En fecha 26/10/2017, Informe favorable en materia de defensa del Estado.

- En fecha 10/11/2017, Informe favorable condicionado en materia de aviación civil del Estado.

Se emiten los siguientes informes sectoriales preceptivos y no vinculantes:

- En fecha 28/08/2017, Informe favorable en materia educativa.

c) Aprobación provisional. Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Viator de fecha 16 de noviembre de 2017, por el que se aprueba provisionalmente la modificación puntual del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. del Sector 3 y Plan Parcial de dicho sector.

Tras la aprobación provisional se recaban los correspondientes informes de verificación:

Se emiten los siguientes informes sectoriales preceptivos y vinculantes:

- En fecha 12/12/2017, Informe de incidencia territorial de la Junta de Andalucía, favorable con condiciones.

- En fecha 05/12/2017 se emite informe de verificación de evaluación de impacto en la Salud.

- En fecha 19/12/2017, se emite informe de verificación en materia de defensa del Estado.

- En fecha diciembre 2017, se emite informe de verificación en materia de aviación civil del Estado.

Se emiten los siguientes informes sectoriales preceptivos y no vinculantes:

- En fecha 29/11/2017 y 05/01/2018 se emiten Informes de verificación y aclaración en materia educativa.

Quinto. En fecha 7 de febrero de 2018, el Servicio de Urbanismo, informe favorablemente la innovación de planeamiento general, no entrando a valorar la de desarrollo, al exceder de su ámbito competencial, supeditando la aprobación definitiva de la innovación, a la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado de conclusiones de aquél.

Sexto. En fecha 8 de febrero de 2018, se remite el expediente al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, interesando la solicitud del preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, trasladando este extremo al municipio de Viator, e indicándole expresamente la interrupción del plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Séptimo. En fecha 26 de marzo de 2018 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial, dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 15 de marzo de 2018, en el que se dictamina favorablemente la Modificación Puntual del PGOU en el Sector 3 de Viator.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 304/2015, de 28 de julio, a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente innovación a la ordenación estructural del PGOU de Viator, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido Viator en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por el contrario, carece de competencia alguna para aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 3 de Viator, al corresponder la competencia al propio municipio de Viator, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.B).b) de la LOUA, y artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

III. La innovación de planeamiento general, objeto del presente, es una Modificación Puntual del PGOU de Viator, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no supone la alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU. La tramitación de la presente modificación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.

Asimismo, al afectar al uso urbanístico de suelos calificados tanto como de espacios libre como de equipamientos, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª) de la LOUA, la presente innovación requiere para su aprobación dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

Que, por cuanto a la Modificación del Plan Parcial del Sector 3, no puede examinarse en la presente innovación, al ser competencia municipal, su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1.B).b) de la LOUA.

IV. En fecha 7 de febrero de 2018, se emite informe favorable por el Servicio de Urbanismo, condicionado su aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación consistente en la aportación de un documento técnico compendio del aprobado provisionalmente con la inclusión de la documentación justificativa y los planos aportados el 2 de febrero de 2018, así como la eliminación de los contenidos de los Anexos V y XII, según lo expresado en el apartado A.4 del referido informe y la eliminación de lo expresado respecto a la Modificación de las correspondientes determinaciones del Plan Parcial del Sector 3 indicadas tanto en al apartado 7.1. «Objeto y Descripción», como en el Anexo II «Documentos Urbanísticos Modificados», según lo expresado en el apartado D. Valoración del presente informe; supeditando su registro y publicación a la aportación del citado texto compendio.

V. En fecha 15 de marzo de 2018, el Consejo Consultivo de Andalucía, dictamina favorablemente la Modificación Puntual del PGOU en el Sector 3 de Viator.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, Modificación Puntual del PGOU de Viator, en el ámbito del sector 3, SSGG-EQ-05, a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos obrantes en el Fundamento de Derecho IV.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente Acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento en Pleno y consecuentemente diligenciado, tras lo cual se elevará a esta Comisión para que proceda a verificar la subsanación.

3.º Facultar al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la subsanación y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Viator y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Vicepresidente 3.º de la CTOTU, Raúl Enríquez Caba.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ALMERÍA POR LA QUE SE DISPONE PROCEDER AL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE VIATOR EN EL ÁMBITO SECTOR 3 (SSGG-EQ-05) DE VIATOR (ALMERÍA) (EXPTE. 2/18)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11 de abril de 2018, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Viator, en el ámbito del sector 3, SSGG-EQ-05 de Viator (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido Acuerdo; de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes, según resulta del Informe emitido por el Servicio de urbanismo de fecha 2 de julio de 2018,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11 de abril de 2018, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Viator, en el ámbito del sector 3, SSGG-EQ-05 de Viator (Almería), remitiendo al Ayuntamiento de Viator la referida Modificación Puntual, aprobada para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Almería, a 11 de julio de 2018. El Delegado Territorial, Raúl Enríquez Caba.

ANEXO III

Las Normas urbanísticas:

MEMORIA:

PROMOTOR.

El presente documento de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Viator, con carácter de modificación puntual, está promovido por: Excmo. Ayuntamiento de Viator, CIF: P-0410100-B, Plaza de la Constitución, 2, 04240 Viator, Almería.

INTRODUCCIÓN.

El presente documento tiene carácter de documento de planeamiento urbanístico y se redacta en relación a la Innovación que tiene por objeto la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Viator en lo referente al Sistema General de Equipamiento denominado SSGG-EQ-05 (expte. 661/2016).

Se ha seguido el trámite dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo.

Redactados el Borrador del Plan (art. 40.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, GICA) y el Documento Ambiental Estratégico (art. 39.1 del mismo cuerpo legal), y formulado el Informe Ambiental Estratégico por el órgano ambiental, se elaboró el documento de aprobación inicial, que fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 24 de julio de 2017.

Emitidos los preceptivos informes sectoriales se elaboró el documento de aprobación provisional, que fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 16 de noviembre de 2017, requiriéndose nuevos informes y remitiéndose el expediente completo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) para su aprobación definitiva.

El presente documento técnico de aprobación definitiva se redacta en cumplimiento del acuerdo de la CTOTU de Almería adoptado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2018.

ANTECEDENTES URBANÍSTICOS.

El planeamiento general vigente en el municipio de Viator está constituido por los siguientes instrumentos:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NN.SS.) aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 10 de abril del 2003 (BOP núm. 97, de 23/05/2003).

- Plan General de Ordenación Urbana de Viator (PGOU): Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en fecha 1 de junio de 2009 (BOP núm. 220, de 16/11/2009).

Dicha normativa delimita en el suelo urbanizable varios sectores, entre los que se encuentra el Sector-3, incluido en el Área de Reparto núm. 3: «Antiguos sectores«, que ya existía en las NN.SS. aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo el 11 de febrero de 1991.

Según establece el PGOU de Viator, los terrenos comprendidos en el ámbito del Sector-3 están clasificados como: Suelo Urbanizable Ordenado de uso residencial.

La ficha reguladora de dicho ámbito contenida en las vigentes NN.SS., remite al Plan Parcial del Sector-3 a los efectos de usos, compatibilidades, condiciones de aprovechamiento y reservas mínimas obligatorias.

