Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 13/08/2018

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Ayuntamientos

Corrección de errores del Anuncio de 22 de junio de 2018, del Ayuntamiento de Benahavís, de bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Grado Medio de Educación Infantil para la Guardería Municipal (BOJA núm. 137, de 17.7.2018). (PP. 2116/2018).

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EDICTO CORRECCIÓN ERRORES BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO GRADO MEDIO EDUCACIÓN INFANTIL (GUARDERÍA MUNICIPAL) EXISTENTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL 2018,  COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Hago saber: Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 18 de julio de 2018, se ha aprobado, a requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, rectificar los errores consistentes en la proporción entre puntuaciones de la fase concurso y la de oposición y en la sustitución de las expresiones «propuesta de nombramiento» y «toma de posesión por «propuesta de contratación y «contratación en las bases aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 18 de junio de 2018, para cubrir una plaza vacante de Técnico Grado Medio Educación Infantil (Guardería Municipal), mediante el sistema de concurso-oposición, ya publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 137, de 17 de julio de 2018, y pendientes de publicar en el BOP de Málaga, en el sentido que se expresa a continuación:

Se publican íntegramente las bases sexta, séptima, octava y novena afectadas por el requerimiento indicado.

Sexta. Pruebas selectivas.

El lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio junto la composición nominal del Tribunal de Selección, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica www.benahavis.es.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios, se publicarán por el mismo cauce anterior.

Los aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.

6.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Prueba teórica.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un mínimo de 40 preguntas con respuestas alternativas, a elegir entre ellas la correcta, de entre las materias que figuran en el Anexo I de estas bases, dos terceras partes de las cuales versarán, al menos, sobre la parte específica del temario. El tiempo para la realización de este ejercicio será fijado por el Tribunal con un máximo de una hora y media.

El ejercicio deberá ser confeccionado por el Tribunal Calificador el mismo día de la realización de la prueba, teniendo en cuenta esta circunstancia en la convocatoria de los/las aspirantes.

A efectos de puntuación del ejercicio las preguntas incorrectamente contestadas restarán del total de la puntuación a otorgar según la siguiente fórmula:

   fallos
   Nota = aciertos – ( opciones – 1 )
preguntas/10

Este ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio práctico de que consta la oposición se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica www.benahavis.es, a ser posible junto con el resultado del ejercicio teórico.

Segundo ejercicio: Prueba práctica.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico que versará sobre distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario y/o de las funciones de la plaza convocada. Tiempo de realización: A determinar por el Tribunal, en función del grado de complejidad del supuesto, con un máximo de dos horas y media.

En esta prueba se valorará especialmente, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Este ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

La puntuación definitiva en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada opositor en el conjunto de los ejercicios realizados. La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 40 puntos.

6.2. Fase de concurso.

Terminada la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se les valorará los méritos aportados con su solicitud de participación en el presente proceso selectivo.

Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurran, serán excluidos del proceso selectivo.

Dichos méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de solicitud.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

6.2.1. Experiencia Profesional.

La puntuación máxima que alcanzar en este punto es de 10 puntos. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se valorarán del siguiente modo:

- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la misma en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,30 puntos por mes o fracción.

- Por servicios prestados en la empresa privada en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos por mes o fracción.

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo.

No serán valorados aquellos servicios que no están, debidamente acreditados. La acreditación de los méritos se realizará mediante la aportación, junto con la solicitud, de la siguiente documentación:

- La experiencia profesional en la propia Administración Pública, se acreditará mediante un certificado del órgano competente donde conste el puesto, tiempo trabajado con la fecha de inicio y finalización, el grupo de titulación, subescala, clase y subgrupo o la categoría profesional.

- La experiencia profesional fuera de la Administración Pública, se acreditará mediante la presentación de los documentos que correspondan, de entre los que se mencionan a continuación:

• Contrato de trabajo en el que conste el puesto desempeñado y la jornada de prestación, acompañado de Informe actualizado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, que refleje la duración real de los contratos.

