Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 24/07/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 18 de julio de 2018, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el cuerpo de administrativos de esta institución.

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El Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en sus sesiones de 7 y 14 de junio y 19 de julio de 2016, de aprobación de la Oferta de Empleo Público de esta institución para el año 2016, así como del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del día 27 de junio de 2018, de convocatoria y aprobación de las bases, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 22, apartado a) del Reglamento de Funcionamiento y Organización de esta Institución, ha resuelto publicar la convocatoria de pruebas selectivas libres para ingreso en el Cuerpo de Administrativos de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo por el sistema de acceso libre para cubrir 1 plaza, reservada para personas con discapacidad física, en el Cuerpo de Administrativos de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, así como el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Resolución de 20 de julio de 2016, de la Presidencia, por la que se publica el acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobando la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base 6 y Anexos correspondientes.

1.4. El temario sobre el que versarán las pruebas será el que figura publicado en el Anexo I.

1.5. La plaza convocada se reserva para ser cubierta por una persona cuya discapacidad física sea de grado igual o superior al 33%, conforme al Anexo I incluido en la Resolución de 20 de julio de 2016, de la Presidencia, por la que se publica el acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobando la Oferta de Empleo Público para el año 2016 (BOJA núm. 145, de 29 de julio de 2016).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Tener reconocida y certificada oficialmente, una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

2.1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

2.1.6. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que, quienes soliciten su participación, declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la base octava.

No obstante, el certificado a que se hace referencia en el apartado 2.1.4 de la presente base, emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, debe entregarse, mediante original o copia compulsada, junto con la solicitud de participación.

Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Edificio Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n, de Sevilla, así como en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía www.ccuentas.es

3.2. A la solicitud se acompaña:

- Original o copia compulsada del Certificado Oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el apartado 2.1.4.

- Relación de méritos alegados, así como la documentación compulsada acreditativa de los mismos.

Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo III de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo IV de la presente convocatoria.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, las personas aspirantes, al acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33%, quedan exentas del pago de la tasa por derechos de examen.

3.3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciendo constar en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.

Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador encargado de resolver el concurso-oposición es la que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

Corresponde a este Tribunal el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

5.2. La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de un Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia del Tribunal deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.3. Por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.5. Las personas que formen parte del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5.6. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

5.7. El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que proceda en los casos no previstos.

5.9. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n, 41009, Sevilla, así como en registro-ccuentas-and@ccuentas.es.

5.11. De acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión de 28 de enero de 2009, los miembros del Tribunal del presente proceso selectivo, tendrán derecho al abono de dietas.

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, celebrándose todas las pruebas selectivas en la ciudad Sevilla, sede del Tribunal.

6.2. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 40% del total.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En caso de persistir la igualdad, en el tercero y primer ejercicio, por este orden. De continuar el empate se resolverá de acuerdo con el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comenzase por la letra «M» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 31 de enero de 2018 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2018), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2018.

6.3. La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de diciembre de 2018; el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en el BOJA con una antelación mínima de quince días.

6.4. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.

6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.6. Fase de oposición:

6.6.1. Primer ejercicio: Prueba teórica.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas (180 minutos), a un cuestionario de 100 preguntas concretas, tipo test, con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Las preguntas versarán sobre contenido del temario referido en el Anexo I.

Cada acierto se valorará con 0,3 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Este ejercicio se valorará en un máximo de treinta puntos, siendo eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de quince.

El Tribunal Calificador, respetando siempre los principios de mérito y capacidad y teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad, y el número de plazas ofertadas, queda facultado para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, qué número mínimo de aciertos netos, A-(E/3), es necesario obtener para aprobar el ejercicio.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal Calificador hará pública en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas establecidas en los párrafos anteriores de este apartado, y a fin de garantizar que los aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el Tribunal Calificador adaptará la valoración prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

6.6.2. Segundo ejercicio: Caso práctico.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, adecuado a las funciones propias del Cuerpo de Administrativos, sobre el que se formularán 30 cuestiones concretas, tipo test, con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las materias sobre las que versará este ejercicio serán las enumeradas en el Anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas (180 minutos).

Cada acierto se valorará con 0,3 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

La valoración máxima de este ejercicio será de treinta puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de quince puntos.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal Calificador hará pública en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio. Esta fase se valorará de 0 a 60 puntos.

