Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 370/2014. (PP. 2261/2018).

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NIG: 2906942C20140002389.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 370/2014. Negociado: 00.

De: Almacenes San Antón, S.L.

Procurador: Sr. José Manuel Rosa Sánchez.

Letrado: Sr. Juan de Dios Cárdenas Blázquez

Contra: Tradeunique Investment, S.L., y Adao Miguel, S.C.

Procurador: Luis Roldán Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 370/2014 seguido a instancia de Almacenes San Antón, S.L., frente a Adao Miguel, S.C., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 132/2015

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Treinta de septiembre de dos mil quince.

Parte demandante: Almacenes San Antón, S.L.

Abogado: Juan de Dios Cárdenas Blázquez.

Procurador: José Manuel Rosa Sánchez.

Parte demandada: Tradeunique Investment, S.L.

Abogado: Juan de Dios Aranda Salido.

Procurador: Luis Roldán Pérez.

Adao Miguel, S.C., en rebeldia.

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don José Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de Almacenes San Antón, S.L., frente a Adao Miguel, S.C., condenándole al pago a la demandante de 58.133,83 euros, más los intereses de conformidad con la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde la fecha de la emisión de las facturas, con condena en costas a dicho demandado. Y estimo parcialmente la demanda interpuesta frente a Tradeunique Investiments, S.L., condenándole al pago a la demandante de 266,79 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Adao Miguel, S.C., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a nueve de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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