Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 697/2016.

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NIG: 2104142C2016000343.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 697/2016. Negociado: A.

Sobre: Divorcio.

De: María Leonor Pérez Herves.

Procuradora: Sra. Ana María Falcón Muñoz.

Contra: Eric Alan Heskett.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 697/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva, a instancia de María Leonor Pérez Herves contra Eric Alan Heskett sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Huelva, a 10 de julio de 2018.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña María Leonor Pérez Herves y en calidad de parte demandada su esposo don Eric Alan Heskett, en situación de rebeldía, atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña María Leonor Pérez Herves debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por doña María Leonor Pérez Herves y don Eric Alan Heskett, con las consecuencias legales inherentes y aprobación de las medidas a que se refiere el fundamento de derecho tercero y cuarto con relación al uso del domicilio que fue conyugal y a la pensión ordinaria de alimentos. Sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eric Alan Heskett, extiendo y firmo la presente en Huelva, a once de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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