Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 21/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 288/2017.

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NIG: 4103842C20170002252.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 288/2017.

Negociado: JM.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña Carmen Carmona Vargas.

Procurador Sr.: Alfonso Carlos Boza Fernández.

Contra Don: Ismael Cortés Lucena.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 288/2017, seguido a instancia de Carmen Carmona Vargas frente a Ismael Cortés Lucena, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Guarda y Custodia Contenciosa 288/17.

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 19 de julio de 2018.

Vistos por la Iltma. Sra. doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, los presentes autos de Medidas Paternos Filiales registrados con el número 288/17 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes doña Carmen Carmona Vargas representada por el Procurador Sr. Boza Fernández y asistida por la letrada Sra. Varela Romero frente a don Ismael Cortés Lucena, en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Público, se dicta la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Boza Fernández obrando en nombre y representación de doña Carmen Carmona Vargas frente a don Ismael Cortés Lucena debo:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a doña Carmen Carmona Vargas si bien ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad.

- Ningún pronunciamiento respecto del domicilio familiar.

Segunda. Como régimen de visitas para don Ismael Cortés Lucena y respecto de la hija menor, el reseñado en el suplico de la demanda presentada en fecha 26 de abril de 2017, con núm. de registro 288/17, el cual se da por íntegramente por reproducido en la presente resolución.

Tercera. En concepto de alimentos don Ismael Cortés Lucena abonará a doña Carmen Carmona Vargas en la cuenta que ésta designe, la cantidad de 300 euros mensuales, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes; estas cantidades serán anualmente actualizadas en los meses de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten el I.P.C.

Cuarta. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que afecten a la menor como médicos, extraescolares, y de índole similar.

No cabe imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Iltma. A.P. de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, de la que llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ismael Cortés Lucena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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