Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Begíjar (Jaén).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Begíjar (Jaén) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.

Con fecha 13 de julio de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Begíjar (Jaén) acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la aprobación definitiva de la bandera municipal con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular en proporción 2:3 entre el ancho de la bandera (vaina), y el largo (vuelo). Fondo del paño en color carmesí.

En el centro de la bandera figura la silueta de la portada del Excmo. Ayuntamiento. La portada es un arco de medio punto flanqueado por dos columnas estriadas sobre pedestal y está rematada por un friso de forma rectangular.

A los pies de la portada se sitúan dos líneas paralelas que representan dos surcos de tierra arada. En el centro del surco superior se apoya una pequeña pirámide invertida, símbolo de la fertilidad y hace alusión al emplazamiento originario ibero-romano de la población en “Piedra Hincá”. La portada, los surcos y la pirámide constituyen la carga principal de la bandera, son de color granada y forman un conjunto cuya proporción es de 4/10 de la altura de la bandera para el alto y 3/10 de la altura de la bandera para el ancho.

En los cuatro puntos cardinales de un círculo imaginario, cuyo centro coincide con el centro del paño y cuyo radio equivale a 3/10 de la altura de la bandera, se sitúan cuatro estrellas de color blanco en posición vertical, que simbolizan el conocimiento. Cada estrella está inscrita en un círculo imaginario con un radio de 0,4/10 de la altura de la bandera.

En el centro del vuelo superior de la bandera se sitúa una estrella de cinco puntas, en el centro de la pendiente de la bandera se sitúa una estrella de cuatro puntas, en el centro del vuelo inferior de la bandera se sitúa una estrella de ocho puntas y en el centro de la vaina se sitúa una estrella de seis puntas.»

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 20 de julio de 2018 se solicitó por esta Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del Municipio de Begíjar (Jaén), con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del Municipio de Begíjar (Jaén) en el mencionado Registro, para incluir dicho símbolo municipal.

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de julio de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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