El Sector-3 de Viator cuenta con ordenación pormenorizada, habiendo seguido hasta la fecha el siguiente desarrollo urbanístico:

- Plan Parcial de Ordenación del Sector-3 (PPO) aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 10 de junio del 1992 (BOP. núm. 116, de 21/06/1993).

El PPO aprobado en su día cuenta con las siguientes modificaciones:

- Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector-3 aprobada definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 12 de febrero del 1997 (BOP. núm. 46, de 10/03/1997).

Mediante la cual se adaptan, entre otros aspectos, los usos dotacionales a los objetivos municipales proponiendo una nueva distribución de las parcelas de cesión para equipamiento así como la posibilidad de compatibilizar los usos social, docente y deportivo.

- Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector-3 aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 21 de octubre de 2004 (BOP. núm. 239, de 14/12/2004). (*)

Mediante la cual se modifica el epígrafe V.4.1.3 relativo a la altura máxima de la edificación prevista para la Ordenanza I. Residencial y Terciario, pasando ésta de Cuatro (4) plantas/12,00 metros a Cuatro (4) plantas/13,50 metros, de modo que se iguala a la altura máxima permitida para los edificios de cuatro plantas en el resto del núcleo urbano de Viator.

(*) Consultados los archivos municipales, no consta aprobación definitiva del mencionado documento.

- Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector-3 aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 11 de septiembre del 2009 (BOP. núm. 224, de 20/11/2009).

Mediante la cual se modifica la ordenanza de aplicación a la parcela P-3a, de titularidad municipal, pasando de uso residencial a parcela de equipamiento; y se traspasa el número de viviendas y el aprovechamiento lucrativo asignados a la misma a la parcela P-5b, de uso residencial y titularidad municipal.

En cuanto a las obras de urbanización de dicho ámbito, el Proyecto de Urbanización del Sector-3 fue aprobado definitivamente en fecha 28 de noviembre de 1992. Según la documentación obrante en los archivos municipales las obras de urbanización se han ejecutado parcialmente, constando Acta de Recepción Provisional de las mismas firmada en fecha 14 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES AMBIENTALES.

Según el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (CIGA), las actuaciones de Planeamiento Urbanístico están sometidas al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica.

La evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, previstos en la sección IV del título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Dicho trámite ambiental fue iniciado en fecha 22/12/2016 mediante la presentación ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería de la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica acompañada del Borrador del Plan y del Documento Ambiental Estratégico.

La documentación presentada fue admitida a trámite mediante Resolución de 10/02/2017 del Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería (expte. EAE/AL/037/16).

En virtud de los arts. 39.2 y 40.6.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la Delegación Territorial, como órgano ambiental, sometió la Memoria Urbanística de la Innovación y el Documento Ambiental Estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas a fin determinar, de conformidad con el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si el citado instrumento de planeamiento puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente.

A partir del contenido del Documento Ambiental Estratégico presentado, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, de conformidad con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V y en cumplimento de lo estipulado en el art. 40.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, la Delegación Territorial en Almería formuló el Informe Ambiental Estratégico sobre la Innovación con carácter de Modificación Puntual del PGOU y del Plan Parcial de Ordenación del sector-3 de Viator, relativa a la modificación del Sistema General de Equipamiento 05 del PGOU de Viator.

Según consta en el Resolución de fecha 13/06/2017, el Informe Ambiental Estratégico se formula para la alternativa 2 del Documento Ambiental Estratégico presentado, considerada como alternativa escogida y condicionada al cumplimiento de los requisitos ambientales indicados en el aparatado 3 del citado Informe Ambiental Estratégico, así como a las medidas incluidas en el Documento Urbanístico y en el Documento Ambiental Estratégico, que deberán integrarse adecuadamente con anterioridad a su aprobación definitiva en el documento de planeamiento.

De acuerdo con todo lo cual, se resuelve que la Innovación objeto de este expediente, atendiendo adecuadamente a los requisitos ambientales expuestos anteriormente, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

El contenido del Informe Ambiental Estratégico (IAE) emitido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del Territorio en Almería, se adjunta al presente documento como Anexo IV.

El presente documento de aprobación inicial desarrolla la alternativa escogida (alternativa 2 del Borrador del Plan), recogiendo e incorporando los requisitos ambientales indicados en el IAE, según se especificará más adelante.

ANTECEDENTES RELATIVOS AL IMPACTO EN LA SALUD.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía (CAA) la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en particular proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, regula la Evaluación de Impacto en la Salud (EIS).

El contenido y la metodología de la EIS se define en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la CAA.

El artículo 3.b)1.º del citado Decreto establece, de acuerdo con el art. 56 y la D.A. segunda de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, que se encuentran sometidos a EIS, entre otros, los instrumentos de planeamiento general así como sus innovaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Decreto, el Ayuntamiento de Viator formuló consulta previa a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería para obtener información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación con el que debe realizarse la valoración del impacto en la salud, así como, los factores, afecciones y demás consideraciones que, de acuerdo con la información de que disponga la Consejería competente en materia de salud, deban tenerse en cuenta para valorar el impacto en la salud del citado documento de planeamiento.

En contestación a la consulta previa realizada, en fecha 9 de junio de 2017 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud, mediante el cual se aportaban las siguientes observaciones sobre el alcance, amplitud y grado de especificación con el que debe realizarse la valoración del impacto en la salud de la Innovación del planeamiento municipal pretendida:

«El primer contenido que debe tener el documento de Valoración de Impacto en Salud es la descripción de la actuación. Se entiende que la descripción efectuada en esta memoria puede ser utilizada en el documento aunque es necesario que se profundice en la justificación que motiva la innovación del plan general de ordenación urbana de Viator y se amplíe la siguiente información, conforme al art.16 del citado decreto:

1. Justificar la construcción del colegio debido a la demanda poblacional y la localización del mismo, descartado la existencia de otro emplazamiento donde se pudiera construir sin tener que eliminar las instalaciones deportivas actuales.

2. Presentar no sólo las principales alternativas, sino también el análisis de los potenciales aspectos ambientales de cada una de ellas, que afecten a la salud.

3. Describir las afecciones territoriales y ambientales de la situación proyectada que puedan afectar a la salud de la población.

4. Cabe destacar para la realización de la evaluación de impacto en salud, la realización del análisis preliminar de los potenciales impactos significativos en la salud.»

El contenido del escrito de contestación a la consulta previa realizada que fue remitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud, se adjunta al presente documento como Anexo V.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El ámbito de actuación de la presente innovación se corresponde con los terrenos comprendidos en la parcela denominada PARCELA-1 del documento de modificación del Plan Parcial del Sector-3, (BOP. núm. 46, de 10/03/1997), destinada a equipamientos. En dicha parcela se establecían tres zonas con usos y ordenanzas diferenciadas:

- (SOC): destinada a equipamiento social, siendo compatible el uso deportivo.

- (DEP) destinada a equipamiento deportivo.

- (DOC) destinada a equipamiento docente, siendo compatible el uso deportivo.

