Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 31/07/2018

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 25 de julio de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1.- Expte.- CA/2006/667/AGMA/VP. Salvador Navarro Rubio. Algeciras (Cádiz). 13ª Multa Coercitiva. Ocupación de Vía Pecuaria que incluye chozo de chapas, colmenas, perros, gallinas, etc. Acuerdo: Imponer a Salvador Navarro Rubio una 13ª Multa Coercitiva, en la cuantía de 2.500€, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su estado primitivo con demolición de lo ilícitamente construido e instalado.

2.- Expte.- CA/2006/904/AGMA/COS. Martina de la Barrera Flores. Jerez de la Frontera (Cádiz). 28ª Multa Coercitiva. Sustitución de Valla metálica de simple torsión en Zona de Servidumbre de Protección del D.P.M.T., sin autorización, entre los hitos M-8 y M-9 del deslinde CDL-61-CA. Acuerdo: Imponer a Martina de la Barrera Flores una 28ª Multa Coercitiva, en la cuantía de 110€, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior, con retirada/demolición den de lo ilícitamente instalado en la Zona de Servidumbre de Protección del D.P.M.T.

3.- Expte.- CA/2008/1544/AGMA/ENP. Luis Cuenca Arquero. Benaocaz (Cádiz). 1ª Multa Coercitiva. Incumplimiento del condicionado de autorización y construcción y ejecución de obras sin autorización, en el paraje conocido como Tavizna, en el Espacio Protegido Parque Natural Sierra de Grazalema, sito en el T.M. de Beanocaz. Acuerdo: Imponer a Luis Cuenca Barrera una 1ª Multa Coercitiva, en la cuantía de 600€, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de ajustar la actuación a las autorizaciones concedidas y demolición de lo ilícitamente construido.

4.- Expte.- CA/20128/526/AGMA/ENP. Miguel Jiménez Pérez. Alcalá de los Gazules (Cádiz). 22ª Multa Coercitiva. Llevar a cabo limpia, poda y resalveo de 12 acebuches. Sustitución de alambrada de hilos por mallazo en una longitud de unos 30 metros. Roza de matorral mediterráneo, lentisco y zarza, y eliminación de chumberas. Construcción de nave de chapa verde de 10x9x3 metros. Placa de hormigón de 20x3 metros. Caseta de 5x2,5 metros de chapa galvanizada. Construcción de cinco corrales con ladrillos y bloques de hormigón cementados al suelo. Todo ello en espacio natural protegido y sin autorización; en el paraje conocido como Patrite, en el Espacio Protegido Parque Natural de los Alcornocales. Acuerdo: Imponer a Miguel Jiménez Pérez una 1ª Multa Coercitiva, en la cuantía de 3.000€, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones, con advertencia de que si una vez instada la actuación no es autorizable total o parcialmente deberá proceder a la retirada de las edificaciones o instalaciones que no sean autorizadas.

5.- Expte.- CA/2016/620/GC/AGUAS. José María Fernández Cruz. San Roque (Cádiz). Requerimiento Previo a la Ejecución Forzosa. Construcción de una rampa hormigonada de 5m x 20m. Construcción de un portón de acceso de parcela a Dominio Público Hidráulico de 4m de ancho por 3m de alto. Ello sobre zona de Dominio Público Hidráulico del Río Guadarranque. Sin autorización. Trabajos de cimentación para realizar vallado, en un parcela de aproximadamente 36m x 19m. La cimentación se ha ejecutado a 22 metros del cauce del Río Guadarranque. Relleno mediante vertido de escombros, a unos 20 metros del mencionado río. En el paraje conocido como Río Guadarranque (C/ Molino, 35; Estación de San Roque), en el. T.M. de San Roque (Cádiz). Requerimiento: 1º. En el plazo de un mes, a partir de la recepción de este escrito, habrá de proceder a la realización de las actuaciones necesarias para dar integro cumplimiento a la Resolución Sancionadora del Expediente, que impuso la obligación de restituir el Dominio Público Hidráulico y Zona de Protección del Río Guadarranque, por los hechos denunciados, a su estado original. 2º. En el caso de que no sean realizadas las actuaciones en el plazo indicado, y así se acredite documentalmente, se procederá por esta Administración en su caso, a la ejecución forzosa del acto administrativo. 3º. Apercibir a José maría Fernández Cruz, que en caso de desobediencia al cumplimiento de lo dispuesto en este requerimiento, se podrá dar inmediata cuenta al Juzgado competente instando el ejercicio de las acciones correspondientes, sin perjuicio del traslado de los hechos al Ministerio Fiscal por un presunto delito de desobediencia.

