Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos y de Violencia sobre la Mujer de Berja, dimanante de autos núm. 59/2009.

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NIG: 0402942C20090000077.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 59/2009. Negociado: CI.

De: Doña Dolores Barroso Oliver.

Procuradora: Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles.

Contra: Don Fernando Suárez Ruciero.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 59/2009 seguido a instancia de Dolores Barroso Oliver frente a Fernando Suárez Ruciero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Berja

Divorcio contencioso 59/2009.

SENTENCIA

En Berja, a 16 de abril de 2010.

Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de divorcio, registrados con el núm. 59/09, y seguidos a instancia de doña Dolores Barroso Oliver representada por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles contra don Fernando Suárez Ruciero, en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Dolores Barroso Oliver representada por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles contra don Fernando Suárez Ruciero, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el 30 de julio de 1994 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado núm. 0243 0000 33 005909 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos y de Violencia sobre la Mujer, de Berja.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Suárez Ruciero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Berja, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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