Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 14/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 14/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160005727.

De: Doña María Rosa Florido Posada y doña María Belén Camero Florido.

Contra: Asistencia y Servicios de Mensajería los Alcores, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 14/2018 a instancia de la parte actora, doña María Rosa Florido Posada y doña María Belén Camero Florido, contra Asistencia y Servicios de Mensajería los Alcores, S.L. y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 30.1.18 del tenor literal siguiente:

AUTO Núm. 7/18

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. Que en los autos núm. 533/16 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de doña María Rosa Florido Posada y doña María Belén Camero Florido.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario diario de 8,44 euros y 25,48 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, una antigüedad en la empresa demandada desde el día 14.5.2015 y 28.8.2015 y con las categorías profesionales de auxiliares administrativas.

Tercero. En escrito presentado la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por decreto de, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera las demandadas, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Quinto. Doña María Rosa Florido Posada ha trabajado para otras empresas después de la fecha del despido durante 94 días y doña María Belén Camero Florido ha trabajado para otras empresas desde la fecha del despido un total de 48 días. Asimismo, ha percibido prestaciones por desempleo dando por reproducida la vida laboral de las trabajadoras obrante las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1.a), b) y c), en relación con el art. 110, ambos de la LRJS, y con el art. 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Doña María Rosa Florido Posada devenga una indemnización por importe de 812,35 euros y doña María Belén Camero Florido devenga una indemnización por importe de 2.242,24 euros.

Este auto condenará, asimismo, a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución. En este caso, doña María Rosa Florido Posada, 610 días, una vez descontados los períodos en que ha trabajado para otras empresas, a razón de 8,44 euros resulta a su favor la suma de 5.148,4 euros y doña María Belén Camero Florido, 654 días transcurridos desde la fecha del despido hasta hoy descontando los períodos trabajados para otras empresas, a razón de 25,48 euros, día hace un total de 16.663,92 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación S.S.ª Ilma. dijo:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Estimar la pretensión de la Ejecución de Fallo de Sentencia promovida por doña María Rosa Florido Posada y María Belén Camero Florido contra Asistencia y Servicios de Mensajería los Alcores, S.L. y Fogasa, y declarar extinguida la relación laboral que ligaba a las partes condenando a la empresa Asistencia y Servicios de Mensajería los Alcores, S.L., a abonar a las demandantes las cantidades siguientes:

Doña María Rosa Florido Posada, 812,35 euros.

Doña María Belén Camero Florido, 2.242,24 euros y en concepto de indemnización, más la cantidad de en concepto de salarios dejados de percibir:

Doña María Rosa Florido Posada, 5.148,4 euros y doña María Belén Camero Florido, 16.663,92 euros.

Notifíquese esta resolución al SPEE a los efectos oportunos.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada, El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Asistencia y Servicios de Mensajería los Alcores, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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