Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, de Diseño y de Música para el curso académico 2018/2019, y se establecen exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en sus artículos 54 y 57, respectivamente, los estudios superiores de música y de danza y los estudios superiores de artes plásticas y diseño y establece que los estudios superiores de música y de danza conducirán al título Superior de Música o de Danza y que los estudios superiores de diseño conducirán al título Superior de Diseño en la especialidad correspondiente.

El Acuerdo de 4 de septiembre de 2001, del Consejo de Gobierno, determinó los servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos relativos a las enseñanzas de Grado Superior de Música y el Acuerdo de 30 de julio de 2002, del Consejo de Gobierno, determinó los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Danza susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Dichos precios públicos fueron revisados mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2003, de 6 de julio de 2004 y de 5 de julio de 2005, así como mediante la Orden de 3 de mayo de 2007, por la que se actualizan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Música y de Grado Superior de Danza. Por otra parte, el Acuerdo de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, determinó los servicios académicos de las enseñanzas Superiores de Diseño susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Finalmente, el Acuerdo de 3 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, fijó los precios públicos de los créditos objeto de reconocimiento y/o transferencia en las enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño y música en Andalucía y realizó una regulación unitaria de las exenciones y bonificaciones aplicables a los precios públicos de las citadas enseñanzas, así como el procedimiento de abono de precios públicos para las personas solicitantes de becas y otras ayudas al estudio de dichas enseñanzas.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen. En este sentido, el presente acuerdo tiene como objetivo, una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, aplicando un criterio de racionalidad, regular de manera conjunta los precios públicos de matrícula y las exenciones y bonificaciones aplicables a los mismos para las distintas enseñanzas artísticas de danza, de diseño y de música, conducentes a títulos superiores, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El presente acuerdo se adopta con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias y no condicionar al alumnado por razones económicas a la hora de elegir los estudios conducentes a una determinada titulación. La capacidad económica de las familias no puede ser el factor fundamental que limite el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Andalucía. Por lo tanto, cualquier medida que contribuya a reducir el esfuerzo de las familias para atender las matrículas en estas enseñanzas es considerada prioritaria por su enorme impacto positivo, tanto en el ámbito de la economía doméstica, como en la proyección de futuro de las personas, la reducción de las tasas de desempleo y la transformación de la economía andaluza. De igual modo, reconocer el rendimiento académico es una fórmula que repercute positivamente en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

En consonancia con lo anterior, para el curso académico 2018/2019, se establece como novedad una bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso anterior.

En ningún caso esta bonificación sustituye al sistema nacional de becas que, además del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios se pueda ver fuera del sistema educativo público por razón económica. Esta medida, además, da a la matrícula de honor el significado fundamental de distinguir y reconocer los resultados excelentes de algunos alumnos y alumnas, sin necesidad de relacionarla con bonificaciones económicas ni limitarla por motivos presupuestarios.

Por otra parte, el presente acuerdo establece las normas procedimentales para el abono de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Andalucía, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

El presente acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto propio del Acuerdo, determinar los precios públicos, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas artísticas superiores, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, cabe destacar que se establece una exención en el pago de los precios públicos para las víctimas de violencia de género.

En su virtud, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa iniciativa de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2018, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Los precios públicos a satisfacer en el curso 2018/2019 por los servicios académicos y administrativos que presten los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño y música de Andalucía, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los fijados en el presente Acuerdo y serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes apartados y en la cuantía que se señala a continuación.

TARIFA NORMAL
1. Apertura de expediente 18,39 €
2. Curso completo en primera matrícula 430,20 €
3. Por asignatura en primera matrícula, por cada crédito ECTS 7,17 €
4. Por asignatura en segunda matrícula, por cada crédito ECTS 8,24 €
5. Por asignatura en tercera y sucesivas matrículas, por cada crédito ECTS 10,75 €
6. Prueba de acceso 36,76 €
7. Servicios generales 7,35 €

Segundo. La forma de pago de la matrícula es la siguiente:

a) El alumnado deberá abonar los precios públicos establecidos para las diversas enseñanzas artísticas superiores en un solo pago al formalizar la matrícula.

b) La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios supondrá el inicio del procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula. Los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas en los intereses de demora correspondientes, y, en su caso, el recargo del período ejecutivo.