En la denominación recogida en el Proyecto de Compensación del Sector-3 estas tres zonas se corresponden con las parcelas identificadas como P-21, P-22 y P-23, respectivamente, siéndoles de aplicación las siguientes ordenanzas del PPO del Sector-3:

PARCELA ORDENANZA SUP. SUELO SUP. MÁX. TECHO
P-21
ORDENANZA II.
EQUIPAMIENTO: SOCIAL. (*1)
2.208 m2s 2.782 m2c
P-22
ORDENANZA III.
EQUIPAMIENTO: DEPORTIVO.
3.312 m2s 1.656 m2c
P-23
ORDENANZA IV.
EQUIPAMIENTO: DOCENTE.(*1)
4.000 m2s 5.040 m2c
TOTAL 9.520 m2s 9.478 m2c

(*1) Se establece una completa compatibilidad de usos en los equipamientos: docente, social y deportivo.

Según las determinaciones establecidas en el PGOU vigente, los terrenos correspondientes a la totalidad de las tres parcelas constituyen el Sistema General de Equipamiento (SSGG-EQ-05) del municipio de Viator, con las siguientes características:

DENOMINACIÓN SUPERFICIE CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN
SSGG-EQ-05 9.520 m2s Suelo Urbanizable
Equipamiento Deportivo:
Piscina municipal y pistas deportivas

Los terrenos señalados se encuentran en una de las zonas de crecimiento del núcleo urbano de Viator con acceso desde la calle Pintor Velázquez y con fachada a las vías denominadas Avenida 11 de marzo y calle Almanzora de Viator.

Los datos registrales y catastrales de los terrenos son los siguientes:

DATOS REGISTRALES
REGISTRO NÚM. 3 DE ALMERÍA / VIATOR
FINCA REGISTRAL 13.703 4.365
TOMO 2.334 1.714
LIBRO 120 59
FOLIO 78 211
INSCRIPCIÓN
SUPERFICIE 6.949 m2 suelo 2.571 m2 suelo
TITULAR AYUNTAMIENTO DE VIATOR
DATOS CATASTRALES

PARCELA
P-21
Referencia 1626601 WF5812N 0001 UM

PARCELA
P-22
Referencia 1626602 WF5812N 0001 HM

PARCELA
P-23
Referencia 1626603 WF5812N 0001 WM
TITULAR AYUNTAMIENTO DE VIATOR

7. OBJETO, DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO.

7.1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN.

La innovación definida en el presente documento tiene por objeto:

Modificar el PGOU de Viator: dividiendo el Sistema General denominado SSGG-EQ-05 con 9.520 m2 de suelo destinados a equipamiento de uso deportivo en dos zonas con usos diferenciados:

- SSGG-EQ-05_01 con 6.949 m2 de suelo destinados a equipamiento de uso docente.

- SSGG-EQ-05_02 con 2.571 m2 de suelo destinados a equipamiento de uso deportivo.

7.2. JUSTIFICACIÓN.

La población del municipio de Viator ha aumentado considerablemente en los últimos años como consecuencia de la proximidad a la ciudad de Almería y la mejora de la red de comunicaciones supramunicial.

Los terrenos objeto de la innovación planteada se encuentran en un entorno constituido por áreas residenciales de reciente desarrollo habitadas por una población mayoritariamente joven. En las inmediaciones se han construido en los últimos años varios equipamientos dotacionales públicos: Instituto de Enseñanza Secundaria, Escuela Infantil Municipal, Centro de Interpretación Paleontológica, etc.

Los mencionados terrenos han albergado durante años el principal equipamiento deportivo del municipio constituido por la piscina municipal, varias pistas deportivas y edificio de vestuarios.

Desde el año 2011 dichas instalaciones han permanecido cerradas al público ya que las patologías estructurales y constructivas aparecidas en las mismas, consecuencia del progresivo hundimiento del terreno en el que se construyeron, impidieron su utilización.

En el año 2012 se construyó en el extremo norte de la parcela la Nueva Piscina Municipal, ocupando una superficie de terreno de 2.571 m2 de suelo. Desde entonces el resto de la parcela, con una superficie de 6.949 m2 de suelo, no ha sido utilizada.

En la actualidad las necesidades dotacionales del municipio de Viator difieren considerablemente respecto de las existentes en la fecha del desarrollo del PPO del Sector-3 (año1992), así como a la fecha de aprobación de las NN.SS. (año 2003) y del PGOU (año 2009).

Por una parte, las necesidades de equipamiento deportivo de este municipio se encuentran ampliamente cubiertas desde la construcción de la Ciudad Deportiva de Viator, instalación que alberga al Pabellón de Deportes y al Campo de Fútbol municipal.

Por otra parte, el crecimiento de la población joven del municipio ha supuesto una fuerte demanda de dotaciones escolares que al día de hoy no ha sido satisfecha. La deficiencia de puestos escolares aumenta cada curso, por lo que la Corporación Municipal ha estimado conveniente y necesario poner a disposición de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los 6.949 m2 de suelo correspondientes a la parte del SSGG-EQ-05, actualmente en desuso, a fin de promover la construcción en los mismos de un nuevo Colegio Público de Educación Primaria.

La Corporación Municipal de este Ayuntamiento viene realizando desde hace años diversas gestiones con la citada Consejería a fin de formalizar la puesta a disposición de los terrenos objeto de la presente innovación para la construcción del nuevo colegio.

En los archivos municipales constan los siguientes expedientes referentes a los terrenos mencionados:

1. Expte. 11/541-BI de Cesión Gratuita de un bien inmueble a la Junta de Andalucía para la construcción de un nuevo colegio en el cual figuran los siguientes acuerdos:

- Acuerdo del Pleno de esta Corporación adoptado en sesión de fecha 29 de septiembre de 2014 aprobando la incoación del expediente para ceder gratuitamente un bien inmueble a la Junta de Andalucía para destinarlo a la construcción de un colegio.

- Acuerdo del Pleno de esta Corporación adoptado en sesión de fecha 20 de julio de 2015 aprobando definitivamente la cesión gratuita a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de un bien inmueble calificado como bien patrimonial, propiedad de este Ayuntamiento, con destino a la construcción de un colegio de educación primaria.

- Acuerdo del Pleno de esta Corporación adoptado en sesión de fecha 28 de septiembre de 2015 dejando sin efectos el acuerdo de fecha 20/07/2015 y aprobando la puesta a disposición de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía la parcela, propiedad de este Ayuntamiento, destinada a la construcción de un colegio de un Centro Docente.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 16 de octubre de 2015 asumiendo el compromiso de eliminar cualquier obstáculo o impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de la obra a realizar en la parcela 21, la parcela 22 y parte de la parcela 23, todas ellas del Sector-3 de Viator, propiedad de este Ayuntamiento, con destino a la construcción de un Centro Docente.

- Acuerdo del Pleno de esta Corporación adoptado en sesión de fecha 30 de noviembre de 2015 ratificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 16 de octubre de 2015 sobre la asunción de compromisos por este Ayuntamiento relacionados con la puesta a disposición de la Junta de Andalucía de un solar para la construcción de un colegio.

2. Expte. 07/14-LS de Segregación y agrupación de parcelas del cual resultó la parcela de superficie 6.949 m2 (Finca registral núm. 13.703) correspondiente con la parcela objeto del expte. 11/451-BI de Bienes destinada a la construcción de un nuevo Colegio de Educación Primaria en este municipio.