Corregido el ejercicio, el Tribunal Calificador expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como su página web www.ccuentas.es la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

La lista de aprobados en la fase de oposición con sus respectivas calificaciones finales se publicará en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.

6.6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempo razonable y, en todo caso, la realización del mismo habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen la fase de oposición.

6.7. Fase de concurso.

Podrán acceder a esta fase los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En esta fase de concurso la puntuación máxima a obtener será de 40 puntos. Consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes según lo establecido en los Anexos III y IV, referidos al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas disponibles.

6.8. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio y en la fase de concurso, se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

6.9. Relación de personal seleccionado.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes aprobados, el Tribunal Calificador publicará en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es, la lista definitiva de aprobados, en la que constará las calificaciones de cada una de las fases, ordenándose dicha lista por orden alfabético.

A continuación, remitirá copia certificada de la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera para ingresar en el Cuerpo de Administrativos de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a la persona titular de la Presidencia de esta Institución.

Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Séptima. Presentación de documentación, solicitud de destino, nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

7.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes aprobados deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía originales o copias debidamente compulsadas, de los documentos que se citan a continuación:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado, expedido por la Consejería competente en materia de discapacidad, o, en su caso, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en que conste la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo de Administrativos.

e) Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal de la Cámara de Cuentas o de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.

f) La petición de destino. A estos efectos, la Secretaria General de esta Institución ofertará los puestos de trabajo vacantes, publicándose la correspondiente oferta, que se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo de Administrativos de la Cámara de Cuentas de Andalucía a las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la resolución de nombramiento determinará la fecha de inicio del plazo de la toma de posesión.

Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso-oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.

Octava. Norma final.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sevilla, 18 de julio de 2018.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.

ANEXO I

TEMARIO: CUERPO DE ADMINISTRATIVOS

ÁREA JURÍDICO ADMINISTRATIVA GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

Tema 4. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes.

Tema 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno: El Defensor del Pueblo Andaluz. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Audiovisual de Andalucía.

Tema 7. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

Tema 8. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos: La motivación, la notificación y la publicación. Régimen jurídico del silencio administrativo. Eficacia, validez y revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo común: Principios generales. Las fases del procedimiento. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Abstención y recusación. Las especialidades del procedimiento administrativo.

Tema 10. Los recursos administrativos: Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

Tema 11. Los contratos del Sector Público. Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo: tipificación de los contratos del sector público. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Elementos subjetivos de los contratos: las partes. Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales. Registros Oficiales.

Tema 12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 13. Normativa sobre Igualdad y de Género. Igualdad de Género: conceptos generales. Violencia de género: conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista.

Tema 14. La Igualdad de Género en las Políticas Públicas: concepto de enfoque de género y transversalidad. La integración de la transversalidad en la Junta de Andalucía. Arquitectura de género en la Junta de Andalucía.

GESTIÓN FINANCIERA

Tema 15. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto por programas. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación y rendición de cuentas del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 16. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. Las modificaciones presupuestarias. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

Tema 17. La ejecución del presupuesto de gastos de la Comunidad Andaluza: el procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables Los gastos plurianuales, los expedientes de tramitación anticipada y la convalidación de gastos, Las operaciones de cierre del ejercicio. Los pagos: concepto y clasificación.

Tema 18. Las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Nóminas: estructura y normas de confección. Procedimiento de elaboración: formación, tramitación, aprobación, control, contabilización y pago.

Tema 19. Gestión de expedientes de contratación: preparación, adjudicación, modificación y extinción Los gastos contractuales. Los reajustes de anualidades y las tramitaciones de emergencia.

Tema 20. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía: cuentas generales y cuentas autorizadas. Las cuentas de gastos de funcionamiento: principios generales, libros necesarios y normas sobre su cumplimentación y control. La justificación de los gastos librados «a justificar» y los librados en firme de «justificación diferida».

Tema 21. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma. Concepto y clases. El control interno: la función interventora y sus modalidades, el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas y el control parlamentario.

Tema 22. El Control Externo: Organización del Tribunal de Cuentas. Función Fiscalizadora. Procedimientos fiscalizadores. Los controles de legalidad, eficiencia y economía: su significado y alcance.

