Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/08/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 14 de agosto de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Vicesecretaría y Viceintervención del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) como puestos de colaboración, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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El Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), de conformidad con el acuerdo adoptado en Pleno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2018, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de dos puestos de trabajo de Vicesecretaría y Viceintervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría de entrada, y Subescala Intervención, categoría de entrada, como puestos de colaboración a la Secretaría y a la Intervención, respectivamente.

La documentación presentada para la acreditación de la creación de los citados puestos se concreta en certificado de Secretaría relativo a la aprobación definitiva del Presupuesto y Plantilla con la inclusión de los mencionados puestos, características de los mismos, que disponen de dotación necesaria y suficiente y que la creación de los puestos cumple con las limitaciones impuestas en la normativa que le es de aplicación.

El expediente ha sido tramitado de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que declara su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 67, de 17 de marzo de 2018).

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Clasificar los puestos de trabajo de Vicesecretaría y de Viceintervención del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), para el ejercicio de las funciones de colaboración a la Secretaría y a la Intervención, respectivamente, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, e Intervención, categoría de entrada, respectivamente.

Segundo. El sistema de provisión de los puestos, que tienen asignados nivel 29 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. La presente resolución desplegará su eficacia con ocasión de la primera cobertura que se produzca de los puestos conforme a cualesquiera de los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y, subsidiariamente a lo anterior, a los tres meses desde su dictado.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 14 de agosto de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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