La justificación esencial de la presente innovación es posibilitar la construcción del nuevo Colegio Público de Educación Primaria en los terrenos municipales que constituyen el Sistema General de Equipamiento-05 con objeto de dar respuesta a la actual demanda de puestos escolares.

Para ello se requiere adaptar, en parte de dicho equipamiento, el uso previsto por la normativa urbanística (uso deportivo) al uso demandado por las necesidades de la población (uso educativo).

La presente modificación resulta necesaria a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Pleno de esta Corporación mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 30 de noviembre de 2015 en relación con la puesta a disposición de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de un solar para la construcción de un colegio.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA INNOVACIÓN.

La innovación pretendida tiene como fin el adaptar las condiciones urbanísticas del Sistema General de Equipamiento SSGG-EQ-05 del PGOU de Viator a las necesidades del municipio, adecuando el uso, la zonificación y los parámetros urbanísticos del mismo al equipamiento deportivo existente y al equipamiento docente previsto.

Los parámetros esenciales de la misma son los siguientes:

8.1. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE VIATOR.

El Sistema General de Equipamiento SSGG-EQ-05 de 9.520 m2 de superficie descrito como «Equipamiento Deportivo: Piscina municipal y pistas deportivas» se divide en dos zonas con uso diferenciado:

- SSGG-EQ-05_1 de 6.949 m2 destinado a Equipamiento Docente: Colegio de Educación Infantil y Primaria.

- SSGG-EQ-05_2 de 2.571 m2 destinado a Equipamiento Deportivo: Piscina Municipal.

La superficie y geometría total de ambas zonas se corresponde con la superficie total y la geometría del actual SSGG-EQ-05, sin que la modificación suponga una alteración de los límites totales del mismo. Por otro lado, el citado SSGG-EQ-05 linda al norte con SSGG-EL-11 destinado a Espacio Libre que se encuentra dentro de los límites del Sector-2 y que no resulta afectado por la modificación propuesta.

La presente innovación modifica los siguientes documentos del PGOU de Viator:

1. Anexo IV «Inventario de Sistemas Generales contemplados en la Adaptación Parcial» (página Anexos-19).

2. Plano PO-05. Sistemas Generales.

3. Plano PO-08.4. Suelo Urbano. Ordenación.

4. Plano PO-08.5. Suelo Urbano. Ordenación.

8.2. MODIFICACIÓN DEL PPO DEL SECTOR-3 DE VIATOR.

Con el objeto de establecer ordenanzas de edificación adaptadas al uso previsto para cada una de las zonas correspondientes al SSGG-EQ-05_1 y SSGG-EQ-05_2, se modifica el Plan Parcial de Ordenación (PPO) del Sector-3.

La modificación de dicho PPO se ha tramitado en documento conjunto con la presente modificación puntual del PGOU. No obstante, puesto que la aprobación definitiva de la misma corresponde al municipio se elabora un documento independiente para su aprobación, si procede, por el Pleno de la Corporación.

A continuación, a efectos informativos, se indica el contenido de las ordenanzas que son objeto de modificación del PPO.

- Ordenanza II y IV. Equipamiento: II Social, IV Docente.

Se modifica el ámbito de aplicación y ordenación, haciéndolo coincidir con el SSGG-EQ-05_1 de 6.949 m2 de suelo destinado a Equipamiento Educativo: Colegio de Educación Infantil y Primaria.

Se define el uso docente para la totalidad de la parcela señalada.

Se aumenta la altura máxima permitida pasando de doce metros (12,00 m) a trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m).

Se establece una ocupación máxima del 100% y una edificabilidad de 1,3406 m2 techo/m2 suelo, siendo la superficie máxima de techo edificable de 9.315,70 m2 techo.

Para ello se modifica el documento de la Modificación Puntual del PPO del Sector-3 de Viator, aprobada el 12/02/1997: páginas 8 y 9 del documento (folios núm. 10 y 11).

- Ordenanza III. Equipamiento Deportivo.

Se modifica el ámbito de aplicación y ordenación, definiéndolo como SSGG-EQ-05_2 de 2.571 m2 de suelo destinado a Equipamiento Deportivo: Piscina Municipal.

Se establece una edificabilidad de 0,0631 m2 techo/m2 suelo, siendo la superficie máxima de techo edificable de 162,30 m2 techo.

Para ello se modifica el siguiente documento del PPO del Sector-3 de Viator, aprobado el 10/06/1992: página 33 del documento (folio núm. 32).

Las determinaciones que el planeamiento vigente y la modificación que se tramita establecen para el ámbito objeto de modificación se resumen en el siguiente cuadro:

SUELO CLASIFICACIÓN USO ORDENANZA TECHO EDIFICABLE ALTURA MÁX.
PLANEAMIENTO VIGENTE
9.315,70 m2 13,50 m

9.520 m2SSGG-EQ-05DeportivoIII9.478,00 m212,00 mMODIFIACIÓN PROPUESTA6.949 m2SSGG-EQ-05_01DocenteIV2.571 m2SSGG-EQ-05_02DeportivoIII162,30 m212,00 m9. DOCUMENTOS QUE SE MODIFICAN. 
Como consecuencia de la presente innovación se modifican los siguientes documentos del planeamiento urbanístico vigente:
o Adaptación Parcial a la LOUA del Planeamiento Urbanístico General Vigente: Plan General de Ordenación Urbana de Viator (PGOU) (B.O.P núm. 220 de 16/11/2009), se modifican los siguientes documentos:
- Cuadro de Sistemas Generales de Equipamientos (SSGG-EQ) incluido en la página 19 del Anexo IV: Inventario de Sistemas Generales Contemplados en la Adaptación Parcial.
- Plano PO-05. Sistemas Generales.
- Plano PO-08.4. Suelo Urbano. Ordenación.
- Plano PO-08.5. Suelo Urbano. Ordenación.
Los documentos del planeamiento urbanístico vigente, así como los que con motivo de la presente Innovación modifican a los mismos, se incorporan como anexos al Documento de Aprobación Definitiva, siendo estos:
- Documentos urbanísticos vigentes (Anexo I).
- Documentos urbanísticos modificados (Anexo II).
- Documentación complementaria (Anexo III).
10. AFECCIONES AMBIENTALES. 
Como se ha indicado anteriormente, el presente documento desarrolla la alternativa 2 del Documento Ambiental Estratégico, alternativa para la cual el órgano ambiental formuló el Informe Ambiental Estratégico (IAE), recogiendo e incorporando los requisitos ambientales señalados en dicho informe.
Según consta en el Resolución por la que se formula el IAE, la alternativa escogida está condicionada al cumplimiento de los requisitos ambientales indicados en el aparatado 3 del citado informe, así como a las medidas incluidas en el Documento Urbanístico y en el Documento Ambiental Estratégico, que deberán integrarse adecuadamente con anterioridad a su aprobación definitiva en el documento de planeamiento.
De acuerdo con el contenido del apartado 3 del IAE, en atención a los condicionantes expuestos en los informes sectoriales emitidos y a lo previsto en la legislación aplicable, se recogen los siguientes requisitos y medidas ambientales exigibles a la innovación del planeamiento pretendida:
1. MEDIO HÍDRICO.
- Disponibilidad de recursos hídricos e infraestructuras del Ciclo Integral del Agua.
A la vista de las previsiones realizadas en el marco del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (PHDHCMA), en el apartado C.2. Medio Hídrico del IAE se especifica que:
En cualquier caso podría informarse la viabilidad de ambas propuestas (1 y 2) siempre que el crecimiento previsto se ajuste a las prescripciones del PHDHCMA en los referente a:
- Dotación máxima por habitante y día: 250 l/hab/día.
- Volumen máximo anual consumido por todo el municipio: 0,71 hm3/año para el 2021 y 0,75 hm3/año para el 2027, incluyendo en esta cifra tanto los consumos referentes a la población actual como el de todos los crecimientos previstos en este horizonte, incluido el consumo derivado de esta Modificación Puntual.

