Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 21 de mayo de 2018, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «San Ignacio», de Cádiz. (PP. 1994/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Gustavo Martagón Ruiz, como representante de la Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, titular del centro docente privado de educación secundaria «San Ignacio», con domicilio en Avda. María Auxiliadora, 7, de Cádiz, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por disminución del número de unidades de bachillerato que tiene autorizadas y cambio en la oferta de esta enseñanza, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 11001567, tiene autorización para impartir doce unidades de educación secundaria obligatoria, doce unidades de bachillerato (diez en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), cuatro ciclos formativos de formación profesional básica (uno de Electricidad y electrónica, uno de Servicios administrativos, uno de Fabricación y montaje y uno de Mantenimiento de vehículos), siete ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Electromecánica de vehículos automóviles, uno de Comercio, que ha sido sustituido por el de Actividades comerciales mediante el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, uno de Instalaciones eléctricas y automáticas, uno de Soldadura y calderería, uno de Instalaciones de telecomunicaciones y uno de Instalaciones frigoríficas y de climatización) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Mecatrónica industrial y uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «San Ignacio», código 11001567 y domicilio en Avda. María Auxiliadora, 7, de Cádiz, cuyo titular es la Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias: 6 unidades.

Puestos escolares: 210.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de formación profesional básica:

Electricidad y electrónica:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Servicios administrativos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Fabricación y montaje:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Mantenimiento de vehículos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Electromecánica de vehículos automóviles:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Actividades comerciales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones eléctricas y automáticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Soldadura y calderería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones de telecomunicaciones:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones frigoríficas y de climatización:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Mecatrónica industrial:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 junio), la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.

Quinto. La presente autorización no conlleva la modificación del concierto educativo que, en todo caso, deberá ser solicitada al amparo de la convocatoria correspondiente, debiéndose tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el número total de unidades concertadas de enseñanzas postobligatorias no podrá ser superior al número de unidades de estas mismas enseñanzas que el centro tuviera concertadas a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

Sexto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de mayo de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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