Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 29/2016. (PP. 2127/2018).

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NIG: 1101242C20160000123.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 29/2016. Negociado: PL.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Rosario García Valderas, María José López García y Axa Seguros Generales, S.A.

Procurador: Sr. José Eduardo Sánchez Romero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 29/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Rosario García Valderas, María José López Garcia y AXA Seguros Generales, S.A., sobre daños ocasionados con motivo de la circulación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 154/16

En Cádiz, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal núm. 29/2016 instados por el Consorcio de Compensación de Seguros asistido por el Letrado don Francisco de las Casas y de la Fuente, contra Axa Seguros Generales, S.A. representada por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero y asistida por el Letrado don Rafael Guerrero Pinedo, y contra doña Rosario García Valderas y doña María José López García, sobre daños ocasionados con motivo de la circulación.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a Axa Seguros Generales, S.A., a doña Rosario García Valderas y a doña María José López García, a abonar al actor, con carácter solidario, la cantidad de mil ochocientos cincuenta y dos euros con veintiún céntimos (1.852,21 € €), más el interés legal de dicha cantidad, si bien la entidad aseguradora deberá abonar el interés legal de dicha cantidad incrementado en un 25%, siendo término inicial del cómputo de dichos intereses el 6 de mayo de 2015; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los codemandados.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rosario García Valderas extiendo y firmo la presente en Cádiz, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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