- Origen del recurso: deberá describirse y acreditarse el origen del mismo, de acuerdo a las previsiones del Plan Hidrológico.

Por su parte, en relación con las infraestructuras del ciclo integral del agua, se señala que:

En los documentos aportados no se especifica cómo se realiza la gestión del ciclo integral del agua, a través de Empresa de Gestión o directamente por parte del Ayuntamiento.

Tampoco se aportan datos de las redes de abastecimiento y saneamiento por lo que, el documento para aprobación inicial de la Modificación Puntual deberá tener en cuenta las Recomendaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico recogidas en la «Instrucción sobre la elaboración de informes en materia de aguas a los planeamientos urbanísticos y a los actos y ordenanzas de las entidades locales», aprobada el 20 de febrero de 2012.

- Financiación de Infraestructuras.

Asimismo, en el mencionado IAE se hace constar que:

En los documentos aportados no se aporta estudio económico-financiero respecto a las infraestructuras del ciclo integral del agua.

El documento de Planeamiento que se aporte para la aprobación inicial deberá aportar una evaluación de las obras en función de los agentes inversores previstos. Respecto de las obras correspondientes a la red de abastecimiento deberán quedar diferenciados entre gastos en alta (regulación general, captación, transporte y tratamiento del agua) y en baja (depósitos locales y red de distribución) y respecto a las de saneamiento se establecerá la separación entre inversiones necesarias para la concentración de vertidos y la depuración y emisario.

A fin de dar cumplimento a las cuestiones planteadas en el IAE en relación al Medio Hídrico, el Ayuntamiento de Viator remitió escrito a la compañía suministradora Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., empresa gestora del Servicio Mancomunado de Aguas del Bajo Andarax, requiriendo el aporte de la documentación y justificación de los aspectos señalados en el citado IAE.

Se adjunta para su valoración el informe de fecha 12 de julio de 2017 emitido por la empresa Aqualia, S.A., en contestación al requerimiento efectuado (Anexo V).

Asimismo, se adjunta certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2016 que trascrito dice (Anexo VI):

Asumir por este Ayuntamiento el compromiso de que el consumo anual de abastecimiento de agua potable del municipio se ajustará a lo establecido en el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas.

2. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

En el apartado C.3. Contaminación acústica del IAE se especifica que:

En materia de medio acústico, se estará a lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

En relación con éste aspecto se indica que el planeamiento urbanístico vigente (PGOU), establece que en el ámbito del sector-3 de Viator, al cual pertenecen los terrenos objeto de la presente Innovación, el uso global es el uso residencial con una densidad de 40 viviendas/hectárea.

En relación con los aspectos relativos a la Contaminación Acústica, se exigirá que los documentos y proyectos que se aprueben en el ámbito de la presente innovación acrediten el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

3. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.

En el apartado C.4. Contaminación lumínica del IAE se especifica que:

Se deberán cumplir las especificaciones aplicables del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Y lo especificado en la sección 3.ª, Contaminación lumínica, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En relación con los aspectos relativos a la Contaminación Lumínica, se exigirá que los documentos y proyectos que se aprueben en el ámbito de la presente innovación acrediten el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de lo especificado en la sección 3.ª, Contaminación lumínica, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

4. CONTAMINACIÓN POR OLORES.

En el apartado C.5. Contaminación por olores del IAE se especifica que las personas o entidades titulares de las actividades que generen emisiones susceptibles de ocasionar molestias por olores podrán ser requeridos, tanto con carácter previo, como una vez iniciada la actividad, para que evalúen la incidencia, afectación e impacto generados por los olores en su entorno. En relación con lo cual se indica que:

El Ayuntamiento podrá requerir a los titulares de estas instalaciones para que elaboren un estudio en el que se identifiquen y cuantifiquen las sustancias generadoras de molestias por olores. En todo caso, se requerirá la implantación de las medidas preventivas y correctoras adecuadas para eliminar o reducir los malos olores.

En relación con los aspectos relativos a la Contaminación por olores y de conformidad con lo establecido en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, se exigirá que los titulares de las instalaciones que se ejecuten en el ámbito de la presente innovación elaboren un estudio en el que se identifiquen y cuantifiquen las sustancias generadoras de molestias por olores. Asimismo, se requerirá la implantación de las medidas preventivas y correctoras adecuadas para eliminar o reducir los malos olores.

5. RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.

En el apartado C.6. Residuos y suelos contaminados del IAE se especifica, entre otras cuestiones, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las entidades locales tienen la potestad de decidir su modelo de gestión de residuos y los instrumentos que se desarrollan para conseguir los objetivos fijados. Según lo previsto en el art. 104 de le Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se indica que:

Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición (RCD) que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen. El Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición (RCD) de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cundo acredite el destino de los mismos.

Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en sus ordenanzas.

En concordancia con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con la producción de residuos de construcción y demolición se exigirá el cumplimento de los siguientes preceptos:

1. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición (RCD) que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipo en origen.

2. El otorgamiento de la licencia municipal de obra quedará condicionado a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

3. Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos por la Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental de Residuos de Construcción y Demolición (BOP. núm. 86 de 9 de mayo de 2006).

6. CAMBIO CLIMÁTICO.

En el apartado C.10. Cambio climático del IAE, en relación con el impacto que la innovación propuesta pueda tener sobre el cambio climático se sugieren varias propuestas de actuación asequibles a fin de reducir el impacto de las nuevas edificación en su entorno, siendo estas:

- El documento de planeamiento preconizará la plantación de especies arbóreas autóctonas en las zonas de espacios libres que puedan ejecutarse, así como en las áreas de aparcamiento de vehículos. Se recomiendan sistemas de sombreado de dichas áreas con elementos fijos preferentemente vegetales, así como la ejecución de las playas con pavimentos porosos que permitan la filtración de agua.

- La superficie de cubierta que pueda resultar de la ejecución de las edificaciones puede tratarse como cubierta vegetal o ser aprovechada para la producción de energías renovables u otra actuación que mejore los parámetros de sostenibilidad de su ámbito.

Al objeto de prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente derivado de la aplicación del planeamiento objeto de la presente innovación, se establece que las actuaciones y proyectos que desarrollen el mismo deberán contemplar y justificar la adopción de las siguientes medidas:

- Se fomentará el uso de la bicicleta en los accesos a los equipamientos que se promuevan en los terrenos municipales objeto de la innovación. Para ello se propondrán medidas de mejora de los carriles bici existentes y se complementarán los mismos con la construcción de nuevos carriles bici de modo que se garantice la conexión de las principales vías urbanas con los nuevos equipamientos.

