Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que conforme a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 5/2018 de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, desempeña la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. Concretamente, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, corresponde a la Secretaría General para el Turismo la elaboración y tramitación de proyectos normativos en materia turística relacionados con la planificación y la promoción, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica.

Por su parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico. El artículo 11 de la citada ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General de Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y directrices. Así, en virtud del Decreto 37/2016, de 9 de febrero, se ha aprobado el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020.

De otra parte, el artículo 12 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, regula los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y de las Actividades Turísticas. En desarrollo del citado artículo, mediante el Decreto 77/2016, de 22 de marzo, se aprueba la Estrategia Integral del Fomento del Turismo Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 (EIFTISA H2020). Este instrumento responde a la necesidad de revitalizar e impulsar el interior de Andalucía a través del turismo y de apoyar la actividad que desarrollan diferentes agentes con vinculación a la industria turística, como objetivo con un alto contenido estratégico, encaminado a combatir la estacionalidad del sector turístico y el desempleo. A este respecto, las presentes bases reguladoras son consecuencia del desarrollo e implementación de ambos instrumentos de planificación turística.

Asimismo, se constituye como un Objetivo Específico del Programa Operativo FEDER para Andalucía 2014-2020 «promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural» (6.3.1).

Tal y como se establece en la EIFTISA H2020, se entiende por turismo de interior todas aquellas tipologías turísticas que se desarrollan en los espacios no litorales de Andalucía, excluyendo a aquellos municipios con una población de derecho superior a los cien mil habitantes, por tener otra dinámica turística en su desarrollo. En este ámbito pueden tener cabida distintos segmentos turísticos que van a generar sinergias entre ellos: turismo rural y de naturaleza, turismo cultural, turismo de salud y belleza, turismo gastronómico, turismo industrial, turismo deportivo, etc.

A este respecto, debe señalarse que el ámbito de actuación de las presentes bases reguladoras se circunscribe a los municipios del interior de Andalucía -en contraposición a los del litoral-, con una población de derecho no superior a los cien mil habitantes y que no cuentan con la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, ya que estos últimos disponen de otros instrumentos de financiación en exclusiva para llevar a cabo proyectos relacionados con la misma temática que se aborda en estas bases.

Andalucía posee un considerable patrimonio monumental e histórico y una gran variedad de recursos de interés cultural que la convierten en un territorio atractivo para aquellas personas que hacen de las visitas culturales la motivación principal de sus viajes de ocio. Preservar y fomentar el uso turístico del patrimonio público cultural en los municipios del interior de Andalucía supone una necesidad vital para la sostenibilidad integral de la actividad turística. Por ello, se hace indispensable la convivencia de la actividad turística con el fomento de ese patrimonio.

Las características propias del turismo cultural –su baja estacionalidad, la realización de actividades complementarias como las compras o el disfrute de la gastronomía o su elevado gasto por persona y día– lo convierten en una tipología turística que se potencia cada vez más en los destinos. Precisamente, estas bases reguladoras tratan de mejorar los recursos turísticos de carácter cultural y patrimonial de municipios del interior de Andalucía para que, con una adecuada gestión, puedan contribuir a distribuir su oferta a lo largo de todo el año y se vean menos afectados por los problemas derivados de la concentración de la llegada de turistas y visitantes en una determinada época del año.

Estas bases reguladoras pretenden mejorar la calidad de la oferta turístico-cultural de los municipios del interior de Andalucía, fomentando, entre otras, actuaciones destinadas a la dotación de material o equipamiento para la mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico y cultural y actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico del patrimonio público cultural. Asimismo, y en atención a las previsiones contenidas en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, estas bases reguladoras contemplan intervenciones para mejorar las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios relacionados con actividades turístico-culturales.

Son estos objetivos a su vez los que, atendiendo a la naturaleza jurídica de estas subvenciones, permiten exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias enumeradas tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se han establecido unos criterios para valorar las solicitudes presentadas, entre los que pueden destacarse los siguientes: el emplazamiento del proyecto y la población del municipio donde se desarrolle, las certificaciones y distintivos de calidad que posea el municipio así como la contribución a la mejora de la accesibilidad universal y de la desestacionalización del destino. Por su parte, considerando la naturaleza de las subvenciones y de las entidades solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplados en los apartados e) (ponderación del impacto en la salud) y f) (seguridad laboral) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, estas bases reguladoras actúan de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, promoviendo el interés general mediante el impulso del turismo interior de Andalucía, de forma que se corrijan los desequilibrios territoriales existentes entre los destinos turísticos del litoral andaluz frente a los destinos del interior, se combata la estacionalidad del sector turístico andaluz y se fomente la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del rico patrimonio público cultural de estos municipios. Esta norma, además, respeta los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que se limita a establecer un conjunto de obligaciones mínimas a los destinatarios, imprescindibles para garantizar el buen uso de los fondos públicos concedidos, viniendo muchas de ellas impuestas por la normativa europea reguladora de los fondos FEDER. Igualmente, como exige el principio de transparencia, se han publicado las memorias e informes que acompañan a este proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, quedando debidamente justificado en este Preámbulo el objetivo perseguido con la aprobación de estas bases reguladoras, y habiéndose efectuado, además, el trámite de consulta pública preceptiva con carácter previo al inicio de su elaboración. Por último, debe reseñarse que, en aras del principio de eficiencia, y con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias, se ha optado por ajustar esta orden al modelo de bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo. En este sentido, conviene resaltar que la presente orden no exige que, junto a la solicitud, las entidades interesadas deban aportar ningún otro tipo de documentación adicional.

Las ayudas contenidas en esta orden dirigidas a fomentar la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios de interior, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaria General para el Turismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios de interior, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 «promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural» (6.3.1); cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.

2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias.

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición, se efectuarán cada dos años mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.

Las ayudas contenidas en esta Orden dirigidas a fomentar la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios de interior, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaria General para el Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2018

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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