Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1304/2017. (PP. 2030/2018).

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NIG: 2905442C20170006144.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 1304/2017. Negociado: D.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Doña María Victoria López Guerrero.

Procuradora: Sra. Olga del Castillo Yagüe.

Letrado: Sr. Guillermo Moisés Palanco Puga.

Contra: Doña Carole Paulette Girard.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 1304/2017 seguido a instancia de María Victoria López Guerrero frente a Carole Paulette Girard se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 179/2018

En la ciudad de Fuengirola, a 23 de mayo de 2018, la Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad 1304/2017 seguidos ante este Juzgado, en virtud de demanda de doña María Victoria López Guerrero, con Procuradora doña Olga del Castillo Yagüe, bajo la dirección letrada de don Guillermo Moisés Palanco Puga frente a doña Carole Paulette Girard, declarada en rebeldía, y, (…)

(...)

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña María Victoria López Guerrero frente a doña Carole Paulette Girard, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.232,64 € con más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial, con condena al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), y previo el cumplimiento de los requisitos legales (art. 449 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Fuengirola.

AUTO

Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Esperanza Brox Martorell.

En Fuengirola, a 8 de junio de 2018

HECHOS

Único. Dictada sentencia en fecha 23.5.2018, en escrito de 28.5.2018 por la parte actora se ha interesado la corrección del error material en ella detectado. (….)

(…)

Segundo. Estimándose que procede la corrección del error material contenido en el fallo de la sentencia, error de transcripción a la vista de lo dispuesto en el fundamento de derecho 2.º, en el que se indica que el importe total adeudado asciende a 3.432,64 €, procedente de la suma de 120 + 1.800 + 315,82 + 116,82 €. Debiéndose corregir igualmente el error de transcripción de la 1.ª cifra indicada, al faltarle un cero, dado que como se indica en ese fundamento, el importe se corresponde con el impago de las mensualidades de septiembre y octubre de 2017, a razón de 600 €/mes.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Dispongo: Ha lugar a la corrección del error material padecido en la sentencia dictada en estas actuaciones el 23.5.2018, conforme a lo dicho en la presente resolución, ascendiendo el importe total a cuyo abono se condena la demandada a 3.432,64 €.

Contra este auto no cabe formular recurso, sin perjuicio del que se puede interponer frente a la resolución a la que se refiere, y de la que forma parte.

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Carole Paulette Girard, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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