- Las zonas de espacios libres que se ejecuten, así como las áreas de aparcamiento de vehículos, contemplarán la plantación de especies arbóreas autóctonas que doten a los mismos de espacios de sombra. En dichas zonas y áreas se recomienda la construcción de sistemas de sombreado con elementos fijos, preferentemente vegetales, así como la ejecución de las playas con pavimentos porosos que permitan la filtración de agua.

-· La superficie de la cubierta que resulte de la ejecución de edificaciones deberá incorporar actuaciones que mejoren los parámetros de sostenibilidad de su ámbito, mediante su tratamiento como cubierta vegetal y/o como soporte para la producción de energías renovables.

7. ENERGÍA.

En relación a las cuestiones energéticas en el apartado C.11. Energía del IAE se indica que:

El promotor deberá consultar con las empresas suministradoras de energía eléctrica y gas en relación a la previsión de potencia del futuro desarrollo, instalaciones existentes y capacidad, así como de los posibles refuerzos y/o ampliaciones de las mismas y reservas de terrenos necesarios para instalaciones.

A fin de dar cumplimento a algunas de las cuestiones energéticas referidas en el apartado C.11 del IAE, el Ayuntamiento de Viator remitió escrito a la compañía suministradora ENDESA Distribución Eléctrica, S.L., requiriendo informe de la misma en relación con los aspectos señalados.

Se adjunta para su valoración el informe de fecha 13 de julio de 2017 emitido por la empresa ENDESA Distribución Eléctrica, S.L., en contestación al requerimiento efectuado (Anexo VII).

Asimismo, en el citado apartado C.11. se indica que:

El Documento Ambiental Estratégico presentado no propone medidas concretas para la reducción del consumo energético. El documento de planeamiento que se desarrolle podrá establecer medidas que condicionen el diseño de las edificaciones a ejecutar para que las mismas optimicen al máximo el aprovechamiento de las condiciones naturales de orientación y soleamiento del terreno para la reducción del consumo de energía.

Las edificaciones que se ejecuten en los terrenos objeto de la presente innovación deberán responder a diseños que optimicen al máximo el aprovechamiento de las condiciones naturales de orientación y soleamiento del terreno, a fin de reducir el consumo de energía.

En este sentido se exigirá que el proyecto que defina tales edificaciones justifique los criterios de diseño, ubicación y orientación y las soluciones constructivas consideradas, para fomentar el ahorro energético del edificio y sus instalaciones.

8. ADECUACIÓN PAISAJÍSTICA.

En relación con el apartado denominado C.13. Adecuación paisajística, el IAE indica que:

El documento propuesto no establece medidas de mejora del paisaje urbano en el que se enclava. El instrumento de planeamiento podrá incluir en su memoria un estudio de integración paisajística en su entorno y establecer condiciones a las edificaciones a realizar, en su diseño de fachadas, materiales a emplear, tipología de cerramiento de parcela, etc.

En relación con la adecuación paisajística de las edificaciones que se proyecten en los terrenos objeto de la presente innovación y de acuerdo con la diversidad su entorno, no se considera necesario establecer condiciones en cuanto al diseño de fachadas, materiales a emplear, tipología de cerramientos de parcela, etc.

No obstante, ante la escasez de masas arbóreas y áreas sombreadas en dicho entorno, se estima conveniente mantener dentro de la parcela municipal los árboles de gran porte que se encuentran en la misma.

Por tanto, los 11 árboles existentes deberán ser integrados, en el mayor número posible, dentro del diseño de las edificaciones o instalaciones que se ejecuten en dichos terrenos.

En caso de que, previa justificación, se acredite que alguna de las unidades señaladas no puede ser integrada en el diseño previsto podrá ser transplantada dentro de la misma parcela o en los terrenos municipales colindantes a ésta, para lo cual se exigirá que:

- El proyecto que defina las edificaciones o instalaciones pretendidas incluya en su memoria un estudio de integración paisajística en el cual se identificará cada uno de los árboles objeto de transplante y su nueva ubicación, justificándose la adecuación de la ubicación propuesta con su entorno.

- Asimismo, se deberá incluir un informe realizado por técnico competente en el cual se hagan constar las condiciones bajo las cuales deberá ejecutarse dicho transplante y la viabilidad del mismo.

En caso de quede acreditada su viabilidad, el transplante se realizará siguiendo las indicaciones del referido informe y bajo la supervisión de los servicios de jardinería de este Ayuntamiento.

9. IMPACTO EN LA SALUD.

En relación con el apartado denominado C.15. Impacto en la Salud, el IAE indica que:

La Consejería de Salud informa, en escrito de fecha 18/04/2017, que el documento de planeamiento debe incorporar en la memoria la correspondiente Valoración de Impacto en la Salud e invita a consultar la guía metodológica en su página web.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y en cumplimento de las determinaciones contenidas en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación de Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al presente documento de aprobación inicial se adjunta la Valoración de Impacto en Salud a fin de que sea informada por el órgano competente (Anexo VIII).

10. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

En relación con el apartado denominado C.16. Ordenación del Territorio, el IAE indica que:

El artículo 61-D del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) (*1), relativo a la mejora de los mecanismos de evaluación ambiental estratégica de la planificación urbanística, establece que se deben valorar los aspectos más globales de la ordenación y su contribución a la sostenibilidad.

Además de las determinaciones del POTA, el instrumento de planeamiento deberá establecer de forma expresa en su documentación la justificación de la coherencia de sus previsiones respecto a las determinaciones de otros planes del sistema de planificación territorial que establece la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA): Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (PPCLA), los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que en su caso le sean de aplicación.

En este sentido, el municipio de Viator está afectado por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería (POTAUA), aprobado por el Decreto 351/2011, de 29 de noviembre (BOJA de 04/01/2012).

En la Jerarquía del Sistema de Ciudades del POTA, Viator se encuadra en la Red de Ciudades de la Unidad Territorial «Centro Regional de Almería», dentro del Dominio Territorial «Litoral».

El promotor del presente instrumento de planeamiento urbanístico general analizará específicamente el cumplimiento y la coherencia del mismo con las determinaciones de los diversos instrumentos de ordenación del territorio antes señalados y que en su caso le sean de aplicación, incorporando la correspondiente memoria justificativa, conforme a lo establecido al efecto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) (*2).

El documento ambiental estratégico presentado declara que el ámbito está afectado por la zona de Servidumbre Aeronáutica de Almería, por lo tanto se estará a lo establecido en la legislación sectorial que le resulte de aplicación.

(*1) En el IAE se hace referencia al Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense, por error.

(*2) En el IAE se hace referencia a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por error.

La presente innovación de planeamiento se limita, básicamente, a modificar el uso de parte de los terrenos municipales incluidos en una parcela de equipamiento, pasando del actual uso deportivo a un uso educativo. Esta modificación no supone afección a las determinaciones relativas a la ordenación del territorio establecidas en la legislación y planes vigentes en la materia.

La innovación propuesta carece de incidencia territorial, ya que el carácter y alcance de las modificaciones planteadas, en cuanto a la ordenación estructural, no modifica el sistema de asentamientos ni las previsiones del planeamiento vigente en cuanto a incremento demográfico. Tampoco afecta al sistema de comunicaciones o transportes, ni a equipamientos ni sistemas generales de espacios libres y servicios supramunicipales.