Tercero. Se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño y música:

a) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la exención o bonificación de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre.

b) Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.

c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

d) Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que las víctimas sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

e) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título de enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.

f) Las personas que obtengan Matrículas de Honor y Premios Extraordinarios:

1.º La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior, de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño o música.

2.º La Matrícula de Honor en la etapa de Bachillerato o en un ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño o música.

3.º La obtención de una o varias Matrículas de Honor en las enseñanzas artísticas superiores dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se matricule, a una bonificación en el importe de la matrícula del mismo número de créditos en los que obtuvo la citada Matrícula de Honor. No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.

4.º La aplicación de las correspondientes bonificaciones se llevará a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

g) Créditos aprobados en primera matrícula. El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño o música, en los términos siguientes:

1.º Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.

2.º Dicha bonificación se aplicará a partir del segundo curso académico y sucesivos en que se matricule el alumnado.

3.º Esta bonificación se aplicará al alumnado de centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño o música de Andalucía que no resulte beneficiario de la beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada curso. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 con anterioridad al 30 de octubre de 2018.

ii) Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 con anterioridad al 30 de octubre de 2018, o bien presentar declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.

4.º Para aplicar por primera vez la bonificación será necesario, en todo caso, que se haya realizado, en el curso 2017/2018, una matriculación en centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño o música de Andalucía.

5.º La bonificación se aplicará, como máximo, al número de créditos en que se matricule el alumno o alumna y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.

6.º Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos de reconocimiento de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil en el marco de la Unión Europea, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno o alumna.

7.º Para determinar el importe de la bonificación se tendrá en cuenta el precio del crédito en primera matrícula en el curso 2018/2019 para las enseñanzas en que se realice dicha matrícula y conforme a las circunstancias personales y familiares del alumnado que la formalice. A tal efecto, el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2017/2018 se multiplicará por el precio en primera matrícula del crédito de los estudios en que se formalice la matrícula para el curso 2018/2019, determinado según las circunstancias personales y familiares de cada alumno o alumna. Al importe resultante se le aplicará el 99%, que será la cantidad que se reste al precio de los servicios académicos para el curso 2018/2019.

8.º La presente bonificación se llevará a cabo tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en este acuerdo o en el resto de la normativa vigente.

9.º En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada y, como concepto, que se trata de una bonificación concedida por la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Bonificación 99% Junta de Andalucía».

h) Bonificación en el reconocimiento o transferencia de créditos. El alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño o música que solicite reconocimiento o transferencia de créditos, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30% de los precios públicos correspondientes a las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento o transferencia, o la parte proporcional correspondiente al número de créditos reconocidos o transferidos en el caso de que dicho reconocimiento o transferencia no sea total. Si la solicitud resultase denegada o si, una vez concedido el reconocimiento o transferencia de créditos, fuese revocada, habrá de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada.

Cuarto. Los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño o música deben hacer constar en la documentación de la matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. El presente acuerdo reemplaza y, por tanto, deja sin efecto, a los anteriores Acuerdos del Consejo de Gobierno sobre la misma materia: Acuerdo de 4 de septiembre de 2001, por el que se determinan los servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos relativos a las enseñanzas de Grado Superior de Música; Acuerdo de 30 de julio de 2002, por el que se determinan los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Danza susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se fijan las cuantías y se revisan los precios de los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Música; Acuerdo de 8 de julio de 2003, por el que se revisan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Danza y de las enseñanzas de Grado Superior de Música; Acuerdo de 6 de julio de 2004, por el que se revisan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Danza y de las enseñanzas de Grado Superior de Música; Acuerdo de 5 de julio de 2005, por el que se actualizan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Música y de Grado Superior de Danza; Acuerdo de 31 de julio de 2012, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas artísticas Superiores de Diseño, y Acuerdo de 3 de junio de 2014, por el que se fijan los precios públicos de los créditos objeto de reconocimiento y/o transferencia en las enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño y música en Andalucía y se establecen exenciones y bonificaciones, así como el procedimiento de abono de precios públicos para las personas solicitantes de becas y otras ayudas al estudio de dichas enseñanzas.

Sexto. Se habilita a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ

Consejera de Economía Hacienda y
Administración Pública
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