6.- Expte.- CA/2017/238/AGMA/ENP. Antonio Pablo Amaral Rocha. Vitoria (Álava). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Acampada no autorizada en el Espacio Protegido Parque Natural del Estrecho permaneciendo acampado por un periodo de, al menos , 17 días, hasta ser localizado e identificado. Ya fue denunciado con anterioridad en fecha 18/11/2016 por acampada en otro punto del Parque Natural. En el paraje conocido como Camorro, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Resolución: Declarar la caducidad del procedimiento sancionador CA/2017/238/AGMA/ENP, instruido contra Antonio Pablo Amaral Rocha, como presunto responsable de la infracción descrita en esta Resolución, por haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para su instrucción.

7.- Expte.- CA/2017/500/OF/FOR. Alrumbo Festival AIE. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Incumplimiento del condicionado prescrito para acondicionar la parcela destinada a la celebración del festival musical Alrumbo 2017. En particular se ha producido el gradeo de una zona de exclusión contemplada en el condicionante, con descepe de al menos un 50% de la regeneración de acebuches. Superficie afectada 1000m2, y aproximadamente 250 acebuches de una media de 40 cm de porte. En el paraje conocido como Campano (Parcela 318, Polígono 16), en el T.M. de San Roque (Cádiz). Los hechos declarado probados constituyen: infracción administrativa tipificada en Artº 77.6 de la Ley Forestal de Andalucía, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 80.3 y 86.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Alrumbo Festival AIE como responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de multa pecuniaria por importe de 3.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Restitución de terreno a su estado anterior mediante la plantación de la especie afectada en el próximo periodo hábil.

8.- Expte.- CA/2017/523/GC/ENP. Raúl Hurtado Gómez. Sopuerta (Vizcaya). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Acampar ilegalmente en el Parque Natural del Estrecho. En el paraje conocido como Arroyo Alpariate (El Lentiscal), en el Espacio Protegido del Estrecho, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 26.1.a) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Raúl Hurtado Gómez como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.

9.- Expte.- CA/2017/524/GC/ENP. Alexander Romero Viar. Gorliz (Vizcaya). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionar un vehículo (4425CVT) con mesas y sillas en el exterior, considerándose elementos de acampada. En el paraje conocido como Arroyo Alpariate (El Lentiscal), en el Espacio Protegido del Estrecho, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 26.1.a) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Alexander Romero Viar como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.

10.- Expte.- CA/2017/586/GC/EP. Francisco Javier Guzmán Sánchez. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Capturar aves fringilidas con artes prohibidas (red abatible) sin autorización, habiendo capturado 10 jilgueros y 2 chamarines. En el paraje conocido como Finca Venta del Carmen, en el T.M. de Los Barrios (Cádiz). El 1ºde los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2ºde los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 73.1 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Francisco Javier Guzmán Sánchez como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 700 Euros.

11.- Expte.- CA/2017/745/GC/CAZ. Sebastián Momero Marín. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar con artes prohibidas (1 hurón y 8 redes huroneras) sin autorización y en terreno no cinegético, habiendo capturado 8 conejos. En el paraje conocido como Costa Ballena, en el T.M. de Chipiona (Cádiz). El 1º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 77.12 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Sebastián Momero Marín como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 3.000 Euros. Indemnización: 152 Euros.