La presente innovación, por su limitada entidad y alcance no afecta al modelo territorial ni a las determinaciones del POTAUA.

La innovación no es contraria a ninguna de las determinaciones del POTA y da cumplimiento a los principios de ciudad compacta y de mejora de la disponibilidad de suelo para dotaciones y servicios públicos.

De acuerdo con la legislación y normativa sectorial vigente, los terrenos incluidos en el ámbito de la presente innovación cuentan con las siguientes afecciones:

- Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Almería por lo que será de aplicación la Orden del Ministerio de Fomento, de 23 de julio de 2001 (BOE núm. 190, de 9 de agosto) por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Almería, modificado por el R.D. 728/2015, de 24 de julio.

- Zonas de Seguridad Lejana correspondiente a las instalaciones militares del Campamento Álvarez de Sotomayor de Almería (Campo de Maniobras y Tiro «Álvarez de Sotomayor»). Por tanto, será de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, dónde se indica con relación a los Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional deberán ser sometidos, respecto de esta incidencia, a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación.

- El fin de la presente innovación es dotar al municipio de Viator de una parcela municipal de uso educativo que pueda ser puesta a disposición de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la construcción de un nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria. Por tanto, se estima conveniente que dicha Consejería emita informe en relación a las determinaciones y parámetros fijados en este documento.

En relación con las afecciones sectoriales señaladas se estará a lo establecido en la legislación sectorial que resulte de aplicación, por lo que deberá solicitarse el preceptivo informe al organismo competente en la materia.

11. CARÁCTER DE LA INNOVACIÓN DEL PLANEAMIENTO.

Los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establecen:

Artículo 36.Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.

1. La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. Se exceptúan de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.b) y 14.3 con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa, y los Planes de Sectorización regulados en el artículo 12 de esta Ley. Asimismo, se exceptúan de esta regla las innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.

La modificación de las previsiones a las que se refiere el artículo 18.1 se podrá realizar mediante el procedimiento establecido en el artículo 106 para la delimitación de unidades de ejecución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley.

En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

2.ª Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social.

En los supuestos en que la nueva calificación de los suelos desafectados sea el residencial , el destino de dichos suelos será el previsto en el artículo 75.1.a) de esta ley.

3.ª Las innovaciones que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor.

4.ª Las innovaciones que alteren las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos deberán justificar expresa y concretamente que la nueva regulación garantiza la preservación del suelo no urbanizable de dicho tipo de procesos urbanísticos.

5.ª Toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande, o, en su caso, pro su equivalencia en dinero cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 55.3.a).

6.ª En el caso de una modificación de planeamiento en la que se motive adecuadamente que los terrenos que fueran necesarios para mantener la adecuada proporcionalidad y calidad no tienen entidad suficiente para integrados en la red de dotaciones públicas del municipio, atendiendo a las ya existentes, se podrá prever a cargo de los propietarios de los suelos objeto de modificación la sustitución por su equivalente en dinero, regulada en el artículo 55.3.a).

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b), requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Respecto de estas modificaciones no cabrá la sustitución monetaria a la que se refiere el articulo 55.3.a).

3.ª En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle.

3.  La Consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia al municipio interesado, podrá imponerle la obligación de proceder a la pertinente innovación de sus instrumentos de planeamiento vigentes cuando concurra el supuesto del apartado 3.c) del artículo 35.

Dicha Consejería deberá practicar al municipio correspondiente requerimiento en el que se especifique el contenido y alcance de la obligación legal a cumplir y se otorgue un plazo razonable para su cumplimiento, con adopción de cuantas medidas fueran pertinentes a tal fin, incluidas las de índole presupuestaria. Transcurrido este plazo sin efecto, podrá sustituir la inactividad municipal relativa a la formulación del correspondiente proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por incumplimiento del pertinente deber legal, acordando lo procedente para la elaboración técnica de la innovación.

La Consejería competente en materia de urbanismo podrá, en todo caso, proceder a la elaboración técnica de las innovaciones a que se refieren los párrafos anteriores previo acuerdo o con informe favorable del municipio interesado.

Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: Concepto y procedencia.

1.  Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

A tales efectos, se considera que una innovación trasciende del ámbito de la actuación conllevando la revisión del planeamiento, a los efectos de la sostenibilidad, cuando ésta determine, por sí misma o en unión de las aprobadas definitivamente en los cuatro años anteriores a la fecha de su aprobación inicial, un incremento superior al veinticinco por ciento de la población del municipio, o de la totalidad de la superficie de los suelos clasificados como urbanos, descontando de dicho cómputo los suelos urbanos no consolidados que se constituyen como vacíos relevantes conforme a l o previsto en el apartado 4 del artículo 17.

Esta revisión abarcará e integrará aquellas determinaciones de la ordenación estructural que se vean afectadas pro la suma de las alteraciones ya aprobadas desde la fecha de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística y de las nuevas que se proponen, sin perjuicio de que proceda la revisión integral del Plan General de Ordenación Urbanística cuando concurran los supuestos del aparatado 1. la innovación que conlleve la revisión de un uso global en el planeamiento urbanístico deberá integrar la de los restantes usos globales.

3.  Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto.

A la vista de lo expuesto, la presente innovación del planeamiento puede considerarse como una modificación, dado que no reúne las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para tener consideración de revisión del planeamiento.

La modificación supone un cambio parcial de uso del Sistema General de Equipamiento SSGG-EQ-05, puesto que se divide en dos zonas con usos diferenciados (Educativo y Deportivo), por lo que se incluye entre los supuestos del artículo 36.2.c.2.º, siendo necesario el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

En éste sentido conviene señalar que el presente documento no supone una disminución del equipamiento actual del Sector-3, previsto en el PPO de dicho ámbito, ni reduce la superficie del Sistema General de Equipamiento SSGG-EQ-05 definido en el PGOU de Viator, puesto que la superficie total del mismo se mantiene inalterada.

12. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

La presente modificación se justifica en la necesidad de adaptar las condiciones urbanísticas establecidas para los equipamientos del municipio a las necesidades de uso de los mismos que demanda la población actual de Viator.

En cuanto al cumplimiento de los preceptos legales vigentes se justifican los siguientes aspectos:

- Respecto de lo prescrito en el art. 36.2.a).1.º de la LOUA sobre los principios y fines de la actividad urbanística:

Establece el art. 36.2.a).1.º de la LOUA que la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en el LOUA.

La innovación propuesta supone una mejora para el bienestar de la población al adaptar el uso deportivo previsto por la normativa urbanística vigente para la totalidad del equipamiento existente en el Sector-3 de Viator, al uso docente necesario para cubrir la demanda educativa de la población actual.

- Respecto de lo prescrito en el art. 36.2.a).1.º de la LOUA sobre la funcionalidad de las infraestructuras, servicios y dotaciones:

Establece el art. 36.2.a).1.º de la LOUA que la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente que las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

La innovación propuesta supone una mejora de la funcionalidad de los sistemas generales de equipamiento actuales al ajustar el uso del SSGG-EQ-05 diferenciando una zona de uso docente y otra de uso deportivo, lo cual permite cubrir las necesidades reales de la población del municipio con una mayor eficacia.

