Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Extracto de la resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.

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BDNS: 410154.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 2.995.000 euros, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
IMPULSO DEL ASOCIACIONISMO PARA LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJO AUTÓNOMO 0900010063 G/72C/48000/00 Servicio 01 2.995.000 euros

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

Tercero. Objeto.

El objetivo que persigue la presente resolución es básicamente, el impulso del asociacionismo con el objeto de contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades relacionadas en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.

Quinto. Cuantía.

La cuantía destinada a la convocatoria 2018 es de 2.995.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones de la medida de impulso del asociacionismo, destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria.

Sevilla, 31 de julio de 2018.- El Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo, José Antonio González Vegas.

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