Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 484/2017. (PP. 3656/2017).

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NIG: 2906942C20170004386.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 de la LEC) 484.01/2017. Negociado: 07.

Sobre: Guarda y custodia contenciosa núm. 484/17.

De: Doña Damaris Tenza Casares

Procuradora: Sra. María Luisa Benítez Donoso García.

Letrada: Sra. María Jesús Montero Gandía.

Contra: Don Krisztian Horvath.

E D I C T O

En el presente procedimiento de pieza de medidas coetáneas 484.01/2017 dimanante del procedimiento de Guarda y custodia contenciosa nº 484/17 seguido a instancia de Damaris Tenza Casares frente a Krisztian Horvath se ha dictado auto cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO 211/2017

En Marbella, a 2 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación procesal de doña Damaris Tenza Casares se interpuso contra don Krisztian Horvath demanda de adopción de medidas provisionales en relación a la hija común.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se citó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para celebración de vista que tuvo lugar con el resultado que obra en Autos, con la comparecencia de la parte demandante y del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Solicita la parte demandante la adopción de las siguientes medidas:

- Atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con atribución a la madre del ejercicio exclusivo de la patria potestad.

- Fijación a cargo del padre de la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de contribución al sostenimiento de la hija. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo.

Segundo. El Ministerio Fiscal ha mostrado conformidad con lo solicitado por la parte demandante.

Tercero. Procede la adopción de las medidas solicitadas por la parte actora ya que, según ha manifestado la demandante en la prueba de interrogatorio, el demandado jamás ha atendido a la hija ni tiene con ella relación alguna.

Cuarto. Dada la naturaleza de la cuestión debatida no ha lugar a la imposición de costas a ninguno de los litigantes.

En su virtud,

DISPONGO

Adoptar las medidas provisionales expuestas en la fundamentación jurídica del presente Auto.

Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes. Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así por esta resolución lo acuerda, manda y firma, doña Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Krisztian Horvath, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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