Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 3 de agosto de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Barbate y Tarifa, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 29 de enero de 2018, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Barbate y de Tarifa, ambos en la provincia de Cádiz, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 9 de marzo de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los mencionados municipios de Barbate y Tarifa .

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 12 de marzo de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Barbate y de Tarifa, así como al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, al estar afectado este último por el punto de amojonamiento trigémino de inicio de la línea límite, M1.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 14 de marzo de 2018.

Tercero. Con fecha 23 de abril de 2018 fue emitido el informe del Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Barbate y Tarifa, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que a la operación de deslinde entre Barbate y Tarifa, practicada el 15 de diciembre de 1939, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos los representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Vejer de la Frontera, que comparte con los de Barbate y Tarifa el punto de amojonamiento M1, en el informe se destaca que dicho punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado en el Acta de 12 de diciembre de 1939, relativa a las operaciones de deslinde entre Barbate y Vejer de la Frontera, constando en tal Acta la asistencia y conformidad de los representantes de Vejer de la Frontera.

También se destaca que este es el único punto de amojonamiento que ostenta la condición de trigémino de la línea delimitadora entre Barbate y Tarifa, al concluir en el Océano Atlántico el último punto de amojonamiento de dicha línea, correspondiente al M25.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 21 de mayo de 2018, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados, de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamiento de Barbate, Tarifa y Vejer de la Frontera, en fecha de 28 de mayo de 2018.

Teniendo en cuenta que el territorio de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes, en el municipio de Barbate, resulta afectado por parte del trazado de la línea, concretamente por los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamiento M25, M24, M23 y parcialmente por el tramo que se extiende desde el punto de amojonamiento M23 al M22, también se le concedió audiencia durante el mismo plazo, por un elemental criterio garantista. Obra en el expediente el acuse de recibo de la notificación en fecha de 29 de mayo de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados ni la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Barbate y de Tarifa, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 15 de diciembre de 1939, suscrita por ambos municipios, en relación con el Acta de 12 de diciembre de 1939 citada en el hecho tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 15 de diciembre de 1939, en relación con el Acta de 12 de diciembre de 1939 citada en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Barbate y Tarifa, ambos en la provincia de Cádiz, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 3 de agosto de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARBATE Y TARIFA.

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Barbate, Tarifa y
Vejer de la Frontera. 36.216320785 -05.786324515 249532,76 4011541,97
M2 36.212287530 -05.790645846 249131,33 4011105,62
M3 36.208414173 -05.792272904 248972,65 4010680,05
M4 36.201043063 -05.794926502 248710,44 4009869,04
M5 36.195091000 -05.798560676 248364,55 4009218,04
M6 36.192802380 -05.799707129 248254,11 4008967,08
M7 36.189782075 -05.801066616 248122,15 4008635,48
M8 36.186377460 -05.803694068 247874,91 4008264,54
M9 36.183779213 -05.806531773 247611,32 4007983,62
M10 36.182186707 -05.808054949 247469,19 4007810,89
M11 36.180709833 -05.809910996 247297,48 4007651,85
M12 36.177436835 -05.813938900 246924,62 4007299,19
M13 36.174707801 -05.817413499 246603,25 4007005,45
M14 36.170005947 -05.820697446 246292,65 4006492,33
M15 36.168772534 -05.821718308 246196,83 4006358,14
M16 36.164967354 -05.824355833 245947,24 4005942,83
M17 36.162948008 -05.825138158 245870,33 4005720,81
M18 36.157376185 -05.827710071 245620,90 4005109,31
M19 36.150361408 -05.831340191 245271,54 4004340,48
M20 36.148333384 -05.832137794 245193,20 4004117,55
M21 36.144223438 -05.834465847 244970,38 4003667,63
M22 36.139648825 -05.837086377 244719,70 4003166,93
M23 36.134172510 -05.839967031 244442,66 4002566,86
M24 36.129250828 -05.841079076 244326,58 4002023,69

M25 común a
Barbate, Tarifa y Océano Atlántico.
36.126599574 -05.841711247 244261,07 4001731,17
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