Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se delega en el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección aprobado para el Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

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Vista la solicitud de delegación de la competencia presentada por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla), para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla), de conformidad con el artículo 40, apartados 1 y 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, figuran en el expediente los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de marzo de 2017, se procede por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla), en sesión ordinaria, a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

Segundo. Con fecha 23 de octubre de 2017, previo acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 25 de julio de 2017, se presenta por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) solicitud para la delegación de la competencia para la autorización de las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico de protección aprobado para el Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra, de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tercero. Con fecha 22 de febrero de 2018, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla remite certificado del secretario de la Comisión de 15 de febrero de 2018, en el que hace constar que por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico se emitió informe favorable el 31 de enero de 2018. La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico considera que el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra cuenta con regulación suficiente en orden a delegar las competencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Asimismo, la citada Comisión informa en sentido favorable sobre la composición de la Comisión técnica municipal.

Respecto a la solicitud de delegación de competencias para autorizar demoliciones, en el artículo 38.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural, exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, salvo que hayan sido objeto de regulación en el planeamiento informado favorablemente conforme al artículo 30. Por su parte, el artículo 40.4, in fine de la citada ley, dispone que no procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de la misma.

Cuarto. Con fecha 27 de julio de 2018 se reune el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, en el que entre otros asuntos, se somente a su consideración la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) para delegar la competencia de las autorizaciones de las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección aprobado para el Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla), conforme a lo dispuesto en el artículo 97.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. Con fecha 31 de julio de 2018, se expide certificado por el secretario del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, en el que se hace constar que con fecha 27 de julio de 2018, se ha reunido en Sevilla dicho órgano con motivo de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra para autorizar directamente las obras o actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra, sin que se hayan formulado observaciones al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. A tales efectos, concluye dicho apartado determinando que la delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas, extremos que han sido valorados en la memoria que figura incorporada al expediente.

En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada.

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial.

Cuarto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.

Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección, estipulando el apartado 4 de dicho artículo que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento

Quinto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina que, a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión, que será verificada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 40, en su apartado 4.

Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.

Vistos los preceptos de general y especial aplicación, previa propuesta efectuada por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla) aprobado con fecha 29 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 40, apartados 1 y 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:

1.º Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

2.º Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

3.º Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, pudiendo ésta requerir la información y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente Orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Quinto. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dicha aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de agosto de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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