12.- Expte.- CA/2017/770/AGMA/VP. Diapapel S.A. Marbella (Málaga). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Obstaculizar totalmente el tránsito por la Vía Pecuaria de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios mediante cancela provista de candado. En el paraje conocido como a la altura de la Finca Las Lomas, en la Vía Pecuaria Colada del Camino Alto de El Bosque, en el T.M. de Prado del Rey (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 24.1.c) de la Ley de Vías Pecuarias, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 24.1.c) y 22.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Diapapel S.A. como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros.

13.- Expte.- CA/2017/845/AGMA/ENP. Rolando Andres Lew Weisl. Tarifa (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Apertura de dos pozos de 3 metros de largo por 3 metros de ancho y 3 metros de profundidad cada uno de ellos. Construcción de una caseta de mampostería de 6 m2. Instalación de dos casetas de madera de 4 m2, cada una respectivamente. Instalación de un contenedor metálico de 120 m2. También se encuentra instalado un vehículo autocaravana tipo camión. En el paraje conocido como Betijuelo, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 26.1.a) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 26.1.i) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Rolando Andres Lew Weisl como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 5.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior.

14.- Expte.- CA/2017/1109/GC/PES. Juan José Ramos Sedeño. San Fernando (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Pescar sin licencia de pesca. En el paraje conocido como Puente Zuazo, en el Espacio Protegido Parque Natural Bahía de Cádiz, en el T.M. de San Fernando (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 79.2 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 79.2 y 82.2.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Sebastián Momero Marín como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 200 Euros.

15.- Expte.- CA/2017/1173/PL/VP. Juan Carlos Colares Freira. Los Barrios (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Vertido de residuos al Dominio Público Pecuario. En el paraje conocido como a la altura de la Finca Arenosillo 13, en la Vía Pecuaria Cañada Real de Botafuego al Jaramillo, en el T.M. de Los Barrios (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe por Agentes denunciantes a las alegaciones y ratificación, en su caso, en los hechos denunciados. Recabar información del Agente Pedro Calvente Martín sobre las alegaciones del interesado.

16.- Expte.- CA/2017/1193/AGMA/EP. Rafael Sevillano González. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Capturar con artes prohibidas (47 trampas tipo perchas y reclamo electrónico y dos paños de red abatible) aves insectívoras, habiendo dado muerte a 5 bisbitas (declarada de protección especial). En el paraje conocido como Zahora, en el T.M. de Barbate (Cádiz). El 1º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 74.1 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.1 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Rafael Sevillano González como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 2.000 Euros. Indemnización: 2.500 Euros.

17.- Expte.- CA/2017/1246/GC/ENP. Raúl Livianos de Arco. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Dejar Estacionado vehículo (0005HJV) entre el ocaso y la salida del sol en el interior del Parque Natural del Estrecho. En el paraje conocido como Paraje Tapia (El Lentiscal), en el Espacio Protegido del Estrecho, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 26.1.i) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento, dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