- Respecto de lo prescrito en el art. 36.2.a).2.º de la LOUA:

Establece el art. 36.2.a).2.º de la LOUA que toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

La presente innovación no desafecta el suelo de un destino público como parques y jardines, dotaciones o equipamientos, ni suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

La presente innovación no incrementa el aprovechamiento lucrativo de los terrenos afectados, por lo que no es necesario contemplar medidas compensatorias.

- Respecto de lo prescrito en el art. 36.2.a).5.º de la LOUA:

Establece el art. 36.2.a).5.º de la LOUA que toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande.

La presente innovación no supone un incremento de la población ni un cambio de uso a residencial de ningún terreno, por lo que no es necesario implementar los sistemas generales.

La innovación propuesta es conveniente al interés público inherente a la acción urbanística por los motivos expuestos en el apartado 7 del presente documento.

La innovación planteada es oportuna por ser necesario dar una solución al déficit de dotaciones escolares existente en el municipio de Viator.

13. COMPATIBILIDAD CON EL MODELO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL.

La compatibilidad de la ordenación propuesta con el modelo territorial debe establecerse respecto de los siguientes planes: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería (POTAUA).

Como se ha indicado en el apartado 10, la presente innovación no afecta al modelo territorial ni a las determinaciones del POTA ni del POTAUA.

14. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

La innovación del planeamiento que se propone seguirá la tramitación establecida en el artículo 36.2.c) de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La presente innovación afecta a la ordenación estructural del municipio de Viator por suponer una nueva zonificación del Sistema General de Equipamiento SSGG-EQ-05 y modificación del uso de una de ellas.

Según establece el art. 31.2.B).a) la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones de los mismos que afecten a su ordenación estructural, corresponden a la Consejería competente en materia de urbanismo.

Como se ha indicado anteriormente, la presente innovación supone una diferente zonificación y uso urbanístico de las dotaciones y equipamientos del municipio al afectar al Sistema General de Equipamiento SSGG-EQ-05, por lo que se incluye entre los supuestos del artículo 36.2.c.2º, siendo necesario el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Instrucción 1/2004, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre el procedimiento de aprobación provisional de instrumentos de planeamiento urbanístico según la Ley 7/2002, establece en relación al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que en los supuestos en los que la aprobación definitiva corresponda a la Consejería competente en materia de urbanismo el dictamen se solicitará por ésta, asimismo tras el informe del órgano competente de esta Consejería después de la tramitación municipal.

La presente innovación reúne los requisitos establecidos en el artículo 36.2.c).3.ª por lo que deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar.

En aplicación de los establecido en el artículo 40.3.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, modificado por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, la modificación propuesta se encuentra sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada, por afectar a la ordenación estructural del instrumento de planeamiento general del municipio y no encontrarse entre los supuestos recogidos en el apartado 40.2.b).

Por tanto, para la aprobación del presente documento deberá seguirse el procedimiento ambiental regulado en el artículo 39 del citado cuerpo legal.

15. CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DEL R.D.L 7/2015.

Señala el precepto legal mencionado que cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia.

La presente innovación no se efectúa en el marco pleno del ejercicio de la potestad de planeamiento y su contenido si modifica los usos del suelo por lo que es necesario hacer constar lo exigido en el precepto legal objeto de este epígrafe.

En este sentido se hace constar que los terrenos afectados por la presente innovación son titularidad del Ayuntamiento de Viator por adjudicación gratuita y obligatoria efectuada en el Proyecto de Compensación del Sector-3 de Viator aprobado definitivamente pro el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de septiembre de 1996, y se encuentran incluidos en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 29 de julio de 2004.

16. SOSTENIBILIDAD.

El artículo 37.2 de la LOUA establece que se considera que una innovación trasciende del ámbito de la actuación conllevando la revisión del planeamiento, a los efectos de la sostenibilidad, cuando ésta determine, por sí misma o en unión de las aprobadas definitivamente en los cuatro años anteriores a la fecha de su aprobación inicial, un incremento superior al veinticinco por ciento de la población del municipio, o de la totalidad de la superficie de los suelos clasificados como urbanos, descontando de dicho cómputo los suelos urbanos no consolidados que se constituyan como vacíos relevantes conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 17.

La presente innovación no determina ningún incremento de población ni de suelo clasificado como urbano o urbanizable, por lo que no conlleva el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento.

17. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

En relación al estudio económico-financiero de la innovación de planeamiento prevista, cabe señalar que el desarrollo y la ejecución de la misma no supondrá implicación económica directa para el Ayuntamiento de Viator.

En la parcela de equipamiento educativo resultante de la aprobación de la presente innovación, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tiene previsto construir un nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria de dos líneas.

El citado centro se define en el proyecto básico titulado « Obras para nuevo CEIP C2 en zona La Juaida-Viator (Almería)», redactado por los arquitectos Fresneda&Zamora y promovido por la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Según la documentación obrante en dicho documento, el Presupuesto de Ejecución Material del centro programado asciende a la cantidad de dos millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos tres euros con setenta céntimos (2.389.203,70 euros).

18. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA.

En relación con la memoria de sostenibilidad económica de la innovación de planeamiento prevista y según las determinaciones contenidas en la misma, cabe señalar que el coste de la inversión directa derivada de su desarrollo será asumido por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Administración promotora de la construcción del nuevo centro educativo previsto.

Según consta en la documentación obrante en el proyecto mencionado en el apartado anterior, el Presupuesto Global de Licitación del centro proyectado asciende a tres millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos catorce euros con cincuenta céntimos (3.440.214,50 euros).

En cuanto a la implicación económica que la construcción del nuevo centro supondrá para el Ayuntamiento de Viator, cabe señalar que se corresponderá con el coste del mantenimiento, conservación y reparación de las nuevas instalaciones educativas.

19. CONCLUSIÓN.

A la vista de lo expuesto se entiende que la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Viator propuesta cumple con todos los requisitos exigibles para su aprobación.

20. ANEXO.

A la presente memoria se adjunta el siguiente anexo:

ANEXO

AFECCIONES POR SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

De acuerdo con el contenido del Informe sobre la innovación de planeamiento urbanístico. Modificación Puntual del PGOU y del PPO del Sector-3 de Viator (Almería) (Aeropuerto de Almería) emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento en fecha 10 de noviembre de 2017, se recogen las siguientes condiciones impuestas en el apartado 3.2 del mismo:

«3.2. Afecciones sobre el Territorio.

La totalidad del ámbito de la Innovación de Instrumento de Planeamiento Urbanístico, Modificación Puntual del PGOU y del PPO del Sector-3 de Viator (Almería) se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Almería. En el plano que se adjunta como Anexo I a este informe, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadores de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Almería que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no deben sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.

El planeamiento urbanístico deberá incorporar entre sus planos normativos, el plano de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Almería, debiendo dejar constancia expresa del párrafo anterior en la normativa de su documentación.»

En cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado informe, la presente Innovación incorpora el Plano de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Almería, adjuntado a dicho informe, en el cual se representan las líneas nivel de las superficies limitadores de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Almería que afectan al ámbito objeto de Innovación, estableciéndose que:

Ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, podrá sobrepasar las alturas determinadas en dicho plano (respecto al nivel del mar).

Almería, 17 de julio de 2018.- El Delegado, Raúl Enríquez Caba.

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