Tema 23. La Cámara de Cuentas de Andalucía: Organización y funcionamiento. Competencias, funciones, composición y atribuciones. Miembros de la Cámara y personal a su servicio. Informe anual. Informes especiales. Relación entre la Cámara de Cuentas y el Parlamento de Andalucía.

GESTIÓN DE PERSONAL

Tema 24. Regulación de la función pública: normativa constitucional, regulación básica estatal y legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

Tema 25. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. La carrera profesional y la promoción interna. La evaluación del desempeño. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas.

Tema 26. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos individuales y derechos individuales de ejercicio colectivo. Derechos retributivos. Vacaciones, permisos y licencias. Deberes de los funcionarios y el código ético. Régimen disciplinario.

Tema 27. El personal laboral. Singularidades del Derecho Laboral en su aplicación al personal laboral al servicio de la Administración Pública. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Tema 28. El sistema español de seguridad social. El régimen general. Afiliación de trabajadores: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas. Otros regímenes de previsión social del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Tema 29. El archivo. Concepto. Tipos de archivos. Organización del archivo. Centralización o descentralización del archivo. Normas de seguridad y acceso a los archivos. El proceso de archivo. El archivo de los documentos administrativos.

Tema 30. La protección de datos. Regulación legal. Principios de la protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Infracciones y sanciones. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los archivos. Limitaciones y formas de acceso. La Agencia de protección de datos y el registro de protección de datos.

TECNOLOGÍA

Tema 31. Sistemas Informáticos: Conceptos fundamentales. El Hardware. Componentes de un ordenador. Los Periféricos. El Software y los Sistemas Operativos. Redes de Área Local. Almacenamiento de Datos: conceptos fundamentales y tipos de dispositivos. Operaciones básicas de mantenimiento. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 32. Sistemas Ofimáticos: Procesadores de Texto. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración de documentos y plantillas. Manejo e impresión de ficheros. Hojas de cálculo. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Otras aplicaciones ofimáticas.

ANEXO IV

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

A) Valoración de méritos:

1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 20 puntos:

1.1. Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo de Administrativos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Cuentas Europeo o en Órganos de Control Externo Autonómicos: 0,083 puntos.

1.2. Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de Cuerpos homólogos en cualquier Administración Pública no incluida en el apartado anterior, incluido el personal laboral: 0,083 puntos.

1.3. Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en los dos apartados anteriores en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado: 0,0625 puntos.

En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

2. Formación, con un máximo de 16 puntos.

2.1. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la titulación académica de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo, de la siguiente forma:

Doctorado: 10 puntos.

Licenciado o Graduado: 8 puntos.

Diplomado Universitario, Arquitecto Téc., Ingeniero Técnico o equivalentes: 6 puntos.

Máster Oficial: 4 puntos.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2.2. Formación no reglada: máximo de 6 puntos. Para cursos y máster no oficial relacionados directamente con las funciones a desarrollar en el Cuerpo de Administrativos organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Organizaciones Sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, asignándose 0,2 puntos por cada 20 horas de formación. En aquellos casos en que se acredite fehacientemente que se ha superado un examen para la obtención de un diploma de aprovechamiento del curso de que se trate, se asignarán 0,4 punto por cada escalón completo de 20 horas de dicho curso.

3. Otros méritos, hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada título oficial en inglés, francés, italiano o alemán a partir del B2 incluido este nivel: 2 puntos con un máximo de 4 puntos.

B) Acreditación documental.

1. El trabajo desarrollado se acreditará mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, Cuerpo y especialidad y tipo de nombramiento.

La experiencia correspondiente al apartado 1.3 se acreditará mediante certificado de la vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Este mérito se acreditará con copia compulsada de la certificación académica del Centro oficial correspondiente.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad correspondiente, donde conste la entidad que lo imparte u organiza, la materia y el número de horas lectivas.

3. Los títulos oficiales de idiomas se justificarán mediante copia compulsada.

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares:

Presidenta: Florinda M.ª Romero Moya.

Secretario: Rubén González Carvajal

Vocales:

Francisco Vega García.

Concepción Bermúdez-Coronel y García de Vinuesa.

Esperanza Salinas Martínez.

Suplentes:

Presidente: Luis Panea Bonafé.

Secretario: Manuel De Mora Gutiérrez

Vocales:

M.ª Teresa Navarro Jiménez.

Silvia Bermúdez-Coronel y García de Vinuesa.

Juan José Franco Martín.

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