• Los servicios prestados por cuenta propia se acreditarán mediante la presentación del Alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, modelo 036 de alta censal en la Agencia Tributaria acompañado de Informe actualizado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En el supuesto de que haya dudas, discrepancias o cualquier incidencia, el Tribunal podrá requerir expresamente a los aspirantes afectados, para posibles aclaraciones.

6.2.2. Formación.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 8 puntos.

Titulación: Se valorará la acreditación de los estudios que superen el requisito académico de la convocatoria (Técnico Superior Educación Infantil), en las materias relacionadas con los cometidos del puesto objeto de la convocatoria, sin que sean acumulativos.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 5 puntos con arreglo al siguiente baremo:

- 3 puntos: Graduado Universitario o equivalente.

- 2 puntos: Formación postgrado (Másteres universitarios, Expertos universitarios, Diplomas de especialización, …)

Cursos homologados: Se valorará la participación en cursos de formación, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas o centro oficial de formación, como asistente en materias directamente relacionadas con el puesto a ocupar. Se valorarán sólo aquellos cursos de duración igual o superior a 20 horas. La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 3 puntos con arreglo al siguiente baremo:

- Por cada curso realizado de entre 20 y 40 horas de duración: 0,05 puntos.

- Por cada curso realizado de entre 41 y 70 horas de duración: 0,10 puntos.

- Por cada curso realizado de entre 71 y 120 horas de duración: 0,40 puntos.

- Por cada curso realizado de más de 121 horas de duración: 0,75 puntos.

No tendrán la consideración de cursos, a efectos de su valoración, la asistencia a jornadas, seminarios, mesas generales o cualquier otra reunión de formación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza.

Calificación final del concurso: Será la suma total de las dos fases del concurso: La valoración del apartado 6.2.1 experiencia profesional y del apartado 6.2.2 formación.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.

Séptima. Calificación.

7.1. Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y será calificado por el tribunal hasta un máximo de veinte puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de diez puntos en cada uno de ellos.

7.2. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en el segundo ejercicio será de cero a veinte.

7.3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, eliminando la máxima y la mínima cuando entre ellas exista una diferencia de más de tres puntos.

7.4. La calificación total y definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. En caso de que se produzca empate, se resolverá dando preferencia en primer lugar a la fase de oposición, en segundo lugar al concurso y dentro de éste a la experiencia y en último lugar, de persistir el empate por sorteo.

7.5. A partir de este proceso selectivo se creará una bolsa de empleo para las categorías convocadas por orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Para formar parte de la correspondiente bolsa de empleo será necesario superar la fase de oposición. Las Bolsas de Empleo se regirán por el Reglamento de contratación temporal de este Ayuntamiento.

Octava. Relación de aprobados y propuesta de contratación.

8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal propondrá al señor alcalde presidente el candidato seleccionado, para que proceda a la formalización del correspondiente contrato laboral.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su contratación o la persona propuesta no sea contratada, se entenderá hecha la propuesta en favor del aspirante que haya superado las pruebas selectivas y hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación total y así sucesivamente.

Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido de la contratación por no presentación o falsedad en la documentación o renunciase por cualquiera de las causas previstas en Derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para formular la propuesta de contratación.

No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.2. El aspirante propuesto para la contratación presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en la convocatoria.

A tal efecto aportarán:

1. Fotocopia compulsada del DNI en vigor, salvo que ya se haya presentado.

2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

3. Declaración jurada o promesa acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

4. Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño del puesto.

5. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

A efectos de formalizar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y pago de nómina, deberán aportar también copia del documento de afiliación en el caso de poseerlo y certificación de la titularidad de la cuenta bancaria.

Los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, deberán acreditar los requisitos exigidos mediante los documentos correspondientes, certificado por las autoridades competentes en su país de origen.

8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reunieran algunos de los requisitos citados, no podrán ser contratados y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición en este caso se llamará al siguiente por orden de puntuación que hayan superado el proceso.

Novena. Contratación.

9.1. Los aspirantes propuestos deberán contratarse en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de contratación, quedando éste anulado si así no lo hicieran sin causa justificada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

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