18.- Expte.- CA/2018/245/OF/PA. Pérez Careño, S.L. Cádiz (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Con motivo de comunicación de cese de la actividad productora de residuos peligrosos y potencialmente contaminante del suelo de la sociedad PÉREZ CAREÑO, S.L., con NIF: A14232912 y domicilio social en Avda. José León de Carranza n.º 16, C.P.: 11011, término municipal de Cádiz en establecimiento denominado Estación de Servicio 04087 ¿Cortadura¿, sito en el lugar identificado con el nombre de la empresa, se requiere, con arreglo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero, la presentación de Informe Histórico de Suelos en el emplazamiento. De la evaluación del citado Informe Histórico de Situación se determina la existencia de indicios racionales de contaminación, requiriéndosele a la empresa, desde él Servicio de Residuos y Calidad del Suelo de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración de un Estudio de Calidad del Suelo del emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. De acuerdo a dicho requerimiento, se recibe de la empresa CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (antes REPSOL COMERCIAL DE PETRÓLEO, S.A.), con NIF: A78492782 y domicilio social en Avda. San Francisco Javier n.º 15, 3ª planta, C.P.: 41005, término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, la siguiente documentación: Informe de investigación detallada del suelo (mayo de 2014). Análisis cuantitativo de riesgos (mayo de 2014). Informe de seguimiento (octubre de 2015). Dichos documentos son elaborados a petición de la empresa titular del establecimiento comercial, que es REPSOL COMERCIAL DE PETRÓLEO, S.A., siendo PÉREZ CAREÑO, S.L. el concesionario de la actividad que se realiza bajo el rótulo e imagen corporativa de REPSOL. Del análisis de la documentación recibida se observa la presencia de contaminantes en el suelo por encima de los Niveles Genéricos de Referencia en niveles que determinan la necesidad de intervención, observándose que el análisis cuantitativo de riesgos concluye que: ¿Según los escenarios de exposición desarrollados y bajo los condicionantes de la presente evaluación, el programa RBCA determina que el riesgo potencial tóxico, con las concentraciones de contaminantes introducidas en suelo y en la fase disuelta de las aguas subterráneas, no sería aceptable para la vía de exposición de inhalación de volátiles en espacios cerrados para los trabajadores de la E.S. en cuanto al desarrollo de sus tareas en el interior del edificio auxiliar. Respecto al cumplimiento de los objetivos de calidad en aguas superficiales las concentraciones en el punto de exposición calculadas mediante el programa RBCA son, al menos, seis órdenes de magnitud inferiores al objetivo de calidad establecido en la legislación. Por tanto, existiendo riesgo inadmisible para la salud de las personas, debería haberse comunicado el resultado del estudio a esta Delegación Territorial (entonces competente para el inicio del procedimiento) para la declaración del suelo como contaminado. Acuerdo: Abrir un período para la práctica de los siguientes pruebas: Informe del Dpto. de Residuos a las alegaciones y ratificación, en su caso, en el informe evacuado. Documental aportada.

19.- Expte.- CA/2018/310/AGMA/ENP. Eva Ríos Gil. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Construcción de edificación de 55 metros cuadrados (11 metros de longitud por 5 metros de ancho), dicha construcción se encuentra actualmente con los muros levantados, y se encuentra ubicada en enclavado no reconocido del Monte de Utilidad Pública Puertollano, Zona del Porn del Parque Natural de los Alcornocales, sin autorización. En el paraje conocido como a la altura de la Puertollano, en el Espacio Protegido Los Alcornocales, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe por Agente a las alegaciones y ratificación, en su caso, en los hechos denunciados.

20.- Expte.- CA/2018/412/GC/CAZ. Antonio Ruiz Suárez. Conil de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar con medios de captura prohibidos (cepos y lazos) sin autorización. En el paraje conocido como UTM HUSO 29S X=761427/Y=4027446 DATUM ETRS89, enclavado de Coto matrícula CA-11297 (Dehesa de las Monjas), en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Antonio Ruiz Suárez como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.000 Euros.

21.- Expte.- CA/2018/490/GJC/CAZ. Pablo Jiménez Rivas. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar en terreno no cinegético con dos perros de raza galgo. En el paraje conocido como Finca El Torno, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento seguido a Pablo Jiménez Rivas como responsable de al infracción descrita, al haber sido abonada la sanción con la reducción prevista y dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

22.- Expte.- CA/2018/603/GC/ENP. Juan Antonio Jiménez Pastrana. El Cuervo (Sevilla). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Practicar la pesca marítima de recreo desde costa en lugar prohibido, Zona de Reserva de la Ensenada del Valdevaqueros. En el paraje conocido como Valdevaqueros, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 Euros.

Cádiz, 25 de julio de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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